Si tu empresa ha recortado los días de teletrabajo sin preguntarte, esta sentencia te interesa: el Supremo exige acuerdo individual por escrito.
El Tribunal Supremo ha declarado nula la reducción de teletrabajo que el RACC aplicó a sus empleados con discapacidad reconocida, del 100% de la jornada al 75%, salvo para quienes aceptaron el cambio. La sala separa dos figuras que muchas empresas tratan como una sola: revertir el teletrabajo no es lo mismo que recortarlo.
La política de la empresa venía de un acuerdo colectivo firmado el 18 de abril de 2023 en conciliación ante la Audiencia Nacional. Ese pacto vencía el 31 de diciembre de 2024 sin prórroga y, desde el 1 de enero de 2025, la dirección bajó el máximo de trabajo a distancia del 100% al 75% 'para que tengan contacto con la oficina'. CGT presentó una demanda de conflicto colectivo a la que se sumaron UGT, CCOO y CSIF.
Qué ha decidido el Supremo y a quién protege
En primera instancia, la Audiencia Nacional anuló la medida para todo el colectivo. El Supremo confirma que la reducción es contraria a derecho, pero corrige el alcance: la nulidad solo alcanza a quienes no dieron su consentimiento. Para quienes aceptaron el cambio, el recorte sigue siendo válido.
El razonamiento se apoya en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Su artículo 8.1 exige un acuerdo entre empresa y trabajador, por escrito y antes de aplicarse, para modificar las condiciones del pacto. La representación legal tiene derecho a ser informada, pero no puede consentir el cambio en nombre de los afectados.
Firmar con los sindicatos no sustituye la firma de cada persona afectada por el cambio.
La empresa intentó además la vía del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, el mecanismo que permite cambios sustanciales de condiciones por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. La sala lo descarta: el acuerdo de teletrabajo forma parte del acervo individual de cada trabajador y ahí no cabe un periodo de consultas.
Reversibilidad no es lo mismo que recorte: dónde está la diferencia
El artículo 5.3 de la ley permite volver al trabajo presencial, pero solo en un supuesto concreto: que la persona hubiera pasado al teletrabajo desde un puesto presencial. Esa reversión es completa, deja sin efecto el acuerdo y se ejerce en los términos de la negociación colectiva o, si no la hay, del propio acuerdo individual.
Bajar del 100% al 75% no es revertir nada. Es modificar una condición del acuerdo, el porcentaje de presencialidad, y el recorte del 100% al 75% exige consentimiento individual. Tampoco vale el argumento de la caducidad: la desaparición del pacto colectivo no extingue los acuerdos individuales, que siguen vigentes.
Hay un dato que conviene retener: la norma se aplica al trabajo a distancia regular, el que ocupa al menos el 30% de la jornada en un periodo de tres meses. Si tu caso está por debajo de ese umbral, esta sentencia no cambia tu situación.
Por qué este fallo cambia la vuelta a la oficina
El error que corrige la sentencia es de gestión, no de mala fe: confundir el marco colectivo con lo que cada persona tiene firmado. Hasta ahora, muchas empresas han aplicado a toda la plantilla lo pactado con los sindicatos como si fuera un marco único. El Supremo dice lo contrario: lo individual va por delante.
El mapa práctico queda así. La representación legal tiene derecho a ser informada de cada modificación; la negociación colectiva puede regular cómo se ejerce la vuelta completa al trabajo presencial; y la negociación colectiva no puede decidirlo por ti cuando se trata de cambiar el porcentaje. La única vía que no pasa por el consentimiento en ese momento es la reversión completa, y solo para quien venía de la oficina.
Para quien teletrabaja con un acuerdo firmado, la consecuencia es clara: ese documento no se diluye porque caduque un convenio. Si llega una instrucción de vuelta a la oficina que altera tu porcentaje sin tu firma, hay base para reclamar. Conviene revisar qué dice tu acuerdo concreto y consultar con la representación sindical o con un profesional. La sentencia es la 608/2026, de 1 de julio, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
La ficha práctica
- ¿A quién afecta? A quienes tienen un acuerdo de trabajo a distancia que cubre al menos el 30% de la jornada en tres meses.
- ¿Qué exige ahora la ley? Un acuerdo individual, por escrito y previo, para cambiar el porcentaje de presencialidad.
- ¿Hay plazo para reclamar? Esta sentencia no fija una fecha límite; los plazos de cada acción dependen del caso concreto.
- ¿Dónde se consulta? En tu acuerdo de teletrabajo, en el texto de la Ley 10/2021 y en la propia sentencia.
- La letra pequeña: la reversión completa al trabajo presencial sí puede aplicarse sin un nuevo consentimiento, pero solo a quien venía de la oficina.
El resumen rápido (TL;DR)
- 🎯 ¿Qué ha pasado? El Supremo anula el recorte de teletrabajo impuesto sin el 'sí' de cada persona.
- 💶 ¿A quién le interesa? A quienes teletrabajan con un acuerdo firmado y ven cambiar sus condiciones.
- ✅ ¿Qué tienes que hacer? Revisa tu acuerdo y exige que cualquier cambio conste por escrito y con tu firma.



