Especial 20 Aniversario

El SEPE permite compatibilizar paro y trabajo, pero solo si cumples con este requisito

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Desde el pasado mes de abril, miles de personas desempleadas en nuestro país tienen una nueva oportunidad. El Servicio Publico de Empleo Estatal (SEPE) ha puesto en marcha una medida que permite compatibilizar el cobro del paro con un empleo, siempre y cuando el salario no supere los 1350 euros mensuales. Se trata del denominado “Complemento de Apoyo al Empleo”, una iniciativa pensada para facilitar la reinserción laboral sin castigar económicamente al trabajador.

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Este cambio del SEPE busca acabar con una realidad demasiado común: personas que rechazan empleos por temor a perder la prestación por desempleo. Ahora, bajo determinadas condiciones, es posible mantener esa ayuda y, al mismo tiempo, comenzar a trabajar.

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Una medida con nombre propio: Complemento de Apoyo al Empleo

Una medida con nombre propio: Complemento de Apoyo al Empleo
Fuente: Agencias

La medida fue diseñada con precisión. Su nombre oficial, “Complemento de Apoyo al Empleo”, define exactamente su propósito: no sustituye el paro, lo complementa. Pero no se trata de una prestación universal, sino de un mecanismo pensado para un perfil muy concreto. El SEPE ha determinado que solo aquellos desempleados que lleven más de 12 meses cobrando el paro y que estén en la recta final de su subsidio podrán acceder a este beneficio.

En concreto, será imprescindible haber recibido la prestación durante, al menos, un año y haber consumido un mínimo de nueve meses de ese periodo. Así se asegura que este incentivo llegue a los parados de larga duración, es decir, a quienes más dificultades enfrentan para reinsertarse en el mercado laboral.

A esto se suma un requisito salarial: el contrato laboral que permita acceder a esta compatibilidad debe estar remunerado con menos de 1350 euros al mes, lo que equivale al 225% del IPREM. Esta cifra delimita claramente el espectro de beneficiarios, enfocándose en empleos de baja remuneración.

Desde el SEPE han dejado claro que esta compatibilidad no se aplicará a trabajadores por cuenta propia, y tampoco a quienes hayan sido contratados por empresas en las que ya trabajaron en los últimos 12 meses o que estén en procesos de ERTE o ERE.

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