Condenado a prisión un acusado de intentar asesinar a su pareja con un cuchillo

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a 12 años de prisión a un hombre acusado de haber intentado asesinar a su pareja en la urbe olívica clavándole un cuchillo, Juan Francisco C.M.

Según ha recogido la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, el varón también deberá indemnizar a la víctima en 7.650 euros por las lesiones causadas y no podrá aproximarse a la misma ni comunicarse con ella por un periodo superior en diez años a la pena de cárcel impuesta.

El tribunal ha considerado probado que los hechos tuvieron lugar el 8 de noviembre de 2019 de madrugada, cuando el procesado y su pareja comenzaron una discusión en la vivienda de esta, situada en Vigo. Posteriormente, la mujer fue a su habitación y, tras tomar unos fármacos, se acostó mientras su novio permanecía en el salón-cocina.

Sobre las 7,30 horas, Juan Francisco se tumbó en la cama junto a la mujer y «con ánimo de acabar con su vida», le tapó la boca con la mano y «comenzó a clavarle el cuchillo en varias zonas vitales del cuerpo», según refleja la sentencia, aprovechando el estado de «relajación y confianza» de ella. En un momento de distracción, la mujer logró escapar de la vivienda y salió a la calle, donde fue auxiliada, mientras el agresor fue detenido cuando intentaba abandonar el lugar.

Los jueces han remarcado que Juan Francisco era «policonsumidor habitual de heroína, cocaína u cannabis» por lo que presentaba un trastorno que no afectaba a sus capacidades intelectivas, mientras la mujer sufrió lesiones como consecuencia de la agresión.

Además, han señalado que, pese a que ella no falleció, «por parte del procesado (…) se utilizaron los medios adecuados para ocasionar el resultado de muerte perseguido, que si no se produjo fue por causas ajenas a su voluntad».

PARTICIPACIÓN DEL ACUSADO EN LOS HECHOS

El tribunal ha considerado que «no cabe la menor duda» respecto «a los hechos y la participación del acusado (en los mismos)». De hecho, ha recordado que, aunque la víctima no declaró, el procesado «reconoce que son ciertos los hechos que se le atribuyen en los escritos de acusación, afirmando ser consumidor de heroína y alcohol y haber consumido varios gramos de cocaína el día de los hechos».

A este respecto, en la sentencia se ha apuntado que varios vecinos declararon que oyeron gritos y observaron las heridas que presentaba la víctima o cómo la trasladaban al hospital. También se ha resaltado que, según las forenses, «todo orienta a que las lesiones no son autoinfligidas y que al menos una de ellas pudo comprometer la vida».

Asimismo, los jueces han concluido que en el caso «existe ánimo homicida», lo que se deduce de «elementos relevantes tanto del arma empleada, zona del cuerpo agredida y las características e intensidad de la agresión». Del mismo modo, han visto acreditada la alevosía dado «el carácter inesperado, súbito del ataque, sin capacidad alguna de reacción o defensa para la víctima y sin riesgo alguno para el agresor».

Adicionalmente, la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha recalcado que la alevosía fue «súbita y sorpresiva» puesto que «la agresión fue inopinada e inesperada para la víctima» y «sin que esta pudiese tener capacidad de reacción, cuando se encontraba en la confianza de la vivienda y dormida».