El Supremo falla que las autorizaciones de residencia por motivos excepcionales se pueden prorrogar más de un año

EL Tribunal Supremo ha determinado que las autorizaciones de residencia temporal en España por razones excepcionales que recoge el reglamento de la Ley de Extranjería son susceptibles de prórroga, aun cuando ello suponga el transcurso en tal situación por más de un año.

En una sentencia dictada por la sala tercera del alto tribunal, este estima el recurso de un extranjero padre de un menor de nacionalidad española y que obtuvo una primera autorización de residencia temporal por razones excepcionales de arraigo familiar. Posteriormente, la Subdelegación del Gobierno en Alicante en 2013 le denegó la prórroga por entender que del reglamento de la Ley de Extranjería se infiere que no cabe esa prolongación.

Un Juzgado de lo Contencioso de Alicante y el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, rechazaron el recurso del solicitante y consideraron correcta la decisión de la subdelegación. El TS, sin embargo, ha dado la razón al recurrente, con independencia de que el titular de esas autorizaciones pueda solicitar la autorización de residencia, o de residencia y trabajo, si concurren las circunstancias para ello.

En su fallo, el Supremo admite que el apartado 1 del artículo 130 del Reglamento de la Ley de Extranjería 4/2000, que regula este asunto, “es un claro ejemplo de una norma oscura que dificulta una respuesta segura a la hora de su aplicación”.

De ahí la disparidad de criterios, apunta, aunque entiende que el carácter excepcional que proclama la norma respecto a las autorizaciones concedidas por razones de arraigo, protección internacional, razones comunitarias, colaboración con las autoridades, seguridad nacional o interés público, “no permite por sí solo entender que el plazo de un año constituye el máximo de las autorizaciones, incluidas sus prórrogas”.

Aclara que, «siendo la finalidad de estas autorizaciones responder a las situaciones de excepcionalidad, su plazo de vigencia no puede ser otro que aquel en el que perdura la situación de excepcionalidad». Además, para el caso concreto estudiado, la autorización de residencia temporal por razón de arraigo familiar para el supuesto de padre o madre de un menor de nacionalidad española y siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales, “carece de todo sentido que trascurrido el plazo del año de la autorización (si todo sigue igual) la prórroga pueda ser denegada”.