La sentencia que impide a la empresa imponer las fechas de vacaciones sin acuerdo

El Tribunal Supremo anuló en noviembre de 2025 una cláusula del convenio de hostelería de Baleares que dejaba esa decisión en manos del empresario. El Estatuto exige acuerdo mutuo y avisar con dos meses de antelación.

El Supremo anuló una cláusula del convenio de hostelería de Baleares que dejaba en manos de la empresa fijar sola las vacaciones de los fijos discontinuos.

Qué dice exactamente la sentencia (y qué no)

La resolución es del 12 de noviembre de 2025 y anula una cláusula del convenio de hostelería de Baleares. Esa cláusula permitía a la empresa decidir por su cuenta las fechas de descanso de los fijos discontinuos (trabajadores que solo son llamados en temporada alta). El tribunal se apoya en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y recuerda una cosa bastante básica: las vacaciones se fijan de común acuerdo entre empresa y trabajador, respetando lo que diga el convenio colectivo.

Traducido. Ni la empresa impone ni tú eliges por libre. La compañía puede organizar, pero no decidir por su cuenta. Y hay un suelo que no se negocia: 30 días naturales de descanso al año.

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El segundo punto que tumba el Supremo es el aviso. El convenio balear permitía comunicar las fechas con solo cinco días de antelación. El Estatuto obliga a informar con al menos dos meses de antelación. Cinco días no son dos meses.

Lo que cambia en tu calendario de verano y Navidad

Aquí está la letra pequeña. El convenio colectivo puede fijar periodos turnos y criterios para repartir los días, pero sin atribuir a la compañía la decisión exclusiva sobre las fechas. Organizar el trabajo no es lo mismo que decidir cuándo descansas.

derecho a vacaciones

La empresa puede ordenar el calendario; lo que no puede es decidir por ti y llamarlo acuerdo.

El Supremo desmonta además un mito de pasillo: no existe una regla de 15 días para cada parte. Ni el Estatuto ni la sentencia hablan de que la empresa elija la mitad y tú la otra mitad. Eso sale del acuerdo, no de la costumbre.

Y ojo con el verano y la Navidad.

Son las épocas en las que más peticiones coinciden, así que son también las que más roces generan. Si no hay acuerdo, decide el juzgado de lo social. Tienes 20 días desde que conoces la decisión de la empresa para presentar la demanda. Y un aviso serio: no te ausentes por tu cuenta mientras se resuelve, ni des las vacaciones por aprobadas. La justicia no te cubre si te vas sin permiso.

Lo que esta sentencia no resuelve

El artículo 38 no es nuevo. Lo nuevo es que un convenio sectorial haya tenido que ser anulado por el Supremo por intentar atajar esa regla. La doctrina ya existía; el atajo, también. Ahora hay una resolución que lo deja por escrito y que sirve de referencia para otros convenios con cláusulas parecidas, dentro y fuera de la hostelería.

Y aquí va la crítica. La sentencia protege, pero el remedio es caro. Nadie denuncia a su empresa por dos semanas de vacaciones. El plazo de 20 días es realista para un despido, no para un calendario de agosto que te condiciona el año entero. En la práctica, quien no tiene un sindicato detrás o un abogado a mano, se aguanta.

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Lo que de verdad movería la aguja es aburrido: calendarios negociados con la representación de los trabajadores y comunicados con los dos meses de margen que marca la ley. Si tu empresa avisa en junio de las vacaciones de julio, ya sabes qué está pasando. Pide por escrito la fecha en que te lo comunicaron, porque ese papel es lo que pone en marcha el reloj de los 20 días. Y si se repite cada año, no es un despiste de planificación.

📅 Dónde y cuándo

  • Plazo: 20 días desde que conoces la decisión unilateral de la empresa. No hay fecha fija en el calendario: el contador arranca cuando te la comunican.
  • Quién puede pedirlo: cualquier trabajador cuyas vacaciones se hayan fijado sin acuerdo, incluidos los fijos discontinuos del convenio de hostelería de Baleares.
  • Cuánto: aquí no se reclama dinero, se reclaman las fechas. El juzgado determina qué días te corresponden.
  • Dónde se presenta: demanda ante el juzgado de lo social, con abogado o graduado social.

En resumen (para tu bolsillo y tu salud mental)

  • 💸 ¿Qué ha cambiado? La empresa no puede fijar sola las vacaciones: hace falta acuerdo y avisar con dos meses.
  • 👥 ¿A quién afecta exactamente? A cualquier plantilla con calendario de vacaciones, en especial a los fijos discontinuos de hostelería.
  • ✅ ¿Qué puedes hacer al respecto? Si te las imponen, guarda la comunicación por escrito y vigila los 20 días de plazo.