Fraude pensión abuela: el Supremo condena a una nieta a devolver 29.658 euros al INSS

El fallo llega después de que la Audiencia Provincial de Asturias y el TSJ asturiano la absolvieran. La cuenta siguió recibiendo la pensión de viudedad hasta diciembre de 2019.

El Tribunal Supremo condena a una mujer a devolver 29.658 euros al INSS por cobrar la pensión de su abuela fallecida. La Sala de lo Penal le impone además dos años de cárcel por un delito de fraude de subvenciones y le prohíbe recibir ayudas públicas o disfrutar de beneficios de la Seguridad Social durante tres años.

La sentencia estima el recurso que presentó la Seguridad Social contra la absolución dictada antes por la Audiencia Provincial de Asturias y ratificada por el Tribunal Superior de Justicia asturiano. El recorrido fue largo. El alto tribunal condena por primera vez a esta mujer por unos hechos que se prolongaron durante años.

¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo?

Los magistrados consideran probado que la mujer conocía de dónde salía el dinero que manejaba. La pensión de viudedad de su abuela seguía entrando cada mes en una cuenta bancaria a la que ella tenía acceso, y lo hacía aunque la titular llevaba décadas muerta. El Supremo fija la responsabilidad civil en 29.658 euros, la cantidad que resulta después de descontar lo ya devuelto.

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Las cifras que recoge la resolución permiten ver el volumen del caso. Las pensiones ingresadas en esa cuenta alcanzaron los 61.834,46 euros, mientras que la entidad bancaria abonó a la Tesorería General de la Seguridad Social 39.176,22 euros entre enero de 2016 y diciembre de 2019. La cuenta no se canceló hasta 2021.

¿Cómo se pudo cobrar la pensión durante tres décadas?

La abuela tenía abierta una cuenta en la que era cotitular su hija, madre de la condenada. Ahí se ingresaba cada mes la pensión de viudedad. El abono continuó después del fallecimiento de la titular, en 1988, y también después de la muerte de la madre, en agosto de 2013. Ni el INSS ni el banco supieron de la defunción hasta diciembre de 2019. No hubo aviso.

Con esos fondos, según los hechos probados, la condenada hizo reintegros, transferencias, pagos con tarjeta, y domiciliación de recibos. La sentencia señala que ni el Instituto Nacional de la Seguridad Social ni la entidad bancaria comprobaron si la titular seguía viva, y habla de una falta de control evidente. Eso sí, precisa que esa dejación ajena no convierte el cobro en legítimo. La ocultación consciente del fallecimiento sostiene la condena.

El fallo no discute que la pensión se cobrara durante años, sino que se ocultara de forma deliberada la muerte para seguir disponiendo del dinero.

¿Qué cambia este fallo para el resto de los pensionistas?

El Supremo llega a este asunto después de dos absoluciones y de un recurso de la Seguridad Social, un recorrido que refleja lo complicado que resulta acreditar el engaño cuando el dinero se mueve en una cuenta compartida y sin controles administrativos claros. El tribunal fija ahora un criterio sobre el deber de informar.

La clave jurídica está en ese deber. Los magistrados recuerdan que la normativa que regula el cobro de una pensión obliga a comunicar cualquier circunstancia que altere el derecho a percibirla, y el fallecimiento del titular es la primera de todas. Quien calla ese dato y sigue disponiendo del dinero incurre en una percepción indebida, sostiene la Sala. Ahí está el nudo.

Para el resto de ciudadanos, el mensaje práctico es sencillo: el cobro de una prestación tras la muerte de quien la tenía reconocida debe comunicarse a la Seguridad Social. Lo contrario puede acabar en los tribunales. El caso no afecta solo a quien cobra, también a los herederos que comparten cuenta y a las entidades que la gestionan.

En un sistema de reparto, el impacto va más allá de una sentencia concreta. Cada prestación abonada sin derecho es dinero que no llega a las pensiones que sí corresponden, y los organismos que gestionan la Seguridad Social trabajan con controles de pervivencia para detectar estos casos. Aquí fallaron durante años. El dato importa. La cifra pendiente asciende a 29.658 euros.

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Las resoluciones del alto tribunal se difunden a través de el Consejo General del Poder Judicial. La sentencia no entra a valorar la respuesta de la entidad financiera, que devolvió parte del dinero a la Tesorería. Con el fallo ya dictado, la condenada tendrá que hacer frente al resto.

📌 El foco social: las claves

  • 🔎 Qué es lo importante: El Supremo condena a una mujer por cobrar la pensión de su abuela fallecida sin comunicar la muerte.
  • 👥 Quiénes son los afectados: Pensionistas, herederos con cuentas compartidas y el conjunto del sistema público de pensiones.
  • ➡️ Qué consecuencias puede traer: Deberá devolver 29.658 euros al INSS y cumple dos años de cárcel, con antecedente para casos similares.