Si cuidas a un hijo con una enfermedad grave, la reducción de jornada ya no tiene techo de edad. La Ley 4/2026 ha eliminado el límite que obligaba a volver a la jornada completa cuando el hijo cumplía 26 años, siempre que se acredite una gran discapacidad o una gran dependencia.
La norma se publicó en el BOE (Boletín Oficial del Estado) el 3 de octubre de 2026 y entró en vigor el 23 de octubre. Desde entonces, la reducción se mantiene sin límite de edad para los hijos en situación de gran dependencia.
Antes, el derecho se extinguía a los 23 años del hijo, o a los 26 si tenía reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Ese criterio desaparece en los supuestos más severos.
Qué cambia con la Ley 4/2026 y desde cuándo
El cambio toca el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, la norma que regula las reducciones de jornada por cuidado. Hasta ahora la ley ponía una fecha de caducidad clara: cumplidos los 23 años del hijo —26 con discapacidad del 65% o más—, la reducción decaía.
La nueva redacción suprime ese tope cuando existe gran discapacidad o gran dependencia que exija cuidados continuos. La reducción se mantiene mientras persista la necesidad de cuidado, no mientras el hijo tenga una edad concreta.
El criterio ya no es la edad del hijo, sino que el cuidado continuo siga siendo necesario y se pueda demostrar con papeles.
Ojo: la norma no crea una ayuda nueva ni extiende la reducción a cualquier enfermedad. Lo que hace es quitar el techo de edad en los casos de mayor dependencia.
Quién puede mantener la reducción pasados los 26 años
Para seguir con la jornada reducida después de los 26 años del hijo tienen que darse varias circunstancias a la vez:
- Que el hijo esté en situación de gran discapacidad o gran dependencia, reconocida oficialmente.
- Que necesite cuidados continuos y que esa necesidad se mantenga en el tiempo.
- Que exista convivencia con la persona que reduce su jornada.
- Que la necesidad de cuidado quede debidamente acreditada.
Aquí está el detalle que más se pasa por alto: la reducción no es automática ni vitalicia. Si el cuidado deja de ser necesario, o si la situación no se acredita, el derecho decae.
La reducción por cuidado de un menor de 12 años o de una persona con discapacidad permite recortar la jornada hasta la mitad. En el supuesto de enfermedad grave —cáncer u otra dolencia que implique ingreso hospitalario largo y cuidado directo y permanente— el permiso ya se podía mantener más allá de los 18 años del hijo.
Cuánto se reduce la jornada y cómo queda el salario
Recortar hasta la mitad la jornada para atender al hijo es posible, según el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. El salario baja en la misma proporción que la jornada: si reduces la mitad, cobras la mitad.
La ley también permite que los dos progenitores se repartan esa reducción de forma simultánea y proporcional al tiempo que asume cada uno. Eso sí, la suma de ambos recortes no puede superar el 100% de la jornada, con independencia del estado civil.
Hay otra novedad relevante: la empresa ya no puede bloquear el disfrute simultáneo invocando el mismo hecho causante. Antes podía usar ese argumento para impedir que dos trabajadores compartieran la reducción.
Qué supone este cambio para las familias y qué conviene vigilar
El colectivo afectado no es pequeño. Son familias con hijos adultos que siguen necesitando supervisión constante por una discapacidad severa o una dependencia reconocida, y que hasta ahora veían cómo el derecho se esfumaba justo cuando el cuidado seguía siendo imprescindible.
La reforma se apoya en un criterio más lógico que el anterior: en lugar de fijar una edad, exige acreditar que el cuidado continúa siendo necesario. El problema práctico está en esa acreditación, porque el reconocimiento de la gran dependencia depende de cada comunidad autónoma y los tiempos de respuesta varían mucho de una a otra.
Con un caso concreto, lo sensato es revisar el texto publicado en el BOE y consultar con un graduado social o con la Inspección de Trabajo. Esto es información general, no asesoramiento individualizado.
Lo que queda por ver es cómo aplican las empresas el nuevo marco y si los reconocimientos de dependencia llegan a tiempo. La reducción ya se puede mantener más allá de los 26 años: la pelota está ahora en el tejado de la acreditación.
La ficha práctica
- ¿Quién tiene derecho? Trabajadores con un hijo en gran discapacidad o gran dependencia que necesite cuidados continuos y conviva con ellos.
- ¿Cuánto se reduce la jornada? Hasta la mitad, con salario proporcional. Entre los dos progenitores, la suma no puede superar el 100% de la jornada.
- ¿Hasta cuándo? Sin límite de edad desde el 23 de octubre de 2026, mientras persista y se acredite la necesidad de cuidado.
- ¿Dónde se solicita? La reducción se pide a la empresa; el reconocimiento de la dependencia corresponde a los servicios sociales de cada comunidad autónoma.
- Letra pequeña: sin convivencia o sin acreditación oficial, la reducción decae aunque el hijo siga necesitando ayuda.
El resumen rápido (TL;DR)
- 🎯 ¿Qué ha pasado? La Ley 4/2026 elimina el límite de edad de la reducción de jornada por cuidado de hijo.
- 💶 ¿A quién le interesa? A trabajadores con hijos en gran discapacidad o gran dependencia que necesitan cuidados continuos.
- ✅ ¿Qué tienes que hacer? Revisa el texto del BOE y acredita la situación de dependencia ante tu empresa.



