Los trámites con las administraciones que tienes que hacer al cambiar de piso

Una mudanza no se cierra con las llaves del piso nuevo. Detrás llega una ronda de avisos y trámites que conviene no dejar para después: el banco, la aseguradora, la compañía de la luz y hasta el centro de salud siguen apuntando a la dirección antigua hasta que alguien lo corrige. De todos ellos, solo uno es obligatorio por ley, el alta en el padrón municipal que el artículo 15 de la Ley 7/1985 impone a quien viva en España, y es también el que abre la puerta a los demás.

Te contamos por orden los trámites que debes hacer según la urgencia, también teniendo en cuenta la dependencia entre unos trámites y otros. El padrón va primero porque de él dependen la tarjeta sanitaria y el médico de cabecera. Por otro, cada apartado separa lo que la ley obliga de lo que solo conviene hacer, y señala dónde hay plazo —la DGT da 15 días— y qué se resuelve con una gestión telemática. El desvío postal de Correos, por ejemplo, es opcional y de pago. ¡Vamos a verlo todo!

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Padrón Municipal: el primer trámite y la llave para el resto

El alta en el padrón es el único trámite de esta lista que la ley obliga a hacer: el artículo 15 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, establece que toda persona que viva en España debe inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente, y quien viva en varios debe hacerlo en el que habite más tiempo al año. Se solicita en la oficina de atención ciudadana de tu ayuntamiento —o por sede electrónica, si el municipio lo permite— y es gratuito. Hay que acreditar quién eres (DNI, NIE o pasaporte, y libro de familia en el caso de los menores) y dónde vives: escritura de propiedad, contrato de alquiler vigente con el último recibo o una factura de suministros a tu nombre. Si no eres titular de la vivienda, necesitas la autorización firmada de quien lo sea. El consistorio tiene tres meses para resolver y, si no contesta, el silencio es positivo.

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Su peso en la lista no viene solo de ser obligatorio, sino de que el padrón no es un simple censo: sus datos constituyen prueba de la residencia y del domicilio habitual, y las certificaciones que se expiden tienen carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos. De ahí que sea la llave del resto. El volante de empadronamiento —gratuito, de expedición inmediata en la mayoría de oficinas y con una validez habitual de tres meses— es lo que te piden en la comisaría para reflejar el cambio en el DNI y el pasaporte, en el centro de salud para asignarte médico, en el colegio para pelear una plaza, y en ayudas, becas o el ingreso mínimo vital. La inscripción actualiza además el censo electoral, y el ayuntamiento de destino comunica la baja al de origen. También es la base técnica del portal de cambio de domicilio: ese trámite toma la dirección de la base padronal, así que sin empadronarse antes no hay nada que comunicar.

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