Una mujer ha acabado condenada a dos años de cárcel por seguir cobrando la pensión de su abuela fallecida. El Tribunal Supremo la obliga además a devolver 29.658 euros al INSS.
La Sala de lo Penal del alto tribunal considera probado un delito de fraude de subvenciones, la figura penal que castiga obtener ayudas o prestaciones públicas de forma indebida. La pena se completa con tres años sin subvenciones ni beneficios fiscales de la Seguridad Social, según la sentencia difundida este domingo por Europa Press.
El fallo llega después de dos absoluciones. La Audiencia Provincial de Asturias y el Tribunal Superior de Justicia asturiano habían librado a la condenada. El Supremo estima ahora el recurso de la Seguridad Social y la condena por primera vez.
De 1988 a 2021: así se cobró la pensión
La abuela tenía una cuenta con su hija, madre de la condenada, como cotitular. Allí se ingresaba cada mes su pensión de viudedad. El pago siguió llegando después de la muerte de la titular en 1988 y también después del fallecimiento de la madre, en agosto de 2013.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la entidad bancaria no supieron que la pensionista había muerto hasta diciembre de 2019. La cuenta no se canceló hasta 2021.
El Supremo sostiene que callar el fallecimiento para seguir disponiendo de la pensión es, en sí mismo, un delito.
Durante ese periodo, las pensiones ingresadas sumaron 61.834,46 euros, según los hechos probados. El banco devolvió a la Tesorería General de la Seguridad Social 39.176,22 euros correspondientes al tramo entre enero de 2016 y diciembre de 2019. La responsabilidad civil queda fijada en los 29.658 euros que la condenada deberá abonar al INSS.
Por qué te afecta aunque no tengas pensión
El dinero que se cuela por esta vía sale del mismo fondo con el que se pagan las pensiones de todos. El fraude no lo cubre un seguro privado: lo asume la caja común que abona las nóminas de los jubilados de hoy.
La resolución deja un aviso práctico para cualquier familia: el fallecimiento de un pensionista hay que comunicarlo. El pago de la pensión se extingue con la muerte del titular, como recoge la información sobre prestaciones de la Seguridad Social. Ocultarlo y seguir usando la cuenta o la tarjeta puede terminar en el juzgado.
El fallo también apunta hacia la Administración. Los magistrados reconocen que ni el INSS ni el banco hicieron el control de pervivencia, es decir, no verificaron que la titular siguiera viva. Esa dejadez, razona la sentencia, no convierte en legal el cobro.
La clave jurídica: callar a sabiendas
El Supremo no exige una trama elaborada ni documentos falsificados. Le basta con el disfrute de una pensión acompañado de la ocultación consciente de un hecho que se tenía el deber de comunicar, según el texto difundido por Europa Press. Los jueces subrayan que el carácter indebido de esos ingresos 'resulta de la propia lógica de las cosas' y de la normativa que regula la prestación.
El recorrido del caso es lo que más pesa: dos tribunales no vieron delito y el Supremo sí. Esa distancia explica por qué estos asuntos generan dudas. Entra en juego hasta dónde llega la obligación de informar que recae sobre los familiares y cuánto peso tiene que la propia Administración no detectara nada en años.
La sentencia no admite ya recursos ordinarios. La condena incluye cárcel, devolución del dinero y tres años fuera de cualquier subvención o beneficio fiscal. Y deja abierto un asunto de fondo: cómo comprueba el sistema que un pensionista sigue vivo, cuando en este caso pasaron más de tres décadas sin que nadie lo detectara.
📌 En claves: lo que debes saber
- Qué ha pasado: El Tribunal Supremo condena a dos años de cárcel a una mujer por cobrar durante años la pensión de su abuela fallecida sin comunicar la muerte.
- Por qué te importa: El dinero defraudado sale del fondo con el que se pagan las pensiones, y el fallo marca qué ocurre si una familia oculta un fallecimiento.
- A quién afecta: A la condenada, que debe devolver 29.658 euros, y a cualquier familia que cobre una pensión o una prestación pública.
- Hacia dónde vamos: La resolución es firme y no admite recursos ordinarios. Queda abierto el debate sobre el control de pervivencia del INSS.



