El TSJ de Madrid resuelve el primer ERE en el que la IA entra de lleno: sustituir plantilla por IA no basta por sí solo.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha puesto por escrito lo que hasta ahora era una intuición: la inteligencia artificial no es por sí sola una causa de despido. La sentencia 864/2026, del pasado 8 de octubre, resuelve el caso de un estudio de videojuegos que aplicó un ERE (expediente de regulación de empleo, el despido colectivo que se justifica por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas) sobre 13 de sus 83 trabajadores.
El tribunal no dice que la IA justifique un despido. Tampoco que lo prohíba. Dice que depende de cómo se acredite la causa. Y ahí está la letra pequeña: lo que se juzga no es la herramienta, sino el cambio de modelo de producción y las cuentas que lo acompañan.
En el mismo ERE había dos cartas de despido y las dos acabaron de forma distinta. Una guionista recurrió la suya: un juzgado ya la había declarado improcedente, ella pedía la nulidad y una indemnización por daños morales. En su carta no aparecía la palabra IA por ningún lado.
Una modeladora de gráficos 3D del mismo estudio recibió otra carta en la que sí se citaba la inteligencia artificial. Su despido se declaró procedente, nadie lo recurrió y el TSJM no lo revisó.
La IA puede aparecer en la carta, pero lo que decide el juez es si el agujero en la cuenta justifica cambiar el modelo de producción.
Qué decía la carta que sí mencionaba la IA
La empresa argumentó que el uso de imágenes generadas por IA 'mejora la calidad visual' de sus productos y 'permite ser más ágiles y eficientes', porque el tiempo necesario por escena se reduce mucho. Con dos artistas 3D sénior bastaba. Su puesto, tal y como estaba, desaparecía.
La compañía presentó causas económicas, técnicas, productivas y organizativas. Pero la carta se apoyaba sobre todo en las económicas y las productivas, no en las técnicas. Ese detalle es el que sostiene toda la sentencia.
Los tres cajones del artículo 51 y dónde encaja la IA
El artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores separa las causas de un despido colectivo en cuatro: económicas, técnicas, organizativas y productivas. Cada cajón mide algo distinto: la causa técnica toca los medios de producción, la organizativa los métodos de trabajo y la productiva, la demanda de productos.
Meter la IA en uno solo es discutible. La carta de la modeladora hablaba de un 'cambio en la forma de trabajar': eso es productiva, no técnica. No era 'hemos comprado una herramienta nueva', era 'nuestros clientes y nuestro mercado nos obligan a producir de otra manera'.

Y las cuentas acompañaban. La empresa pasó de ganar 646.297 euros en 2023 a perder 3.546.027 euros en 2024. Su cifra de negocio cayó de 7,99 a 4,60 millones. En octubre de 2024 comunicó su insolvencia a un juzgado de Madrid y de ahí salió el ERE sobre 13 de 83 empleados.
La Inspección de Trabajo aceptó las causas económicas, organizativas y productivas. La IA apareció como consecuencia de esas causas, no como causa autónoma. A efectos prácticos: el despido se sostiene por el agujero contable, no por el algoritmo.
Lo que esta sentencia cambia (y lo que deja en el aire)
El precedente que conviene tener en la cabeza es otro. El Tribunal de Instancia de Bilbao declaró improcedente el despido de un empleado cuyo puesto había sido sustituido por una IA, sin otros motivos económicos ni organizativos de por medio. Traducido: sustituir a alguien por una máquina y decirlo así, sin más, puede salir caro. El TSJ de Madrid no contradice esa línea, la ordena.
Mi lectura es que la sentencia dibuja una hoja de ruta involuntaria para las empresas. No digas 'hemos metido IA'. Di 'hemos cambiado el proceso productivo porque el mercado y las cuentas lo exigen'. El algoritmo va dentro de la frase, pero no en el sujeto. Es un matiz de redacción con consecuencias económicas muy distintas.
Y el contexto no invita a relajarse. El estudio del Institut d'Economia de Barcelona sobre la huella de la IA en el paro español sitúa a programadores y diseñadores entre los perfiles más expuestos. Son justo los perfiles de un estudio como el de esta sentencia: producción digital, tareas creativas que se automatizan por partes.
Para quien esté en esa tesitura, lo útil no es memorizar la sentencia sino hacerse tres preguntas: ¿mi puesto desaparece o se transforma?, ¿la empresa acredita números y no solo herramientas?, ¿el cambio de proceso está documentado antes del despido? Si la segunda respuesta es no, la carta tiene un problema.
En resumen (para tu bolsillo y tu salud mental)
- 💸 ¿Qué ha cambiado? El TSJ de Madrid fija que la IA no es causa de despido por sí sola: pesa el cambio productivo.
- 👥 ¿A quién afecta exactamente? A cualquier asalariado con tareas automatizables, sobre todo en producción digital y perfiles creativos.
- ✅ ¿Qué puedes hacer al respecto? Si llega una carta, revisa si la empresa acredita pérdidas y no solo herramientas nuevas.



