Desde el 5 de octubre, tu empresa tendrá que explicarte por escrito cómo calcula tu bonus, tus comisiones y tu salario variable.
Ya no vale eso de poner 'según convenio' y dejar la cifra en el aire. El Real Decreto 723/2026 entra en vigor el 5 de octubre y obliga a detallar la retribución euro a euro en el contrato. Afecta a las empresas privadas y también a los empleados públicos.
Qué cambia desde el 5 de octubre en tu contrato
La norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado, sustituye al marco vigente desde 1998 y adapta la legislación española a la directiva europea de condiciones laborales transparentes y previsibles. Lo importante: que sepas lo que vas a cobrar antes de firmar, y no después.
En la práctica, tu contrato tendrá que incluir el desglose del salario base y de cada complemento, con su cuantía exacta, su periodicidad y la forma de pago. Si tu retribución tiene parte variable, ahí está el cambio gordo.
Cómo se calcula tu bonus, tus comisiones y tu salario variable
Se acabaron las fórmulas opacas. El contrato tendrá que dejar claro, por escrito, el modo exacto de cálculo y los criterios objetivos que determinan el bonus, las comisiones o cualquier complemento por objetivos. Podrás comprobar con números cómo se genera cada euro de tu variable.
Y hay más. Si la empresa usa un algoritmo para decidir tus turnos, tus tareas, tus promociones o incluso si sigues en el puesto, tendrá que contarte cómo funciona. Es la llamada transparencia algorítmica, y España figura entre los primeros países que la exigen.
Un contrato que se resuelve con un 'según convenio' ya no sirve: la parte variable debe venir con su fórmula y sus criterios, por escrito.
El resto del contrato gana detalle: jornada, vacaciones y convenio aplicable.
Ya tengo contrato en vigor: ¿qué puedo pedir y en qué plazo?
Las empresas no están obligadas a rehacer de oficio los contratos firmados antes del 5 de octubre. Eso sí, la mayoría de la plantilla pueden reclamar por escrito la información esencial de sus condiciones, y la empresa tiene 30 días hábiles para responderte.
Es un plazo improrrogable. Y si a partir del 5 de octubre la empresa cambia alguna condición esencial —el horario, el salario o el tipo de contrato—, tendrá que comunicártelo por escrito como tarde el mismo día en que el cambio surta efecto.
Ojo con otra letra pequeña: el periodo de prueba también cambia. Habrá que justificarlo, detallar cuánto dura y qué pruebas concretas se van a evaluar. El Ministerio de Trabajo maneja un dato que explica el motivo: el 75 % de las empresas revisadas comete irregularidades en esta materia, según la Inspección de Trabajo.
Lo que cambia respecto a 1998 y qué conviene vigilar
El marco anterior, de 1998, permitía que muchas condiciones quedaran en un 'según convenio' y se resolvieran después en la nómina. La nueva regulación mueve la carga de la prueba: ahora es la empresa la que debe demostrar que retribuye con criterios objetivos, y no al revés.
Quien más gana con esto es quien cobra variable: comerciales, perfiles con bonus por objetivos, gente a turnos o trabajadores de ETT. La norma alcanza también al personal laboral de las administraciones públicas.
¿Dónde está el riesgo? En que un contrato bien redactado no garantiza que la empresa cumpla. La información hay que pedirla, y si no llega o llega incompleta, ahí entra la Inspección de Trabajo. Guardar la solicitud por escrito y con fecha es la mejor prevención.
Conviene estar atento a las próximas semanas: el SEPE tiene pendiente publicar su modelo oficial y las empresas irán adaptando contratos. Para un caso concreto, lo sensato es leer el texto del real decreto o consultar con un graduado social o un abogado laboralista.
La ficha práctica
- ¿Quién tiene derecho? Toda persona trabajadora, con contrato nuevo o ya en vigor, en empresa privada y en el sector público.
- ¿Cuánto? No es una ayuda: es el derecho a conocer por escrito el desglose de tu salario y la fórmula de tu variable.
- ¿Desde cuándo? El real decreto entra en vigor el 5 de octubre de 2026.
- ¿Dónde se solicita? Por escrito a tu empresa. El SEPE publicará un modelo oficial en su web.
- La letra pequeña: los 30 días hábiles cuentan desde que tú pides la información, no desde la entrada en vigor.
El resumen rápido (TL;DR)
- 🎯 ¿Qué ha pasado? Las empresas deberán explicar por escrito cómo calculan bonus, comisiones y salario variable desde el 5 de octubre.
- 💶 ¿A quién le interesa? A quien cobra variable y a cualquier trabajador con contrato en vigor, también en el sector público.
- ✅ ¿Qué tienes que hacer? Revisa tu contrato y pide por escrito el desglose y los criterios de cálculo.



