Salario por escrito, horario y horas extra: lo que tu empresa debe detallarte desde el 5 de octubre

El Real Decreto 723/2026, publicado en el BOE el 15 de septiembre, entra en vigor el 5 de octubre. La empresa tendrá 30 días hábiles para entregarte los datos que falten de tu contrato ya firmado.

Desde el 5 de octubre, tu empresa tendrá que darte por escrito el sueldo base y cada complemento por separado.

Vamos al grano: esto no es una subida de sueldo ni una ayuda nueva. Es una obligación de transparencia. El Real Decreto 723/2026 se publicó en el BOE el 15 de septiembre y entra en vigor el próximo 5 de octubre. La norma traspone parte de una directiva europea y obliga a las empresas a poner negro sobre blanco las condiciones laborales de toda su plantilla.

Lo que cambia, en la práctica, es cuánto sabes de tu propia nómina antes de firmarla o de revisarla. Hasta ahora el contrato podía remitirse al convenio y dejarte con la duda de cuánto pesa cada plus. Con la norma nueva, eso ya no cuela: el desglose va separado y por escrito.

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Qué tiene que detallarte tu empresa, punto por punto

La norma distingue dos bloques. El primero es el dinero. La empresa debe indicar la cuantía del sueldo base y de cada complemento salarial, con su importe, su periodicidad, y el método de pago, todo por separado. También tiene que explicar cómo se calculan las retribuciones variables (los bonus o incentivos que dependen de objetivos) y qué criterios determinan si las cobras o no.

El segundo bloque es el tiempo. Debes conocer la duración de tu jornada y cómo se reparte por días, semanas y meses, además de las condiciones para cambiarte el horario o el turno. Entran también los acuerdos sobre horas extraordinarias y cómo se pagan, la duración de las vacaciones y el procedimiento para fijarlas.

A eso se suma el periodo de prueba, el convenio colectivo que te aplica y los sistemas automatizados que la empresa use para tomar decisiones laborales que te afecten. La información debe estar antes de empezar a trabajar, aunque vale con que ya figure en el contrato. La referencia de fondo sigue siendo el Estatuto de los Trabajadores, que ya fijaba qué contenido mínimo debe recoger un contrato.

La norma no te sube el sueldo: te da el papel que hasta ahora te faltaba para discutirlo con datos.

Si ya tienes contrato, tienes 30 días hábiles para pedir lo que falta

derechos trabajador 2026

Cuando entre en vigor, la cosa también va contigo si ya tienes contrato firmado. Puedes pedir los datos que te falten y la empresa tiene 30 días hábiles para entregártelos. En las contrataciones nuevas, la información debe llegar antes de que empieces a trabajar, aunque basta con que ya aparezca en el contrato que firmas.

El formato es libre: papel o soporte electrónico. Y algunos extremos pueden remitirse a la ley o al convenio, siempre que la referencia sea concreta. Ojo con ese matiz, porque es la puerta por la que se cuelan las respuestas vagas del tipo 'lo que marca el convenio'.

Quién queda fuera: los contratos de menos de cuatro semanas, según el texto. Tampoco hay una ayuda ni un trámite público que pedir. Si tu empresa no te da el desglose, el camino es reclamarlo por escrito a recursos humanos y guardar esa petición. Cosas de la burocracia.

Lo que esta norma no arregla (y por qué depende de ti)

Hay un precedente que ayuda a leer esto con calma: el registro horario obligatorio (el fichaje diario de la jornada) que entró en vigor en mayo de 2019. Sobre el papel, todas las empresas debían registrar la jornada de su plantilla. La lección es la misma que deja este real decreto: una obligación de documentar no transforma sola la realidad laboral, la transforma cuando alguien la reclama y hay alguien al otro lado mirando.

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Esto no es una subida de sueldo ni un tope a las horas extra. Es información. Y la información solo vale si se usa. En sectores sin convenio fuerte, donde el salario se negocia casi de uno en uno, tener por escrito cuánto pesa cada complemento te da algo que antes no tenías: un papel con el que discutir.

El detalle que cambia todo está en el umbral. La obligación general aplica a relaciones laborales de más de cuatro semanas, así que los contratos ultracortos, esos de tres días, quedan fuera. Queda por ver cómo lo vigila la Inspección de Trabajo y si la norma se queda en un documento que nadie mira. El paso que sí puedes dar tú empieza el 5 de octubre: pedir el desglose por escrito, aunque no lo necesites para cobrar.

📅 Dónde y cuándo

  • Plazo: El Real Decreto 723/2026 entra en vigor el 5 de octubre de 2026 (publicado en el BOE el 15/09/2026).
  • Quién puede pedirlo: Cualquier persona con contrato laboral de más de cuatro semanas, nuevo o ya en vigor.
  • Cuánto: No hay importe. Es información obligatoria: sueldo base, cada complemento, jornada, horas extra, vacaciones y convenio.
  • Dónde se solicita: No existe portal público. Se pide por escrito a la empresa, que tiene 30 días hábiles para entregar los datos que falten.

En resumen (para tu bolsillo y tu salud mental)

  • 💸 ¿Qué ha cambiado? Desde el 5 de octubre tu empresa debe darte por escrito el sueldo base y cada complemento por separado.
  • 👥 ¿A quién afecta exactamente? A cualquier persona con contrato laboral de más de cuatro semanas, nuevo o ya firmado.
  • ¿Qué puedes hacer al respecto? Pide por escrito los datos que falten: la empresa tiene 30 días hábiles para dártelos.