El TSXG anula la decisión del SEPE de quitar el paro a un parado de Vigo que vendía uvas y madera: le reclamaba 2.520,97 euros.
La sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia confirma el fallo anterior, que daba la razón en parte al afectado, y revoca la resolución del SEPE de principios de 2024. El organismo había revisado de oficio su prestación por desempleo al entender que vender lo que sacaba del campo y del monte era incompatible con cobrar la ayuda. El tribunal dice lo contrario: los ingresos netos eran demasiado pequeños para romper la prestación.
Los números del expediente son los que sostienen el fallo. En 2021 ingresó 5.371 euros brutos por la uva y 3.571 por la madera; en 2022, 9.030 y 4.081. El tribunal, en cambio, mira los netos: 1.222,30 euros el primer año y 2.348,45 el segundo, poco más de 3.500 en total, más unos 1.700 en 2023.
Ningún mes analizado llegó a los 200 euros de beneficio, señala la sentencia, "muy por debajo del 75% del SMI" (el salario mínimo interprofesional). Las cantidades son, en palabras del tribunal, "insignificantes desde el punto de vista de su repercusión en la renta vital" y están "totalmente alejadas" de lo que se considera un trabajo, a tiempo parcial o no, que permita subsistir.
El caso arranca en el verano de 2021. La Dirección Provincial de Pontevedra del SEPE le reconoció entonces 720 días de prestación, con cobertura hasta agosto de 2023. A comienzos de 2024 el organismo revisó de oficio ese derecho, suspendió 213 días de cobro —95 en 2021, 65 en 2022, y 53 en 2023— y le reclamó 2.520,97 euros por "percepción indebida". Sus alegaciones no sirvieron de nada.
Lo que movió el relato fue el informe de Inspección de Trabajo de abril de 2024, que calificó la actividad agrícola y forestal de "residual y esporádica" y orientada al "autoconsumo familiar". El TSXG va un paso más allá y recuerda que la normativa de la Seguridad Social permite excluir la incompatibilidad cuando la labor agraria se limita a un cultivo reducido para consumo familiar, sin fraude posible. "Sostener lo contrario comporta desconocer una realidad sociológica", añade.
La línea entre un trabajo y un apaño para llegar a fin de mes no la marca lo que facturas, sino lo que te queda limpio.
En la web del SEPE puedes consultar las reglas: el trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena son incompatibles con la prestación, salvo el empleo a tiempo parcial cuando se solicita la compatibilidad. En ese caso se descuenta una parte proporcional al tiempo trabajado. También son compatibles las rentas mínimas, los salarios sociales y ayudas análogas.
Cuándo un extra te deja sin paro y cuándo no

La clave que fija el tribunal gallego es la "relevancia económica". No hay una cifra mágica en la ley: el 75% del SMI aparece en la sentencia como referencia para comparar, no como un umbral automático que puedas rebasar. Lo que se discute es si la actividad tiene entidad suficiente para sostener a una persona o si es un complemento marginal.
A efectos prácticos, eso deja tres escenarios. Si vendes cuatro cosas del campo y lo que sacas no cubre ni la luz, es actividad marginal y el paro aguanta. Si tienes una explotación con clientes, facturas y beneficios, estás dentro de la incompatibilidad y el SEPE puede revisarte el derecho. Y si trabajas por cuenta ajena a tiempo parcial, necesitas pedir la compatibilidad y asumir el descuento proporcional.
Ojo con la prueba. Aquí pesaron dos cosas: los ingresos netos, no los brutos, y un informe de Inspección de Trabajo que avalaba la marginalidad. El parado tiene que demostrar que su actividad era accesoria, así que guarda facturas, gastos y todo lo que separe el negocio del autoconsumo. Sin papeles, el relato se cae.
Lo que esta sentencia no resuelve
El fallo da aire a quien esté en una situación parecida, pero no crea una regla general que puedas invocar con la calculadora en la mano. Cada caso se decide mirando los netos, la continuidad de la actividad y el destino de lo producido. Un tribunal puede estimar que 200 euros al mes son irrelevantes y otro, con otro perfil de ingresos, llegar a la conclusión contraria.
Hay un precedente incómodo: la propia revisión de oficio del SEPE. La resolución de 2024 llegó casi tres años después de reconocer la prestación y obligó al afectado a litigar hasta el TSXG para recuperarla. El marco se actualizó con el Real Decreto ley 2/2024, que puedes consultar en la web del Ministerio de Trabajo, pero el concepto de "relevancia económica" sigue sin una definición cerrada. Esa indefinición la acaba pagando quien tiene menos recursos para pleitear.
La lectura útil es esta: si estás cobrando el paro y vas a sacar dinero de una actividad pequeña, documenta el gasto desde el primer euro y no des por hecho que "son cuatro perras" te cubre. Y si vas a firmar un contrato a tiempo parcial, pide la compatibilidad antes, no después. Con la sentencia ya publicada, toca ver si el SEPE recurre o si asume el criterio en las próximas revisiones de oficio.
En resumen (para tu bolsillo y tu salud mental)
- 💸 ¿Qué ha cambiado? El TSXG anula la revisión con la que el SEPE reclamaba 2.520,97 euros a un parado de Vigo.
- 👥 ¿A quién afecta exactamente? A desempleados que compaginan la prestación con ventas o trabajos marginales, sobre todo en el ámbito rural.
- ✅ ¿Qué puedes hacer al respecto? Guarda facturas y gastos que acrediten que la actividad es marginal y pide la compatibilidad antes de firmar un parcial.



