Desde hoy, 22 de septiembre, unos 65.000 empleados públicos de la Administración de Justicia trabajan 35 horas semanales. La jornada de 35 horas para funcionarios judiciales ya está en vigor después de su publicación en el BOE, y se aplica con efectos inmediatos.
El nuevo marco regula dos bloques: la jornada general de trabajo y las jornadas de especial dedicación del personal al servicio de la Administración de Justicia y del Cuerpo de Letrados. En total, la medida alcanza a unos 65.000 profesionales. De ellos, 24.000 dependen directamente del Estado y cerca de 39.000 prestan servicio en comunidades autónomas con las competencias transferidas.
Qué cambia desde hoy: 35 horas semanales y 1.512 al año
El cambio más esperado es la jornada general de 35 horas semanales de trabajo efectivo como promedio en cómputo general. Visto en un año completo, equivale a 1.512 horas anuales de trabajo efectivo. Es el mismo esquema que ya venía aplicando la Administración General del Estado, y de ahí nace la lógica de la norma: equiparar dos ámbitos que hasta ahora iban a distinta velocidad.
Cómo se organizan los horarios y las jornadas especiales
Para los puestos de especial dedicación la jornada máxima queda en 37 horas y media semanales. Aquí está la clave. La distribución de ese cómputo y los horarios concretos de atención al ciudadano no se deciden sobre la marcha: se formalizan cada año antes del 1 de enero con el calendario laboral correspondiente.
Hay otro punto que conviene entender bien. Cuando una actuación procesal urgente obliga a alargar la jornada, entran en juego los coeficientes de compensación. Entre las 17:00 y las 22:00 de lunes a viernes, cada hora de tarde computa como dos horas efectivas.
Más allá de esa franja, o si el trabajo cae en sábado, domingo o festivo, cada hora cuenta como dos y media. El detalle importa. Ese exceso se compensa después en el horario flexible del mes siguiente o con días de permiso.
En Justicia, una hora de tarde entre las cinco y las diez vale por dos, y una de sábado o festivo, por dos y media.
Apunta la fecha: la jornada intensiva de verano, de 32,5 horas semanales, se extiende entre el 16 de junio y el 15 de septiembre de cada año. De cara al próximo periodo estival, ese será ya el formato de referencia.
Queda un cuarto escenario. La jornada reducida por interés particular consiste en un turno ininterrumpido de cinco horas diarias de lunes a viernes, con el 75% de las retribuciones. Esa opción es incompatible con los puestos de especial dedicación.
Por qué llega ahora y qué conviene vigilar
El origen del cambio está en una asimetría que se arrastraba desde hace años. La Administración General del Estado ya tenía fijada su jornada de 35 horas, mientras que el ámbito judicial seguía anclado en cómputos más largos. Con las resoluciones publicadas en el BOE, esa diferencia desaparece para el personal de Justicia y para los letrados.
La lectura práctica es sencilla: quien trabaja en un órgano judicial gana tiempo disponible cada semana, y las gerencias ganan un marco común para organizar turnos y refuerzos. La equiparación con la Administración General del Estado era la meta declarada, y queda formalizada.
Lo importante viene ahora. El primer calendario laboral con los horarios de atención al ciudadano deberá cerrarse antes del 1 de enero, y esa es la pieza que notará cualquiera que tenga que presentar un escrito o pedir cita. Conviene vigilar además cómo se aplican los coeficientes de compensación en los juzgados con más carga. Para un caso concreto, lo sensato es acudir al texto oficial en el Boletín Oficial del Estado y a los servicios de personal correspondientes.
La ficha práctica
- ¿Quién tiene derecho? El personal al servicio de la Administración de Justicia y el Cuerpo de Letrados, tanto en dependencia estatal como en comunidades con competencias transferidas.
- ¿Qué cambia? La jornada general baja a 35 horas semanales de promedio, 1.512 horas al año; en los puestos de especial dedicación el máximo es de 37,5 horas semanales.
- ¿Desde cuándo se aplica? Desde el 22 de septiembre de 2026, tras su publicación en el BOE.
- ¿Dónde se consulta? En el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado y en los servicios de personal de cada órgano judicial.
- La letra pequeña clave: La jornada reducida del 75% no encaja en puestos de especial dedicación, y el calendario con los horarios de atención al ciudadano se fija cada año antes del 1 de enero.
El resumen rápido (TL;DR)
- 🎯 ¿Qué ha pasado? La jornada de 35 horas semanales ya está vigente para el personal de la Administración de Justicia.
- 💶 ¿A quién le interesa? A unos 65.000 empleados públicos del ámbito judicial, estatales y transferidos.
- ✅ ¿Qué tienes que hacer? Consultar el texto en el BOE y estar atento al calendario laboral de tu órgano.



