Si te han diagnosticado ansiedad por el trabajo y te la han tratado como una enfermedad cualquiera, atento. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León acaba de sentar un precedente que puede cambiar las cosas: la baja por ansiedad se puede considerar un accidente laboral si se demuestra que viene del puesto.
El caso: una perito judicial con un conflicto laboral prolongado
La protagonista era perito judicial. En junio de 2019 empezó una situación de estrés mantenido porque le asignaban tareas que superaban sus competencias. A eso se sumaron medidas disciplinarias: un expediente que terminó con suspensión de empleo y sueldo y una multa en el ámbito judicial. Todo junto derivó en un trastorno adaptativo mixto (un cuadro ansioso-depresivo que surge como reacción a una situación estresante, como un conflicto prolongado en el trabajo).
Los informes médicos describían “sintomatología ansiosa y depresiva reactiva a situación laboral complicada”, con insomnio, fatiga y falta de concentración. La clave: durante ese periodo las otras áreas de su vida personal se mantuvieron estables. Es decir, que no había una crisis ni separación, ni problemas familiares, ni nada que explicara el bajón. Solo el trabajo.
El INSS, como suele hacer, calificó la baja como enfermedad común. Pero la trabajadora recurrió y el Juzgado de lo Social número 2 de Palencia le dio la razón: era accidente de trabajo. Luego la Seguridad Social llevó el caso al TSJ, que ahora ha confirmado la sentencia.
Otro dato demoledor: en 2022 la trabajadora cambió a un puesto acorde a sus capacidades. Los síntomas remitieron de inmediato. Recibió el alta psiquiátrica meses después. La propia paciente vinculó la mejoría a la desaparición del conflicto laboral. Para la Sala, esta secuencia refuerza la relación directa entre la enfermedad y el entorno de trabajo anterior.
El tribunal subraya que si toda tu vida personal está bien y solo te caes a pedazos en el trabajo, la causa no es otra que el curro.
¿Qué implica este fallo para tu baja por ansiedad?
La gran diferencia es económica. Cuando la baja se considera accidente laboral, no necesitas periodo de carencia (no tienes que haber cotizado un mínimo de días) y cobras el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. Si es enfermedad común, tienes que haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años y empiezas cobrando el 60% a partir del cuarto día. En un cuadro de ansiedad que te deje meses fuera, la diferencia puede ser de miles de euros.
Además, la calificación como accidente de trabajo te protege más frente a futuras recaídas. Si vuelves a tener otro episodio ansioso por las mismas causas, será más fácil vincularlo al accidente inicial. Cosa que no ocurre con la enfermedad común, donde cada baja se mira por separado.
El tribunal se apoya en el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015: se considera accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo, aunque no sea una enfermedad profesional. Aquí la “lesión” fue psicológica. Los informes médicos,, psicológicos y la declaración de la afectada demostraron que el origen fue exclusivamente laboral. Y el TSJ validó esa prueba.

Si estás en una situación parecida, la vía es la siguiente: primero pide a tu médico de cabecera que indique en el parte de baja la relación con el trabajo. Luego, si el INSS te califica como enfermedad común, presenta una solicitud de revisión de contingencia en la mutua o en la dirección provincial del INSS. Si te lo deniegan, tienes que reclamar por la vía judicial (lo más probable es que necesites abogado). Ten en cuenta que esto puede alargarse uno o dos años. Por eso es clave documentar todo: correos, diarios de síntomas, informes de psicología privados si puedes costearlos y testigos del entorno laboral.
Un cambio en la doctrina que llega con cuentagotas
No es la primera sentencia que reconoce el estrés como accidente laboral. El Tribunal Supremo ya lo hizo en 2016 con un caso de un trabajador que sufrió un infarto por estrés laboral crónico. Pero aquello era una patología orgánica. En esta ocasión hablamos de un cuadro psiquiátrico puro, lo que amplía la protección.
Lo que no cambia es la pelea: la Seguridad Social sigue calificando estas bajas como enfermedad común porque le sale más barato y porque asumir la vinculación trabajo-ansiedad pondría en jaque a muchas empresas. Pasar de una calificación de enfermedad común a accidente de trabajo no es automático y necesita pruebas sólidas. Muchos compañeros ni lo intentan por miedo a represalias en la empresa o por desconocimiento. El caso de la perito judicial muestra que merece la pena.
Queda pendiente un debate más amplio: ¿cuándo se va a reconocer el burn-out (síndrome de agotamiento crónico por trabajo) como enfermedad profesional en nuestro país? Mientras no se legisle, cada trabajador tendrá que pelear su caso en los juzgados. Esta sentencia es un ladrillo más en la pared, pero la reforma sigue sin llegar.
En resumen (para tu bolsillo y tu salud mental)
- 💸 ¿Qué ha cambiado? Una baja por ansiedad puede ser accidente laboral si pruebas que viene del trabajo.
- 👥 ¿A quién afecta exactamente? A cualquier trabajador que sufra ansiedad o depresión por condiciones laborales.
- ✅ ¿Qué puedes hacer al respecto? Si estás en esa situación, recopila pruebas y pide la revisión de la contingencia.



