La Fiscalía abre diligencias de investigación por la invasión rusa de Ucrania

La fiscal general del Estado (FGE), Dolores Delgado, ha firmado este martes un decreto por el que incoa diligencias de investigación en relación a la invasión de Ucrania por parte de las fuerzas armadas rusas, y le encomienda las mismas al fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Jesús Alonso, a quien faculta para «concretar la entidad delictiva de los hechos y practicar cuantas diligencias sean necesarias».

La FGE indica que estas diligencias tienen por objetivo establecer un marco jurídico que dé soporte a las actuaciones que a partir de ahora se puedan llevar a cabo, bien por propia iniciativa, bien como parte activa de la cooperación internacional. Señala que estas pesquisas son el instrumento idóneo «para asegurar y canalizar la asistencia a las autoridades ucranianas y a otros países afectados por la guerra y en similar situación, permitiendo recopilar elementos de prueba que puedan ser usados en investigaciones de todo tipo».

En este sentido, el decreto de Delgado indica que las diligencias buscan fundamentalmente comprobar los aspectos determinantes de la jurisdicción, preservar los elementos del delito, poder señalar a las personas responsables y a las víctimas, garantizar la integridad de los elementos de prueba, constituir una vía adecuada para canalizar la cooperación internacional y la asistencia mutua que pueda ser demandada, así como transmitir y recibir información. En definitiva, para asegurar y desarrollar las investigaciones pertinentes para ponerlas a disposición ante la jurisdicción competente cuando fuera necesario y pertinente.

«UN ACTO DE GUERRA INJUSTIFICADO»

En la exposición de hechos, el decreto explica que la invasión que padece Ucrania no es solo «un acto de guerra injustificado» sino que viola la soberanía de Ucrania y origina otras graves violaciones de del Derecho Internacional Humanitario según los Convenios de la Haya de 1899 y 1907, los Convenios de Ginebra de 1949 y el protocolo adicional I de 1977, que extiende la protección a la población civil, así como al persona médico, militar y civil en los conflictos armados internacionales.

Por tanto, indica que la actuación de la Federación de Rusia y de sus dirigentes «en modo alguno se encuentra amparada por causas o circunstancias lícitas», y recuerda que la Carta de las Naciones Unidas prohíbe el uso de la fuerza y obliga a los países a resolver controversias por medios pacíficos. «No existe legítima defensa en el ilícito actuar por parte de la Federación de Rusia, como tampoco autorización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas», recuerda.

«EL ORDENAMIENTO INTERNO»

Tras esto, Delgado pasa a fundamentar su decisión de incoar diligencias indicando que si bien la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) de 2014 introducía límites para que los jueces españoles puedan juzgar bajo el principio de la justicia universal crímenes de especial gravedad cometidos fuera de nuestras fronteras –algo que supuso «una restricción las facultades de los tribunales españoles para luchar contra la impunidad de los crímenes de derecho internacional»–, la Constitución Española señala en el artículo 96.1 que los tratados internacionales una vez publicados en España «forman parte del ordenamiento interno».

Recuerda asimismo que la ley 25/2014 referente a los Tratados Internacionales establece que estos «prevalecen sobre cualquier otra norma de ordenamiento interno en caso de conflicto entre ellos, salvo las normas de rango constitucional».

Al hilo, la FGE analiza el 23.4 de la LOPJ recordando que sí otorga competencia a los tribunales españoles para conocer hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como alguno de los delitos que expresamente determina. Explica que en el apartado ‘A’ prevé competencia para los delitos de genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, siempre que el procedimiento vaya contra un español, contra un extranjero que resida en España, o contra un extranjero que estuviera en el país y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades.

Se fija además en el apartado ‘P’ de ese artículo concreto porque establece una claúsula que permite conocer «cualquier otro delito cuya persecución se imponga con carácter obligatorio por un tratado vigente para España». Indica que si bien en el ‘A’ no se hace referencia expresa al caracter nacional de las posibles víctimas del hecho delictivo, en el resto de apartados sí, lo que entiende como una «ausencia o laguna que debe integrarse de conformidad con el espíritu de la norma y sobre todo de la Constitución y los Tratados Internacionales suscritos por España».

VÍCTIMAS DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Tras esto, subraya que en el caso de la invasión rusa «nadie puede dudar de la existencia de víctimas de nacionalidad española» por lo que su identificación y la concreción de los hechos que les afecten se deben realizar a través del cauce de las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal.

Así, indica que de conformidad con el Convenio de Ginebra y con la LOPJ, la Fiscalía «es competente para conocer los hechos que se están produciendo en Ucrania a consecuencia de la agresión que este país está sufriendo por parte de la Federación de Rusia», porque «en el país agredido residen ciudadanos españoles que están siendo víctimas del ilegal actuar» de Rusia.

Tras esto, y sobre la excepción prevista en el 23.5 de la LOPJ relativa a que el estado que ejerza jurisdicción no esté dispuesto a llevar a cabo investigación o no pueda hacerlo, Delgado indica que las diligencias abiertas son «el instrumento idóneo para asegurar y canalizar la asistencia a las autoridades ucranianas» y de otros países afectados.