La AN condena al etarra Iurgi Garitagotia por el asesinato de Ignacio Uria

La Audiencia Nacional ha condenado al miembro del comando ‘Ezuste’ de ETA Iurgi Garitagotia a 44 años de cárcel por su participación en el asesinato del empresario Ignacio Uría, el 3 de diciembre de 2008, mientras que ha absuelto por falta de pruebas al colaborador de este grupo Ugaitz Errazquin, quien también estaba acusado de participar en los hechos.

En la sentencia, los magistrados de la Sección Primera de la Sala Penal condenan a Garitagoitia a las penas de 25 años de cárcel por un delito de asesinato terrorista, 12 años por detención ilegal, cuatro años y seis meses por robo de vehículo de motor y otros dos años y seis meses por daños terroristas.

Además, deberá indemnizar junto con los ya condenados por estos hechos Manex Castro, Joanes Larretxea y Beinat Aguinagalde con 160.000 euros a la viuda del fallecido y con cantidades de entre 40.000 y 80.000 euros para cada uno de sus cuatro hijos.

La Sala considera probado que ambos acusados, Iurgi Garitagoitia y Ugaitz Errazquin eran miembros de ETA, el primero como integrante –miembro liberado– y el segundo como colaborador del talde ‘Asti’ integrado en el comando Ezuste, que estuvo operativo en el País Vasco desde agosto de 2008 hasta marzo de 2009, momento en el que fue desarticulado por la Ertzaintza.

CAMPAÑA CONTRA LA CONSTRUCCIÓN DEL AVE

La sentencia, ponencia del magistrado Jesús Eduardo Gutiérrez, señala que entre 2008 y 2009 la banda desarrolló «una campaña de intimidación y de terror» con la realización de diferentes acciones contra la construcción del tren de alta velocidad en País Vasco. En ese contexto decidieron dar muerte a un empresario relacionado con dicha infraestructura.

«Las personas anteriormente juzgadas y el procesado Iurgi Garitagoitia decidieron de común acuerdo y en ejecución de plan previamente trazado por ellos acabar con la vida del empresario Ignacio Uría, consejero delegado de una de las empresas adjudicatarias de la construcción de la referida línea ferroviaria», señala.

De este modo, el 3 de diciembre de 2008, al menos dos miembros del comando viajaron en un vehículo Volvo –prestado por un amigo de Aguinagalde– hasta un parking de la localidad de Deba y una vez allí se dirigieron a un ciudadano que se encontraba en el interior de su vehículo Alfa Romeo, y tras informarle de que pertenecían a ETA le ataron con bridas a punta de pistola.

Con ese mismo Alfa Romeo, condujeron de nuevo hasta un aparcamiento donde le obligaron a pasarse de vehículo, al Volvo, y allí le obligaron a permanecer durante varias horas custodiado por el procesado Iurgi Garitagoitia y otro miembro del comando.

Tras realizar este cambio de vehículos, otros dos miembros del grupo, Joanes Larretxea y Beinat Aguinagalde, se dirigieron con el Alfa Romeo hasta Azpeitia y acabaron con la vida del empresario de tres disparos a bocajarro cuando se subía en su vehículo. Mientras ocurrían estos hechos, el procesado Iurgi Garitagoitia y otro integrante del grupo condujeron al testigo protegido hasta una cabaña donde lo dejaron atado.

LOS INDICIOS CONTRA GARITAGOITIA

La Sala analiza toda la prueba practicada durante la vista oral y llega a la conclusión a través de ocho indicios de que Garitagiotia participó en los hechos de la manera relatada, a pesar de que durante el juicio éste negó los hechos. Respecto del segundo de los acusados, Ugaitz Errazquin, considera que «no ha quedado plenamente acreditado que fuera miembro del comando Ezuste y hubiera participado en la muerte de Ignacio Uría».

Respecto de los indicios que sirven para condenar a Garitagoitia, señalan los jueces que queda acreditado que el acusado pertenecía en la época de los hechos al comando Ezuste de ETA de acuerdo con el informe pericial de inteligencia, que encuadra esa actividad desde agosto de 2008 a febrero de 2009, y por el hecho de que dicha integración se acredita por sentencia del Tribunal de Instancia de Versailles (Francia) por asociación ilícita con la intención de preparar un acto terrorista.

Además, el Tribunal da poca credibilidad a sus manifestaciones en el juicio desde el momento en que niega conocer a los demás miembros del comando, unas afirmaciones que «no responden a la realidad» y que sus restos biológicos fueron hallados en el Volvo, una hecho para el que dice los magistrados, no da una respuesta plausible acerca de su presencia en el vehículo utilizado en los traslados para la comisión del atentado. Así, insisten en que sus manifestaciones fueron «de descargo y en el ejercicio legítimo de su defensa».

Otro de los indicios que tiene en cuenta la Sala es la sentencia de la Audiencia Nacional en el atentado contra un repetidor en Hernani en el que se encontraron restos biológicos del procesado, «lo que le vincula de forma inequívoca con los demás miembros del comando ya condenados, Beinat, Joanes y Manex».

La Sala señala también que si bien no pueden situarlo materialmente en el lugar del atentado –Azpeitia–, o en el monte Itziar donde fue retenido el testigo protegido previamente secuestrado, a efectos de su participación en el atentado es indiferente «por cuanto participaba en el acuerdo previo de secuestrar, utilizar su vehículo previamente sustraído y acabaron la vida de Ignacio Uría y posterior destrucción del vehículo para no dejar rastros ni vestigios».