Si estás pensando en donar un órgano en vida, hay una noticia que te interesa mucho: desde la entrada en vigor de la Ley 6/2024, la baja médica por donación de órganos y tejidos cubre el 100% de tu sueldo. Sin letra pequeña, sin descuentos y sin que perder un solo euro mientras te recuperas. Es un cambio histórico que elimina una barrera económica clave para un acto de solidaridad civil.
Hasta ahora, la norma general para cualquier incapacidad temporal por contingencias comunes (operaciones, enfermedades) dejaba la prestación en un máximo del 75% de la base reguladora. Con la reforma del artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social y la modificación del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, donar un órgano se equipara a situaciones de máxima protección, como los permisos por nacimiento de un hijo. La persona donante percibe el salario íntegro durante todo el proceso.
¿Qué cubre exactamente esta baja?
La cobertura no se limita al día de la intervención quirúrgica. La prestación del 100% del sueldo arranca desde el primer momento y abarca los actos preparatorios, las pruebas médicas, el ingreso hospitalario y la recuperación hasta el alta por curación. La Seguridad Social no descuenta ni un céntimo y tampoco exige haber cotizado un tiempo mínimo.
Además, este permiso no interrumpe tu vida laboral a efectos de cotización. Durante toda la baja, la persona sigue sumando cotizaciones íntegras de cara a la jubilación y otras prestaciones futuras. Es decir, donar un órgano no te cuesta dinero ni futuro contributivo.
La carencia que no necesitas y el blindaje de tus cotizaciones
Uno de los puntos más relevantes es que no se exige un periodo mínimo de cotización previo para acceder a esta prestación. El Estado no te pide meses cotizados: basta con estar en situación de alta o asimilada y ser donante en vida de órganos o tejidos. En paralelo, la trabajadora o trabajador mantiene intactas sus bases de cotización mientras se recupera, sin perjuicio para la jubilación.
Este blindaje, que la Unión Sindical Obrera (USO) califica de “absoluta prioridad para el sistema de protección social”, refuerza la idea de que la generosidad de quien dona no debe traducirse en un castigo en la nómina. La organización sindical insiste en la necesidad de vigilar que las empresas y las mutuas apliquen la norma sin trabas ni retrasos.
Un acto de solidaridad civil jamás debería traducirse en un castigo a la nómina de la trabajadora o trabajador.
El permiso retribuido para los preparativos
Desde 2025, el Estatuto de los Trabajadores reconoce en su artículo 37 g) un permiso retribuido por el tiempo indispensable para realizar los actos preparatorios de la donación si coinciden con la jornada laboral. Este permiso es independiente de la baja posterior y se disfruta sin pérdida salarial para que puedas acudir a consultas, pruebas médicas y cualquier trámite previo a la intervención.
Lo que cambia para quien decide donar
La Ley 6/2024 supone un giro radical respecto al escenario anterior, en el que muchas personas donantes veían reducida su nómina al 75% de la base reguladora durante la incapacidad temporal. Esa merma económica desanimaba donaciones en vida y suponía una carga añadida para quien ya asumía el impacto físico y emocional de la cirugía. Ahora, la protección se equipara a la de los permisos por nacimiento y cuidado de menor, lo que sitúa la solidaridad en el centro de los derechos laborales.
Desde USO recuerdan que esta cobertura integral debe reflejarse también en los convenios colectivos, agilizando la reincorporación progresiva si la persona lo necesita y fomentando entornos que respeten la salud. La vigilancia sindical, explican, será constante para que ningún trámite burocrático o falta de información deje a un donante sin lo que le corresponde.
La ficha práctica
- ¿Quién tiene derecho? Cualquier persona trabajadora que done en vida un órgano o tejido y esté en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social.
- ¿Cuánto se cobra? El 100% del salario real durante toda la baja, sin reducción ni carencia.
- ¿Durante cuánto tiempo? Desde los actos preparatorios y pruebas previas hasta el alta médica por curación, sin límite temporal fijo.
- ¿Dónde se solicita? La prestación se gestiona ante la Seguridad Social (INSS) o la mutua colaboradora, según el caso. El permiso retribuido para preparativos se acuerda con la empresa.
- Requisito o letra pequeña clave: No se exige periodo mínimo de cotización. La cobertura del 100% es automática si el motivo de la baja es la donación y se acredita médicamente.
El resumen rápido (TL;DR)
- 🎯 ¿Qué ha pasado? La Ley 6/2024 asegura el 100% del salario en la baja por donación de órganos.
- 💶 ¿A quién le interesa? A cualquier persona trabajadora que se plantee donar en vida un órgano o tejido.
- ✅ ¿Qué tienes que hacer? Si eres donante, informar a tu empresa y solicitar la prestación a la Seguridad Social sin preocuparte por perder dinero.



