El Tribunal Supremo establece que no haya indemnización por cese a interinos por sustitución

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de unificación de doctrina en el asunto ‘De Diego Porras’ y establece que no procede indemnización por cese de personal interino por sustitución.

En la sentencia se resuelve la cuestión relativa a la indemnización aplicable a los contratados al servicio de organismos públicos en régimen de interinidad por sustitución de otro trabajador con derecho a reserva de puesto, cuando son cesados por reincorporación del sustituido.

La Sala aplica los criterios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de noviembre de 2018, en el asunto ‘De Diego Porras II’ (C-619/17), dictada como consecuencia de cuestión prejudicial elevada por la propia Sala Cuarta, a fin de precisar el alcance de una sentencia anterior del mismo Tribunal de Justicia de la Unión Europea en septiembre de 2016.

El Tribunal Supremo señala que el Tribunal de la Unión Europea en la segunda de sus sentencias respecto del mismo asunto reconduce la cuestión y tras haber sugerido lo contrario en la primera sentencia, más tarde en la segunda de ellas niega que sea contraria a la directiva comunitaria sobre discriminación de contratados temporales la norma de derecho interno español que no aplica indemnización alguna en caso de vencimiento regular del contrato de interinidad por sustitución de otro trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, cuando el contratado interino cesa por reincorporación del trabajador sustituido y por ello el así cesado no tiene derecho a la indemnización que se otorga a los despidos por causas objetivas (20 días de indemnización por año de antigüedad).

Añade el Tribunal que ni siquiera se aplica al contrato de interinidad por sustitución de otro trabajador la indemnización fijada en otros casos de vencimiento de contrato temporal (12 días por año). La sentencia cuenta con voto particular de dos magistrados de la Sala.