Una mudanza no se cierra con las llaves del piso nuevo. Detrás llega una ronda de avisos y trámites que conviene no dejar para después: el banco, la aseguradora, la compañía de la luz y hasta el centro de salud siguen apuntando a la dirección antigua hasta que alguien lo corrige. De todos ellos, solo uno es obligatorio por ley, el alta en el padrón municipal que el artículo 15 de la Ley 7/1985 impone a quien viva en España, y es también el que abre la puerta a los demás.
Te contamos por orden los trámites que debes hacer según la urgencia, también teniendo en cuenta la dependencia entre unos trámites y otros. El padrón va primero porque de él dependen la tarjeta sanitaria y el médico de cabecera. Por otro, cada apartado separa lo que la ley obliga de lo que solo conviene hacer, y señala dónde hay plazo —la DGT da 15 días— y qué se resuelve con una gestión telemática. El desvío postal de Correos, por ejemplo, es opcional y de pago. ¡Vamos a verlo todo!
4DGT: 15 días para actualizar carnet y vehículos
Tráfico es una de las pocas administraciones que fija un plazo concreto —y corto— para el cambio de domicilio: 15 días desde que se produce la mudanza. Lo exigen el artículo 10 del Reglamento General de Conductores para el permiso o licencia y el artículo 30 del Reglamento General de Vehículos para el permiso de circulación, y lo refuerza el artículo 60 de la Ley de Tráfico: la dirección que consta en los registros de la Jefatura Central se utiliza para todas las notificaciones del titular. El trámite es gratuito en cualquiera de sus vías y no implica expedir un permiso nuevo ni duplicados; solo se anota la nueva dirección, y los documentos aportados se devuelven al solicitante. Ignorarlo tiene consecuencias muy concretas: las multas y requerimientos siguen saliendo hacia el piso antiguo, con riesgo de perder el plazo de pago —y la reducción del 50% por pronto pago— o de que la notificación se tenga por realizada por edictos, además de no recibir los avisos de llamada a revisión del fabricante. Las guías consultadas sitúan la sanción por no comunicarlo en 80 euros, sin retirada de puntos.
El trámite cubre en realidad dos cosas distintas que se resuelven desde el mismo servicio de la DGT: el domicilio de notificaciones y el domicilio fiscal de los vehículos, que es el que decide en qué municipio se paga el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Si solo se cambia el primero, el recibo del impuesto puede seguir llegando al ayuntamiento anterior. Se puede hacer en la sede electrónica con Cl@ve, certificado digital o DNIe (una solicitud por cada vehículo cuya dirección fiscal se mueva), desde la app miDGT para las notificaciones del permiso, por teléfono en el 060, con cita previa en cualquier Jefatura u Oficina Provincial de Tráfico o en los ayuntamientos que tienen convenio con Tráfico. Conviene empadronarse antes de empezar: la DGT cruza la dirección con el padrón del INE y el trámite falla si aún no aparece actualizado. Como alternativa al correo postal, cabe darse de alta en la Dirección Electrónica Vial (DEV) para recibir las comunicaciones de forma telemática con los mismos efectos jurídicos.
