Una mudanza no se cierra con las llaves del piso nuevo. Detrás llega una ronda de avisos y trámites que conviene no dejar para después: el banco, la aseguradora, la compañía de la luz y hasta el centro de salud siguen apuntando a la dirección antigua hasta que alguien lo corrige. De todos ellos, solo uno es obligatorio por ley, el alta en el padrón municipal que el artículo 15 de la Ley 7/1985 impone a quien viva en España, y es también el que abre la puerta a los demás.
Te contamos por orden los trámites que debes hacer según la urgencia, también teniendo en cuenta la dependencia entre unos trámites y otros. El padrón va primero porque de él dependen la tarjeta sanitaria y el médico de cabecera. Por otro, cada apartado separa lo que la ley obliga de lo que solo conviene hacer, y señala dónde hay plazo —la DGT da 15 días— y qué se resuelve con una gestión telemática. El desvío postal de Correos, por ejemplo, es opcional y de pago. ¡Vamos a verlo todo!
5Seguridad Social: datos de contacto en la TGSS
A diferencia de otros trámites de la lista, este se resuelve en unos minutos y sin salir de casa. La Tesorería General de la Seguridad Social permite consultar y modificar el domicilio, el teléfono fijo, el móvil y el correo electrónico desde el área de "Datos personales" de Importass, su portal y su aplicación móvil. Basta identificarse con certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN; también admite el acceso mediante un código enviado por SMS, aunque para eso el móvil que consta en la Tesorería tiene que ser el que usas de verdad. Si no dispones de identificación electrónica, queda la vía de enviar una solicitud con una fotografía del documento de identidad y una comprobación de identidad. El cambio se guarda al confirmarlo y no exige aportar documentación acreditativa del nuevo piso.
Que merezca un hueco propio en la lista se explica por lo que depende de ese dato: es la dirección a la que la Seguridad Social dirige sus comunicaciones y la que permite recibir por correo, por ejemplo, el informe de vida laboral solicitado sin certificado. Además, el cambio puede tramitarse de forma conjunta con el del padrón a través del servicio estatal de comunicación de cambio de domicilio, que incluye a la TGSS entre sus destinatarios. Conviene no confundirlo con el resto: actualizar la Tesorería no altera el padrón ni el domicilio fiscal. Y para quien cobra una pensión o una prestación, el aviso a la entidad gestora es obligatorio en el plazo de 30 días desde el cambio de residencia habitual o fiscal; omitirlo puede constituir una infracción leve sancionada con multas de entre 60 y 625 euros, según la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
