Desde el 1 de enero de 2027, Hacienda cambia cómo calcula la renta que imputa a las viviendas que no alquilas. Se ha bautizado como impuesto a las viviendas vacías, pero no es ni un recargo del IBI ni un tributo nuevo: es un cambio en el IRPF que aprieta a quien acumula más valor catastral.
La norma es el Real Decreto-ley 29/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado y en vigor desde el 8 de octubre, sin convalidar aún. Pero ojo con las fechas: los efectos fiscales llegan con el ejercicio 2027, y la declaración no se presenta hasta 2028.
Cuánto se paga: cuatro tramos y un ejemplo con números
Hacienda no mira el precio al que podrías vender el piso, sino el valor catastral acumulado (el valor administrativo que figura en el recibo del IBI, no lo que pide el vecino por su casa). Sobre ese acumulado se aplican cuatro tramos, por partes: 1,1% hasta 100.000 euros; 1,5% de 100.000 a 500.000; 2% de 500.000 a un millón; y 3% por encima del millón.
Y aquí viene el detalle que cambia todo: esos porcentajes no son lo que pagas. Sirven para calcular la renta imputada (el dinero que Hacienda te atribuye como ingreso aunque el piso no te genere nada), que se suma a tus ingresos del año y tributa a tu tipo marginal.
Un ejemplo con números redondos. Una segunda residencia de 150.000 euros de catastral, vacía todo el año, imputa 1.850 euros: 1.100 por los primeros 100.000 al 1,1% y 750 por los 50.000 restantes al 1,5%.
Con la regla anterior, ese mismo piso imputaba 3.000 euros al 2%. La reforma no sube la factura a todos.
Por eso superar los 100.000 euros no significa pagar más. Si antes aplicabas el 2%, con este cambio puedes hasta declarar menos. Si vienes de un tipo más bajo o acumulas varios inmuebles en distintos municipios, lo normal es que la renta imputada crezca.
No es lo mismo un piso que cinco.
Quién se libra y quién tiene que apretarse el cinturón
Las exclusiones son tres y son claras: la vivienda habitual, los inmuebles mientras estén alquilados y los que estén destinados a una actividad económica. Traducido: si alquilas o vives en el piso, esto no te toca por esa vía.
El golpe se concentra en quien tiene pisos parados con un catastral alto y acumulado. A partir del medio millón la escala se pone seria, y el tramo que pasa del millón va al 3%, casi el triple del más bajo. Eso sí, el valor catastral suele ir bastante por debajo del precio de mercado, así que más de uno se va a librar sin haber movido un dedo.
El recibo no perdona.

Lo que todavía puede torcer la norma
Hasta ahora el cálculo se hacía con un tipo fijo sobre el valor catastral, sin escala ni tramos. Quien venía aplicando el 2% es el que mejor sale con la reforma, y la propia norma lo reconoce al hablar de quienes podrían llegar a declarar menos. El incentivo cambia, pero no tanto como parece: nadie está obligado a alquilar por esta norma, y si el alquiler de mercado de esa zona es alto, la renta imputada sigue siendo calderilla al lado de lo que dejas de ingresar por tener el piso cerrado. Esto mueve la aguja fiscal, no la del mercado.
Y ojo con el calendario.
El decreto está en vigor desde el 8 de octubre, pero sigue pendiente de convalidación parlamentaria (el trámite por el que el Congreso ratifica o tumba un decreto ley). Las elecciones del 29 de noviembre pueden traer un Gobierno con otra idea, y eso podría cambiar la norma, aunque no la deroga sola.
Cosas de la burocracia.
Para el lector quedan dos gestiones. Una, mirar el valor catastral acumulado de todo lo que tengas sin alquilar: se consulta gratis con la referencia de cada inmueble. Dos, seguir si el decreto sobrevive al trámite parlamentario. Y una advertencia de fechas: esto no se regulariza en la declaración de 2027, sino en la de 2028.
📅 Dónde y cuándo
- Plazo: se aplica al ejercicio fiscal 2027 (01/01/2027 — 31/12/2027); la declaración se presenta en 2028.
- Quién queda afectado: dueños de segundas residencias o pisos sin alquilar con valor catastral acumulado; fuera la vivienda habitual y los inmuebles alquilados.
- Cuánto: del 1,1% al 3% por tramos sobre el valor catastral; con 150.000 euros, 1.850 euros de renta imputada.
- Dónde se consulta: el valor catastral de cada inmueble, en la Sede Electrónica del Catastro.
En resumen (para tu bolsillo y tu salud mental)
- 💸 ¿Qué ha cambiado? Hacienda sustituye el tipo fijo por cuatro tramos del 1,1% al 3% sobre el valor catastral acumulado.
- 👥 ¿A quién afecta exactamente? A dueños de segundas residencias y pisos vacíos; quedan fuera la vivienda habitual y los alquilados.
- ✅ ¿Qué puedes hacer al respecto? Consulta tu valor catastral acumulado en la Sede Electrónica del Catastro antes de que acabe el año.



