La transparencia salarial: las ofertas de empleo deberán detallar salario y jornada desde el 5 de octubre

La norma entra en vigor el lunes 5 de octubre y obliga a desglosar el salario base, los complementos y las variables. También alcanza a la jornada, al periodo de prueba y a los algoritmos que deciden sobre la plantilla.

Desde el 5 de octubre, las ofertas de empleo tendrán que decir cuánto se paga y cuántas horas se trabajan.

La fecha la fija el Real Decreto 723/2026, que entra en vigor el lunes 5 de octubre. La norma amplía la información que empresas y autónomos con trabajadores deben comunicar sobre las condiciones de contratación, desde el salario y la jornada hasta el periodo de prueba. No es una subida de sueldos: es la obligación de contarlos por escrito y con detalle.

En la práctica, el clásico 'salario según convenio' se queda sin recorrido. Quien publique una oferta tendrá que concretar la retribución, y quien firme un contrato tendrá que recibir esa información de forma clara. Aquí está la clave: el cambio no afecta solo a las ofertas, también a los contratos.

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¿Qué cambia exactamente desde el 5 de octubre?

La norma busca que el trabajador sepa desde el primer día qué cobra y en qué condiciones. En el apartado económico, las empresas deberán separar el salario base de los complementos, indicar la frecuencia y el método de pago y aclarar cómo se calculan las cantidades variables: comisiones, incentivos y demás.

En materia de jornada habrá que informar de la distribución diaria, semanal y anual, los turnos, las horas extraordinarias y su compensación, además de las vacaciones y los procedimientos para cambiar horarios. También se exige identificar a las partes, precisar la fecha de incorporación, el lugar habitual de trabajo, las tareas, el grupo profesional y, en los contratos temporales, la causa que justifica su duración.

Una oferta que no dice cuánto se cobra no es un misterio: a partir del 5 de octubre, será un incumplimiento.

¿Qué pasa con los contratos que ya están firmados?

Nada automático: la entrada en vigor no obliga a rehacer los contratos existentes. Eso sí, el trabajador puede pedir la información que aún no tenga y la empresa dispondrá de 30 días hábiles desde la petición para entregarla. Cualquier modificación posterior de las condiciones esenciales deberá comunicarse por escrito como máximo el mismo día en que empiece a aplicarse.

Conviene guardar esos documentos: son la prueba de lo pactado si después hay discrepancias.

Periodo de prueba y algoritmos: lo que casi nadie mira

El periodo de prueba tendrá que quedar por escrito, con su duración concreta y las obligaciones de ambas partes. Si un convenio prevé periodos superiores a seis meses, la empresa deberá justificar por qué los aplica: la naturaleza del puesto, el interés del trabajador o la necesidad de evaluar su idoneidad tras una suspensión del contrato.

La otra novedad afecta a los algoritmos. Cuando un sistema automatizado intervenga en decisiones sobre horarios, reparto de tareas, salarios, promociones o extinciones, la plantilla tendrá derecho a conocer los criterios que pesan en esa decisión. Con la inteligencia artificial metida de lleno en recursos humanos, este punto va a dar que hablar.

Por qué este cambio importa más de lo que parece

Hasta ahora, el 'salario según convenio' funcionaba como un comodín: el candidato se enteraba de la retribución real en la entrevista, a veces en la última, y muchas ofertas se publicaban sin jornada ni horario. La nueva norma pone el dato económico en el mismo escaparate donde se buscan candidatos.

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El precedente más cercano está en el registro horario y en la transparencia retributiva que ya se exige en materia de igualdad. La diferencia es que aquí el foco está en la información previa, la que se publica antes de contratar. Para quien busca empleo, el efecto práctico es claro: podrá descartar antes las ofertas que no encajen, sin perder semanas en procesos a ciegas.

¿Y si la empresa no cumple? La norma remite a un modelo informativo que debe facilitar el Ministerio de Trabajo, pero su disponibilidad no condiciona la exigibilidad de las obligaciones. Es decir, la falta de plantilla oficial no sirve de excusa. Si tu contrato no detalla lo que debe, reclama por escrito y, si hay dudas, consulta con un profesional o con la autoridad laboral.

La ficha práctica

  • ¿Quién está afectado? Empresas y autónomos con trabajadores, y cualquier persona que firme un contrato de duración superior a cuatro semanas.
  • ¿Cuánto? No hay cuantía: es una obligación de informar. Habrá que detallar salario base, complementos, variables, jornada y periodo de prueba.
  • ¿Hasta cuándo hay plazo? La norma entra en vigor el lunes 5 de octubre de 2026.
  • ¿Dónde se solicita? No existe trámite previo: la información se entrega con el contrato o en un documento aparte, en papel o en formato electrónico.
  • Letra pequeña clave: en los contratos ya firmados puedes pedir la información que falte y la empresa tiene 30 días hábiles para entregarla.

El resumen rápido (TL;DR)

  • 🎯 ¿Qué ha pasado? El Real Decreto 723/2026 obliga desde el 5 de octubre a detallar salario, jornada y periodo de prueba.
  • 💶 ¿A quién le interesa? A quien busca empleo, firma un contrato o gestiona personal con trabajadores a su cargo.
  • ¿Qué tienes que hacer? Revisa tu contrato o tu oferta y reclama por escrito la información que falte.