El Supremo limita el voto de los descendientes de españoles y la Abogacía del Estado recurre la ley de nietos

El Tribunal Supremo suspendió de forma cautelar los efectos electorales de las altas en el censo exterior vinculadas a la ley de nietos. La Abogacía del Estado pide ahora a la misma Sala que corrija una medida que considera excesiva.

La Abogacía del Estado recurre al Supremo por frenar el voto de los descendientes acogidos a la ley de nietos. Los servicios jurídicos del Estado sostienen que el tribunal se ha excedido y piden a la misma Sala que deje sin efecto su decisión.

Qué ha frenado el Supremo con la ley de nietos

El pasado 8 de septiembre, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo frenó los efectos electorales de determinadas inscripciones vinculadas a la conocida como ley de nietos. La medida es cautelar, no anula ninguna nacionalidad y seguirá vigente hasta que se dicte sentencia sobre el fondo. Traducido: quien ya tiene el pasaporte no lo pierde, pero su voto queda en el aire.

En el recurso de reposición —un escrito que se presenta ante el mismo órgano que dictó la medida—, los servicios del Estado atacan el corazón de esa decisión, según ha adelantado La Vanguardia. Consideran que el Supremo ha entrado a valorar la inscripción en el CERA, el Censo Electoral de Residentes Ausentes, cuando los recursos originales iban por otro camino.

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El escrito recuerda que la instrucción de 2022 que regula estas nacionalidades hace mucho tiempo que es firme, así que, a su juicio, el debate debería ceñirse al acto de la Junta Electoral Central y no a la norma de fondo.

Quién puede votar y quién se queda fuera

La suspensión no borra nada. Afecta a las altas en el CERA derivadas de la Ley de Memoria Democrática, la norma que abrió la puerta a que determinados descendientes de españoles accedieran a la nacionalidad. La resolución exceptúa a quienes acrediten ser descendientes de exiliados y cuenten con certificación consular.

Hay, por tanto, dos grupos. Los ya inscritos conservan su nacionalidad pero pierden los efectos electorales. Los que están en trámites ven suspendidas sus nuevas inscripciones al concluir el proceso.

La medida no retira la nacionalidad a nadie, pero deja a cientos de miles de inscritos sin efectos de voto hasta que el Supremo resuelva el fondo.

Aquí está el punto de más peso. La Abogacía sostiene que no existe ningún riesgo por el crecimiento del censo de residentes ausentes y que, incluso si lo hubiera, sería tan pequeño que no justificaría recortar derechos de voto. 'Nadie puede predecir el sentido del voto de las personas incorporadas al censo', señala el escrito.

El Gobierno ha respaldado esa línea y ha cargado contra los excesos del Supremo. El escrito describe la medida como 'anticipatoria de carácter innovativo y satisfactivo, que priva de objeto útil al proceso principal'. En plata: que el tribunal habría resuelto el fondo sin haber juzgado todavía.

Un pulso con dos lecturas y una doctrina en juego

No es solo un choque de fondo, también de forma. La Abogacía apela a la prohibición de prejuzgar, que la propia Sala reconoce como doctrina consolidada, para argumentar que un auto cautelar no puede coincidir 'en lo esencial' con lo que pedirá la demanda. La objeción es clara: una medida provisional no debería adelantar el resultado final.

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La otra lectura es la del tribunal. La Sala de lo Contencioso considera que hay margen para proteger el proceso electoral mientras se aclara cuántas altas en el CERA son válidas. Los recursos iniciales los firmaron Iustitia Europa y Vox, y no iban contra la ley de nietos, sino contra la decisión de la Junta Electoral Central de declararse no competente para revisar esas nacionalidades.

Ahí está la paradoja: una instrucción firme desde 2022 termina en el Supremo por un incidente cautelar sobre el censo electoral, no por el contenido de la norma. Quienes ya votaban con normalidad no han visto tocada su nacionalidad, pero su inscripción queda en suspenso para los próximos procesos.

El siguiente paso es que la Sala decida sobre el recurso de reposición de la Abogacía. Si lo rechaza, la medida seguirá en pie hasta la sentencia sobre el fondo, con el calendario electoral como telón de fondo. Si lo acepta, las altas afectadas recuperarían sus efectos de voto de forma inmediata.

📌 En claves: lo que debes saber

  • Qué ha pasado: El Supremo suspendió cautelarmente los efectos electorales de las altas en el CERA vinculadas a la ley de nietos.
  • Por qué te importa: Los descendientes de españoles en el extranjero pueden ver su voto sin efecto mientras el Supremo no resuelva el fondo.
  • A quién afecta: Españoles que viven fuera y lograron o tramitan la nacionalidad por la ley de nietos; ninguno pierde el pasaporte.
  • Hacia dónde vamos: La Abogacía del Estado pide a la misma Sala que corrija la medida; la cautelar sigue hasta la sentencia sobre el fondo.