Cada fin de semana en que se juegan partidos de LaLiga, miles de páginas web sin ninguna relación con la piratería dejan de funcionar en España. Es el efecto colateral de un sistema de bloqueo de direcciones IP que LaLiga activa para frenar las retransmisiones ilegales de sus partidos, y que arrastra con él a empresas de hosting, medios de comunicación, tiendas online y servicios en la nube que no tienen nada que ver con el fútbol. Desde febrero de 2025, cuando se detectaron los primeros cortes, los afectados han probado todas las vías posibles para que alguien revise si esa medida es proporcionada. Ninguna institución ha querido hacerlo, o al menos no en serio.
El origen de todo es una sentencia, la número 310/2024, dictada el 18 de diciembre de 2024 por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona, que autorizó a LaLiga y a Telefónica Audiovisual a ordenar a los operadores el bloqueo dinámico de direcciones IP relacionadas con la difusión ilícita de sus contenidos.
LaLiga sostiene que su actuación se ajusta a derecho y está amparada por la legislación vigente en materia de propiedad intelectual, y que el mecanismo cuenta con supervisión judicial. El problema, documentado repetidamente, es que muchas de esas direcciones IP no pertenecen en exclusiva a los servicios piratas perseguidos, sino a infraestructuras compartidas por miles de sitios legítimos, de modo que bloquear una sola IP puede dejar fuera de línea a webs que jamás retransmitieron un partido.
En cuanto a la magnitud de la afectación, un análisis publicado el 30 de junio de 2026 por el Open Observatory of Network Interference, que examinó cerca de 9,2 millones de dominios entre enero y junio de ese año, detectó 554.507 dominios afectados en algún momento durante las retransmisiones de LaLiga, en torno al 5,8 % de los examinados, vinculados a 7.441 direcciones IP pertenecientes a 36 organizaciones de infraestructura, entre ellas Cloudflare, Amazon, Akamai y Microsoft. LaLiga ha rechazado ese informe alegando que contiene, según sus propias palabras, muchas irregularidades que lo convierten en carente de fiabilidad y validez.

Un estudio encargado por el Parlamento Europeo al catedrático de Derecho Comparado Giovanni Maria Riccio, de la Universidad de Salerno, advierte de que el caso español plantea serias dudas sobre la necesidad y la proporcionalidad que exige la normativa europea cuando las restricciones afectan al acceso a la información y a servicios esenciales, y concluye que el sistema produce un sobrebloqueo sistemático de contenidos no infractores. Meses antes, otro informe del centro de estudios europeo CEPS, financiado por la empresa Nord Security, ya había señalado que los bloqueos españoles, gestionados por una entidad privada sin apenas supervisión externa, resultan difícilmente compatibles con el principio de proporcionalidad que exige la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El Ministerio, entre reconocer el problema y no querer resolverlo
En España, el organismo llamado a vigilar que nadie bloquee internet de forma injustificada es la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, dependiente del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Su papel consiste en garantizar lo que el Reglamento europeo 2015/2120 llama una internet libre, abierta y no discriminatoria, y en tramitar las reclamaciones que los usuarios presentan contra sus operadores a través de la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones.
Distintas personas y empresas han recurrido a esa vía desde 2025, y su experiencia ha sido casi siempre la misma. Documentos oficiales consultados muestran que, cuando un usuario reclama por no poder acceder a servicios legítimos durante los bloqueos, el Ministerio responde recordando con detalle los derechos que la normativa europea le reconoce, para acabar concluyendo que el asunto no le corresponde a él, sino a los tribunales, porque el bloqueo se ejecuta en cumplimiento de una sentencia judicial firme. La resolución remite entonces al reclamante a la vía civil ordinaria, sin entrar a valorar si el bloqueo concreto que sufrió fue o no proporcionado.
Ese criterio individual se ha convertido en la doctrina general del Ministerio. Su informe anual sobre supervisión de la neutralidad de la red correspondiente a 2025 confirma que las reclamaciones relacionadas con la ejecución de estas sentencias deben resolverse en el ámbito judicial y no en el administrativo. El propio informe reconoce, sin embargo, el aumento extraordinario de quejas que ha provocado esta polémica.
La Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones recibió 12.454 reclamaciones durante 2025, frente a las 9.638 de 2024, y las relacionadas con la neutralidad de la red pasaron de rondar la decena a alcanzar unas 265, un incremento cercano al 2.550 %. Pese a esa cifra, el resumen ejecutivo del documento concluye que durante 2025 no se produjeron cuestiones conflictivas significativas en esta materia.

No siempre el discurso oficial fue tan distante. En febrero de 2026, respondiendo por escrito a unas preguntas parlamentarias, el Ministerio llegó a admitir que era consciente de los efectos colaterales que se están generando y que mantenía un diálogo activo con instituciones, asociaciones, pequeñas empresas y usuarios individuales para conocer el impacto real de la situación. Ese reconocimiento contrasta con la firma, apenas unas semanas antes, de un acuerdo de colaboración entre la Secretaría de Estado y LaLiga para promover un entorno digital más seguro, una imagen que asociaciones de usuarios de internet denunciaron ante el Defensor del Pueblo por considerarla incompatible con la supuesta neutralidad que el propio Ministerio debe garantizar.
Los tribunales dejan de lado el daño a terceros de los bloqueos de LaLiga
Si la vía administrativa remite a los tribunales, la vía judicial tampoco ha ofrecido hasta ahora una respuesta distinta. Cuando Cloudflare y el colectivo RootedCON, este último en representación de un grupo de empresas y particulares afectados, pidieron en 2025 la nulidad de la sentencia que sostiene todo el sistema, el mismo Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona rechazó sus recursos. El auto que resolvió esa petición concluyó que no se había acreditado, ni identificado, ni cuantificado el perjuicio alegado por los solicitantes, y descartó formalmente que existiera un procedimiento de bloqueos indiscriminados.
Esa decisión ha dejado sin respaldo judicial el argumento central que sostenían quienes pedían anular el sistema, y cierra por ahora la puerta a que un tribunal reconozca de forma expresa el daño a terceros que documentan tanto OONI como los estudios europeos citados. LaLiga celebró aquella resolución como un espaldarazo jurídico a su estrategia contra la piratería, y ha insistido en que su actuación cuenta con todas las garantías legales exigibles.
En paralelo, ha surgido una pregunta distinta, centrada no ya en el contenido del bloqueo, sino en cómo se redactó la sentencia que lo autorizó. El escritor y analista político Carles Enric planteó este 13 de septiembre de 2026, en una carta abierta dirigida al Consejo General del Poder Judicial, si procede investigar la actuación del magistrado que firmó la sentencia de diciembre de 2024, al observar que su texto reproduce de forma prácticamente literal otra resolución del mismo juzgado dictada tres años antes, en diciembre de 2021, hasta el punto de compartir erratas como una fecha de caducidad idéntica en ambos documentos.
Su escrito plantea si existió la valoración individualizada que cabría exigir antes de adoptar una medida con capacidad de afectar a un número tan elevado de terceros ajenos al procedimiento.
Se trata de una petición formulada por un particular, no de una denuncia formal ni de una resolución del propio Consejo, y no consta que este haya abierto ninguna diligencia al respecto. La carta tampoco constituye una acusación firme de ningún delito, sino una solicitud de que se examine si hubo negligencia en la elaboración de la sentencia, algo que corresponde valorar en exclusiva a los órganos disciplinarios del Poder Judicial.
El propio autor de la carta recuerda un antecedente que, a su juicio, resulta relevante para ese examen, ya que el mismo magistrado participó en 2023 en otro caso de bloqueo de IP, referido a la web PowVideo, en el que la resolución limitó expresamente la medida a servidores dedicados en exclusiva a esa plataforma, con el objetivo declarado de evitar al máximo el riesgo de sobrebloqueo, un matiz que no aparece reflejado con el mismo detalle en la sentencia de LaLiga.
Sea como fuere, año y medio después de que empezaran los primeros cortes masivos, el resultado es el mismo desde ambos frentes institucionales. El Ministerio remite el problema a los juzgados alegando que no le corresponde revisar la ejecución de una sentencia firme. El juzgado que dictó esa sentencia ya se pronunció, y concluyó que el perjuicio a terceros no había quedado demostrado. Mientras el Consejo General del Poder Judicial no se manifieste sobre la petición de revisión de la actuación del magistrado, ninguna institución con competencia real sobre el caso ha analizado en profundidad el impacto que describen los estudios europeos y las mediciones técnicas independientes.
La temporada 2026/27 de LaLiga de Javier Tebas ya está en marcha y, para desgracia de muchos, los bloqueos también.



