El Supremo condena a Cofidis por incluir en morosos a una clienta que impugnó su crédito por usura

El fallo considera que la inclusión en el fichero de morosos no respondió a la solvencia de la clienta, sino a la impugnación de un crédito que consideraba usurario. La indemnización por daño moral queda fijada en 2.000 euros, según la sentencia.

Si estás impugnando un crédito por usura y apareces en un fichero de morosos, esta sentencia te interesa. El Tribunal Supremo ha condenado a Cofidis a indemnizar con 2.000 euros a una clienta que fue incluida en un registro de impagados mientras reclamaba la nulidad del contrato, según recoge la sentencia difundida por elDiario.es.

La clienta había presentado una reclamación extrajudicial en la que impugnaba el contrato por considerar que tenía carácter usurario, es decir, con un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado. En esa reclamación pedía la restitución de las cantidades cobradas de más y dejaba claro que acudiría a los tribunales si no se alcanzaba una solución. Después formalizó una demanda judicial de nulidad. Aun así, Cofidis comunicó sus datos al fichero de solvencia patrimonial el 6 de octubre de 2022, según el relato del fallo.

Las dos primeras instancias desestimaron la demanda de la mujer. Sin embargo, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado ahora su recurso de casación. La sentencia concluye que no consta que la entidad respondiera a la reclamación ni que verificara si la controversia se había judicializado. Tampoco canceló los datos una vez que fue emplazada como demandada.

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Qué dice la sentencia del Supremo y por qué sienta doctrina

El Tribunal Supremo ha condenado a Cofidis a pagar 2.000 euros por una intromisión ilegítima en el derecho al honor, una protección que impide usar los datos personales de forma que dañe la reputación. La demandante pidió 3.000 euros, pero el Supremo fijó la indemnización en 2.000 euros para resarcir el daño moral.

Conviene entender el matiz. Un fichero de solvencia patrimonial es un registro de impagados que consultan las entidades antes de conceder financiación. Según la doctrina del Supremo, solo resulta pertinente incluir a quienes no pueden pagar o no quieren hacerlo sin una razón que lo justifique. No a quienes discrepan legítimamente de la existencia o de la cuantía de la deuda.

Un registro de impagados no puede convertirse en una herramienta de presión: si la deuda se discute de buena fe, la inclusión puede ser ilegítima.

El momento clave del caso está en la cronología. Antes de que Cofidis comunicara los datos al fichero, la clienta ya había impugnado el contrato. Y cuando Cofidis fue emplazada como demandada en el procedimiento de nulidad, tampoco canceló los datos. La inscripción permaneció desde el 6 de octubre de 2022 hasta abril de 2023, un periodo que la Sala valora como lesivo.

Si estás reclamando una deuda: protección ante los registros de impagados

La sentencia recuerda una idea práctica: si el impago está relacionado con la discusión de la deuda, no refleja tu solvencia. Refleja, según el fallo, la oposición a la certeza, a la existencia o a la cuantía de esa deuda. Ojo a este punto. Puede marcar la diferencia entre aparecer como moroso o como deudor que se defiende.

Esto cambia la forma de defenderte. La comunicación de tus datos a un fichero de solvencia patrimonial exige que la deuda sea cierta, vencida y exigible y que no exista una controversia legítima sobre el contrato. La sentencia no se pronuncia sobre el carácter usurario del crédito, sino sobre el uso de tus datos mientras se discute.

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El fallo subraya que la inclusión no respondió a la finalidad de los ficheros, sino que operó como un mecanismo de presión frente a una clienta que sostenía la nulidad del contrato. Ese es el matiz que debes recordar si te encuentras en la misma situación. En la práctica, significa que una reclamación previa bien documentada te blinda frente a un uso indebido de tus datos.

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Qué pasos dar si te incluyen en morosos mientras reclamas

Para proteger tu posición, conviene dejar constancia por escrito de que impugnas el contrato y guardar el acuse de recibo de esa comunicación. La vía no es un atajo: reclamación extrajudicial, demanda judicial y recurso de casación. Así, si luego te incluyen en un registro de impagados, podrás acreditar que la deuda ya estaba en controversia.

No existe una varita mágica. Pero puedes solicitar a la entidad acreedora que cancele tus datos si la deuda no es cierta y exigible. Si no lo hace, la Agencia Española de Protección de Datos y las oficinas municipales de consumo son dos vías para orientarte. Y, si el daño se produce, los tribunales pueden fijar una indemnización por intromisión ilegítima en el derecho al honor, como ha hecho ahora el Supremo.

La doctrina que aplica el fallo no es nueva, pero se concreta con claridad. Refuerza la idea de que los registros de impagados sirven para evaluar la solvencia, no para presionar a quien se defiende. La diferencia entre no poder pagar y no querer pagar sin justificación es el eje de la decisión. Y es un equilibrio que conviene conocer.

En resumen, la sentencia Cofidis morosos deja un mensaje nítido: quien reclama de buena fe no puede ser tratado como si fuera insolvente. Si tu deuda está en litigio, reúne la documentación, deja rastro escrito y acude a las vías de protección de datos o de consumo. El derecho al honor también se juega en los registros de impagados.

🛒 La ficha de consumo

  • ⚠️ Problema: Cofidis incluyó en morosos a una clienta mientras impugnaba por usura su crédito.
  • 💸 Posibles consecuencias: Daño moral y perjuicio a la reputación crediticia por aparecer como impagada.
  • Consejos para solucionarlo: Deja constancia escrita de la reclamación y solicita la cancelación de los datos.
  • 🏁 Resultado final: El Supremo fija 2.000 euros de indemnización por intromisión ilegítima.