La jubilación parcial anticipada para funcionarios: ya está en vigor y así puedes solicitarla

La medida desbloquea la jubilación parcial para el personal laboral de ayuntamientos, universidades y ministerios. El régimen transitorio de adaptación estará vigente hasta el 1 de abril de 2027.

Si eres personal laboral de una administración pública, esto te interesa: la jubilación parcial anticipada ya es una realidad y puedes solicitarla.

El cambio normativo que entró en en vigor el pasado 1 de julio desbloquea una opción que llevaba meses atascada para miles de empleados de ayuntamientos, universidades y ministerios. A partir de ahora, se abre la puerta a reducir tu jornada y a cobrar una parte de la pensión mientras sigues trabajando, siempre que cumplas los requisitos.

¿Qué es la jubilación parcial anticipada y a quién afecta?

La jubilación parcial permite al trabajador pactar una reducción de jornada con su empleador y, al mismo tiempo, cobrar la pensión de jubilación de forma proporcional. No es una excedencia ni una baja: sigues cotizando, pero trabajas menos.

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La novedad está en que el Real Decreto-ley 19/2026 desatasca esta modalidad para el personal laboral de las Administraciones Públicas. Es decir, afecta a quienes tienen un contrato laboral en un ayuntamiento, una universidad, un ministerio o cualquier organismo público, no a los funcionarios de carrera.

Así puedes solicitarla: requisitos y dónde presentar la petición

Lo primero que tienes que saber es que no hay un formulario único estatal: la solicitud se presenta ante la administración para la que trabajas, normalmente a través de su departamento de recursos humanos. Antes de lanzarte, conviene revisar el convenio colectivo y el plan de ordenación de personal, porque la administración tiene margen para aceptar o denegar la jubilación parcial según sus necesidades.

¿Requisitos? El texto normativo no detalla aquí una edad mínima única; los requisitos concretos de edad, cotización previa o porcentaje de reducción dependen de la normativa general de la jubilación parcial y del acuerdo que alcances con tu empleador.

La jubilación parcial no es una puerta automática: la administración debe aceptar la solicitud y encajar la reducción de jornada en su planificación de personal.

El cambio llega para corregir un bloqueo: qué pasa hasta 2027

La reforma de la jubilación parcial de 2024 dejó un vacío para el personal laboral de las administraciones. Muchos empleados no podían acogerse a esta fórmula porque sus organismos no tenían prevista la figura en sus planes de personal. El Real Decreto-ley 19/2026 corrige ese desajuste y obliga a las administraciones a incluir las jubilaciones parciales en su planificación.

Además, se establece un régimen transitorio que estará vigente hasta el 1 de abril de 2027. Su objetivo es dar tiempo a las administraciones para adaptarse, con condiciones más flexibles para cubrir los puestos que quedan liberados. El Gobierno calcula que la medida beneficiará a cientos de miles de trabajadores.

En la práctica, esto beneficia sobre todo a empleados públicos con cierta edad que quieren reducir jornada sin dejar de cotizar y sin renunciar a una parte de la pensión. Eso sí, no es un derecho automático: la administración debe aceptar la solicitud y cuadrarla con sus necesidades de servicio.

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La letra pequeña incluye también un complemento de insularidad para quienes trabajan en Illes Balears, que adapta la indemnización por residencia al mayor coste de vida y a la dificultad de cubrir plazas allí.

Puedes consultar el texto completo en el Boletín Oficial del Estado y en la web de la Seguridad Social.

La ficha práctica

  • ¿Quién puede solicitarlo? El personal laboral de las administraciones públicas que cumpla los requisitos generales de la jubilación parcial.
  • ¿Cuánto? La cuantía depende de la base reguladora y del porcentaje de jornada que reduzcas; no se fija en el Real Decreto-ley.
  • ¿Hasta cuándo hay plazo? No hay plazo cerrado de solicitud, pero el régimen transitorio de adaptación está en vigor hasta el 1 de abril de 2027.
  • ¿Dónde se solicita? Ante la administración para la que trabajas, a través de su departamento de recursos humanos.
  • Requisito o letra pequeña clave: La administración tiene que aceptar tu petición; no se trata de un derecho automático.

El resumen rápido (TL;DR)

  • 🎯 ¿Qué ha pasado? La jubilación parcial anticipada ya está en vigor para el personal laboral de las administraciones públicas.
  • 💶 ¿A quién le interesa? A empleados con contrato laboral en ayuntamientos, universidades, ministerios u organismos públicos.
  • ¿Qué tienes que hacer? Consultar a tu departamento de recursos humanos y revisar si cumples los requisitos antes de solicitarla.