Pagas extra de los trabajadores: dos al año garantizadas y cómo prorratearlas

El Estatuto de los Trabajadores fija dos pagas extraordinarias al año y permite prorratearlas por convenio. Conviene revisar el convenio para saber cuándo y cómo se cobran.

Si trabajas por cuenta ajena, tienes derecho a dos pagas extraordinarias al año. No es una concesión de la empresa: es una garantía del Estatuto de los Trabajadores. Una se abona en Navidad y la otra, por regla general, en el mes que fije tu convenio.

¿Cuántas pagas extra hay y quién las cobra?

El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores reconoce dos pagas extraordinarias anuales: una con ocasión de las fiestas de Navidad y otra en el mes que determine el convenio colectivo o el acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores. La segunda paga no siempre cae en verano; depende del sector y de lo pactado.

El derecho aplica a todos los trabajadores por cuenta ajena, ya tengan contrato indefinido, temporal, a jornada completa o parcial. Si llevas menos de un año o trabajas media jornada, lo normal es cobrar la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado, salvo que el convenio diga otra cosa.

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La ley no fija por sí sola la cuantía de cada paga extra. Lo habitual es que equivalga a una mensualidad ordinaria, pero el convenio puede establecer una cuantía superior o incluir determinados complementos. Por eso el salario anual es la cifra que mejor refleja lo que cobras.

Cómo funciona el prorrateo de las pagas extra

El Estatuto permite que el convenio colectivo acuerde repartir las dos pagas extra en doce mensualidades. A eso se le llama prorratear: en lugar de dos cobros concentrados, recibes cada mes una parte proporcional dentro de tu nómina.

La ventaja es un sueldo mensual más estable y algo más alto. El inconveniente es que, en Navidad o en verano, no recibes ese ingreso extra típico de quienes no tienen prorrateo. En cómputo anual, la cantidad total debe ser la misma.

La paga extra no es un regalo: es salario que ya has trabajado y que el convenio decide cuándo y cómo abonarte.

Si en tu nómina ves conceptos como p.p. pagas extras o prorrata pagas, estás cobrando prorrateadas. Es una pista útil para comparar ofertas sin dejarse llevar solo por la cifra mensual.

Qué dice tu convenio y qué no puede decidir la empresa

La empresa no puede prorratear las pagas extra por su cuenta. Solo cabe si el convenio colectivo lo recoge expresamente. Si tu convenio no lo prevé, las dos pagas deben abonarse en los meses fijados y sin fraccionar.

En muchos sectores, la paga de verano cae en junio o julio; en otros, en septiembre. Si no hay una fecha cerrada, lo decide el acuerdo entre empresa y representantes. Por tanto, antes de firmar un contrato o de comparar ofertas, revisa el convenio colectivo aplicable. Ahí se fijan la cuantía de cada paga, el mes de devengo y si el prorrateo es posible.

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Conviene mirar el salario bruto anual y no solo el mensual. Una oferta con el sueldo prorrateado puede parecer más alta frente a otra sin prorrateo; la diferencia está en cómo se reparte el dinero, no en cuánto se cobra al año. La norma general está en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

La ficha práctica

  • ¿Quién tiene derecho? Los trabajadores por cuenta ajena con relación laboral, sea cual sea su tipo de contrato.
  • ¿Cuánto? La ley no fija una cifra: la cuantía la marca el convenio o el contrato; lo habitual es una mensualidad ordinaria por paga extra.
  • ¿Cuándo se cobra? Una en Navidad y la otra en el mes que determine el convenio; si hay prorrateo, cada mes dentro de la nómina.
  • ¿Dónde se consulta? En el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo que aplique a tu empresa.
  • Ojo con esto: El prorrateo solo es válido si lo contempla el convenio; la empresa no puede imponerlo unilateralmente.

El resumen rápido (TL;DR)

  • 🎯 ¿Qué ha pasado? Dos pagas extra al año siguen garantizadas por el Estatuto.
  • 💶 ¿A quién le interesa? A cualquier trabajador por cuenta ajena que revise su nómina o su convenio.
  • ¿Qué tienes que hacer? Consulta tu convenio para saber cuándo cobras y si el prorrateo se aplica.