Cuándo termina el uso de la vivienda familiar tras un divorcio

La sentencia 907/2026 del Tribunal Supremo aclara que el uso de la vivienda familiar termina con la mayoría de edad de los hijos, salvo discapacidad.

El Tribunal Supremo ha fijado cuándo termina el uso de la vivienda familiar tras un divorcio: la mayoría de edad de los hijos, salvo discapacidad.

La sentencia 907/2026, dictada el 11 de junio, consolida la lectura del artículo 96 del Código Civil tras la reforma de la Ley 8/2021. Y lo hace a partir de un caso muy concreto que ahora te cuento, porque toca un miedo habitual entre parejas separadas con hijos.

El origen del pleito está en Ferrol. En 2018, tras la sentencia de divorcio, el uso del domicilio se atribuyó a la madre y a la hija común, que entonces tenía 13 años. El tiempo pasó, la hija cumplió 21, y el padre pidió la extinción de esa medida: ya no había motivo, porque la razón de protección había desaparecido.

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Cuándo se acaba el uso de la vivienda familiar, según el Supremo

Ni el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ferrol ni la Audiencia Provincial de A Coruña le dieron la razón al padre. Ambos consideraron que el uso podía mantenerse mientras siguiera pendiente la liquidación de la sociedad de gananciales, donde estaba integrado el inmueble.

El Supremo lo ve de otra manera. La Sala de lo Civil recuerda que una cosa es que un hijo siga dependiendo económicamente de sus padres y otra muy distinta que eso permita mantener el uso exclusivo de la vivienda de forma indefinida.

La vivienda familiar no puede quedar secuestrada por un procedimiento de gananciales sin fecha de fin.

Cuando el hijo todavía necesita apoyo económico, esa protección se canaliza a través de la pensión de alimentos del artículo 142 del Código Civil, no mediante la prolongación del uso de la casa. En términos sencillos: la mayoría de edad pone fin al uso de la vivienda familiar, por regla general.

Eso no significa que el hijo deba irse a la calle al cumplir 18 años. Lo que desaparece es el fundamento que justificaba el uso exclusivo frente al otro progenitor. La necesidad de alojamiento pasa a cubrirse con la prestación de alimentos, no con la atribución del domicilio.

De hecho, el Alto Tribunal rechaza que la duración dependa de cuándo se liquide la sociedad de gananciales (el régimen económico que comparte las ganancias del matrimonio). Dejaría el derecho de uso atado a un plazo indeterminado e imprevisible, susceptible de alargarse con recursos procesales.

La excepción que mantiene el uso de la vivienda: discapacidad y plazos

La sentencia también analiza una de las novedades de la Ley 8/2021. El artículo 96 del Código Civil prevé una excepción: si el hijo mayor de edad tiene una discapacidad que justifique seguir en la vivienda, el juez puede acordar la continuidad de la medida, valorando las circunstancias y fijando un plazo adecuado.

En este caso no ocurría nada de eso. La hija había alcanzado la mayoría de edad y se encontraba en pleno ejercicio de sus derechos civiles, sin discapacidad. Por tanto, había desaparecido el presupuesto que justificaba la atribución. El Supremo fija un uso temporal de seis meses a favor de la madre, contados desde la fecha de la sentencia, para que encuentre una alternativa habitacional.

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La sentencia insiste en que el derecho de propiedad no puede quedar limitado sin una fecha previsible de finalización. Una adjudicación ilimitada en el tiempo implicaría, en palabras del tribunal, una suerte de expropiación forzosa, y supondría una restricción desproporcionada para el titular.

Por qué esta sentencia importa más de lo que parece

Este fallo llega después de años de resoluciones contradictorias. Algunas audiencias provinciales mantenían el uso de la vivienda mientras no se liquidaran los gananciales, con la idea práctica de no dejar a uno de los progenitores sin techo. El Supremo dice ahora que esa solución, aunque parezca razonable, no es jurídicamente aceptable porque deja el derecho de propiedad en suspenso indefinido.

Para miles de padres y madres separados con hijos ya mayores, la sentencia es una vía clara para recuperar el uso de la vivienda. Si el hijo cumple 18 años y no tiene discapacidad, el uso exclusivo no se mantiene automáticamente, y ya no vale escudarse en que la liquidación de gananciales está pendiente. La mayoría de los progenitores tiene dudas sobre cuándo recuperar la vivienda, y este fallo lo deja más claro.

Eso sí, el Supremo no dice que haya que expulsar a nadie de la casa de un día para otro. En este caso concreto da seis meses a la madre, un plazo prudente para buscar alternativa. El equilibrio entre la protección del ocupante y el derecho de propiedad del otro es la clave.

En resumen (para tu bolsillo y tu salud mental)

  • 💸 ¿Qué ha cambiado? El Supremo fija que la mayoría de edad pone fin al uso de la vivienda familiar, salvo discapacidad.
  • 👥 ¿A quién afecta exactamente? A padres y madres separados con hijos mayores de edad y vivienda en gananciales sin liquidar.
  • ¿Qué puedes hacer al respecto? Si te encuentras en este caso, puedes pedir la extinción del uso ante el juzgado y alegar esta doctrina.