Permiso por fallecimiento de un familiar: hasta 4 días retribuidos que reconoce el Estatuto de los Trabajadores

Hasta 4 días de permiso retribuido por el fallecimiento de un familiar, ampliables si hay que desplazarse. Te contamos qué cubre la ley, a quiénes incluye y cómo se justifica.

Si te acaba de llegar la noticia del fallecimiento de un familiar cercano, la ley te ampara sin que tengas que preocuparte por el trabajo. El Estatuto de los Trabajadores te reconoce hasta 4 días de permiso retribuido para que puedas atender el duelo y las gestiones urgentes sin perder ni un euro del sueldo ni consumir vacaciones. Son 2 días por defecto y 2 más si necesitas desplazarte, tal como recoge el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Qué cubre exactamente el permiso y cuántos días tienes

La norma es clara: tienes derecho a ausentarte del trabajo durante dos días por el fallecimiento de tu cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Y si el funeral o los trámites te obligan a viajar, la ley suma otros dos días, lo que eleva el total a cuatro.

Eso significa que, en el peor de los casos, puedes contar con casi una semana laboral completa para estar con tu familia, organizar lo necesario y empezar a digerir la pérdida sin que la nómina se resienta. El permiso es retribuido, no un simple día libre: el salario se mantiene íntegro y la empresa no puede descontarte nada.

Publicidad

Quiénes son los familiares hasta el segundo grado (y por afinidad)

El permiso cubre al cónyuge o pareja de hecho y a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En cristiano: padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos. Y, por el vínculo matrimonial o de pareja, también incluye a los suegros, yernos, nueras y cuñados (lo que la ley llama segundo grado de afinidad).

Si el fallecimiento es de un familiar de segundo grado como un hermano un abuelo o un suegro, el permiso será de dos días. La burocracia se limita a lo justo, y el certificado de defunción o incluso una esquela publicada sirven como documento acreditativo en la mayoría de los casos.

Estatuto Trabajadores permiso

Cómo se pide y qué hay que justificar

Solo tienes que cumplir dos pasos: avisar a la empresa con la mayor antelación posible y, después, justificar la ausencia. La ley exige “previo aviso y justificación”, pero no fija un formulario único: basta con comunicar por teléfono, correo o mensaje que no vas a ir y, en los días siguientes presentar el documento que acredite el fallecimiento.

El permiso tiene carácter retribuido por lo que no pierdes salario ni tienes que recuperar horas. Es un derecho que puedes ejercer desde el primer día de contrato, sin necesidad de antigüedad acumulada.

La ley no te pide que demuestres la relación con un árbol genealógico notarial: con el certificado de defunción y, en la mayoría de los casos, tu palabra y la lógica familiar bastan.

Un derecho que pocos conocen (y que tu convenio puede mejorar)

Aunque el permiso lleva décadas en el BOE, muchos trabajadores lo descubren cuando ya lo están viviendo. No es un trámite engorroso, pero la combinación de duelo y prisa por resolver papeleo hace que a veces se pase por alto. El Estatuto fija un mínimo: tu convenio colectivo puede ampliar los días o relajar los requisitos, así que revisa lo que tienes firmado.

Y ojo, porque si tu empresa te niega este derecho, puedes acudir a la Inspección de Trabajo. Denunciar una irregularidad así no solo te protege a ti; también marca el camino para que otros compañeros sepan que la ley está de su parte en un momento tan delicado.

Así que, llegado el caso, no dejes que el miedo al qué dirán te robe el tiempo que necesitas. El permiso por fallecimiento no es un favor: es un derecho laboral básico que ningún jefe puede pisotear, y la indemnización moral no se recupera después.

Publicidad

En resumen (para tu bolsillo y tu salud mental)

  • 💸 ¿Qué establece la ley? Hasta 4 días de permiso retribuido por fallecimiento de familiares cercanos (2 base, 2 extra si hay desplazamiento).
  • 👥 ¿A quién afecta exactamente? A cualquier persona trabajadora por cuenta ajena que sufra la pérdida de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • ¿Qué puedes hacer al respecto? Comunicarlo a la empresa lo antes posible y presentar la justificación del fallecimiento. Es un derecho, no necesitas pedir permiso especial.