Hacer vida cotidiana durante una baja no es motivo para perder el empleo. Así lo acaba de sentenciar el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) al anular el despido de un trabajador grabado cortando el césped, cargando losas de 25 kilos y saliendo del súper con seis botellas de agua. Una decisión que frena en seco la ofensiva política contra el llamado 'absentismo' laboral.
Los tribunales gallegos están tumbando uno tras otro los despidos basados en informes de detectives que observaban a personas de baja realizando tareas normales. La presión venía de arriba: desde abril, el presidente de la Xunta, Alfonso Rueda, y el PP estatal vinculan las bajas al colapso de la sanidad pública, pero las sentencias empiezan a desmontar ese discurso.
El caso del trabajador con lumbago y el detective privado
El empleado, con más de 30 años de antigüedad y sin sanciones previas, sufrió un lumbago con ciática. La empresa encargó a un detective que lo grabara durante dos meses. Las imágenes lo muestran cortando el césped, levantando unas losas de 25 kilos, empujando una carretilla con leña o cargando seis botellas de litro y medio.
El TSXG considera probada la dolencia —"la realidad del lumbago con ciática no es discutida"— y recuerda que la prescripción médica solo le indicaba "no hacer esfuerzos", sin exigir reposo. Algunas conductas, como arrastrar la leña, ni siquiera estaban objetivadas en cuanto al peso. El tribunal subraya que "la sanción de despido no es proporcionada" para dos acciones puntuales y parcialmente acreditadas.
La sentencia le concedió una indemnizción de 7.501 euros por daños morales, además de anular el despido. El fallo equipara estos incumplimientos leves a los retrasos en el pago de nóminas por parte de la empresa: ninguno justifica la ruptura del contrato si son aislados.
El TSXG considera que dos conductas puntuales no justifican la ruptura de una relación laboral de 30 años sin sanciones previas.
El tribunal va más allá y advierte que "tampoco otros incumplimientos de las personas trabajadoras o de las empresas, cuando son puntuales, constituyen una causa justificativa" de despido. Una doctrina que ya están aplicando otros juzgados gallegos.
El despido de una mujer tras un ictus: otro varapalo judicial
Meses después, la sección de lo Social del Tribunal de Instancia de A Coruña anuló el despido de una empleada que había sufrido un ictus. Un detective la grabó paseando, subiendo escaleras, yendo de compras, haciendo trámites administrativos o acompañando a su hijo a la parada del autobús. La empresa lo consideró incompatible con su baja.
La sentencia lo rechaza de plano: "las tareas que realiza la trabajadora no suponen ningún estrés, ni esfuerzo alguno, más allá de las funciones normales en la vida cotidiana de una madre". Caminar, usar el móvil o llevar bolsas de tamaño generoso no evidencian simulación ni perjudican la recuperación de un ictus, argumenta la jueza. La mujer fue indemnizada con 5.000 euros por daños y perjuicios.
La campaña política del PP contra el absentismo
Este goteo de reveses judiciales colisiona con el discurso que el presidente Rueda lanzó en abril durante el debate de política general. La Xunta y la patronal insisten en que las demoras para obtener un tratamiento médico están inflando las cifras de absentismo, pero obvian que muchas bajas responden a patologías reales que el propio sistema de salud no resuelve a tiempo.
El PP estatal de Feijóo se ha sumado a esa narrativa, poniendo el foco en trabajadores que "aprovechan" la baja para hacer vida normal. Sin embargo, los tribunales están dejando claro que pasear, ir a la compra o recoger al niño del colegio no constituye un fraude. La justicia gallega está desmontando, caso a caso, el argumentario político sobre el absentismo.
Qué requisitos debe cumplir un despido estando de baja para ser legal
La legislación no prohíbe el despido durante una baja, pero sí exige que se demuestre una transgresión de la buena fe contractual. La jurisprudencia, recogida en ambas sentencias, fija cuatro condiciones que rara vez se cumplen cuando solo se aportan imágenes de la vida cotidiana. El incumplimiento debe ser grave, culpable, proporcionado a la sanción y perseguido en un plazo razonable desde que la empresa tuvo conocimiento.
En los casos gallegos, ninguna de esas exigencias se acreditaba. La antigüedad de los trabajadores, la ausencia de sanciones previas y el carácter puntual de las conductas desaconsejaban la medida más drástica. "La sanción de despido no es proporcionada", repite el TSXG. Además, las empresas tardaron semanas en actuar tras recibir los informes de los detectives, lo que debilita aún más la pretendida gravedad de las faltas.
Estos criterios no son nuevos: el Tribunal Supremo ya estableció que la realización de actividades incompatibles con la recuperación puede justificar el despido, pero solo si se prueba el fraude o el perjuicio real para la curación. La carga de la prueba recae sobre la empresa, y los informes de detectives que solo muestran escenas de la vida diaria no bastan. La justicia gallega está aplicando esa doctrina con firmeza, protegiendo el derecho a la intimidad y a la reinserción laboral de los trabajadores de baja.
📌 En claves: lo que debes saber
- Qué ha pasado: El TSXG ha anulado dos despidos de trabajadores de baja grabados por detectives haciendo tareas cotidianas, como cortar el césped o ir de compras.
- Por qué te importa: Fija un criterio claro: hacer vida normal durante una baja no es motivo de despido si no hay fraude probado. La empresa necesita evidencias sólidas de que la actividad perjudica la recuperación.
- A quién afecta: A cualquier persona de baja laboral en España, especialmente en Galicia, que pueda sentirse vigilada. También a las empresas que recurren a detectives para justificar despidos.
- Hacia dónde vamos: La doctrina se consolida y desmonta la campaña política contra el absentismo. Las empresas deberán extremar el rigor antes de despedir y arriesgarse a indemnizaciones por daños morales.



