El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha rechazado este miércoles suspender la inspección fiscal abierta por Hacienda al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, a su esposa Sonsoles Espinosa y a sus dos hijas. La decisión permite que la Agencia Tributaria siga revisando sus impuestos mientras avanza la causa penal por las joyas encontradas en la caja fuerte del despacho del exdirigente socialista.
El pasado 3 de julio, la Agencia Tributaria comunicó al juez que había iniciado actuaciones de comprobación e investigación sobre los ejercicios fiscales de 2021 a 2025. Las pesquisas abarcan los impuestos de Sociedades, IVA, IRPF, Patrimonio y el nuevo tributo de Solidaridad de las Grandes Fortunas, y se extienden también a Julio Martínez Martínez, amigo personal de Zapatero, y a varias empresas vinculadas a la familia.
La defensa de los investigados pidió paralizar esa investigación argumentando que la causa penal —abierta por el supuesto origen ilícito de las joyas— trataba hechos “parcialmente coincidentes”. A su juicio, mantenerla vulneraba el principio non bis in idem, que impide ser juzgado dos veces por lo mismo. Calama, sin embargo, ha seguido el criterio de la Fiscalía Anticorrupción, que considera que no hay identidad de sujetos ni de hecho imponible entre ambos procedimientos.
El juez detalla en su auto que la investigación penal se limita al hallazgo de las piezas de joyería y a determinar su valor de mercado. Por ahora, la causa no tiene por objeto delitos contra la Hacienda Pública, salvo la citada pieza separada, cuyas implicaciones fiscales aún están por concretar. Por eso, suspender una inspección tan amplia sería desproporcionado.
Otro punto clave es que Calama recuerda que la paralización de las actuaciones inspectoras es una medida excepcional y de aplicación restrictiva. El sistema actual prioriza la continuidad de la inspección administrativa, reservando la suspensión solo para supuestos muy justificados.
La justicia entiende que no hay riesgo de doble sanción porque los hechos que se investigan en una y otra vía son distintos.
Además, el magistrado aclara que la aportación por parte de los investigados de documentación contable o fiscal preexistente a la Agencia Tributaria no supone autoincriminación. Entregar papeles que ya existen no equivale a declarar contra uno mismo, y por tanto no se vulneran derechos fundamentales, según el auto.
Una inspección fiscal abierta el pasado 3 de julio
La comunicación que Hacienda remitió al juzgado central de instrucción número 4 el 3 de julio detalla que las pesquisas se centran en los tributos más relevantes. La Agencia Tributaria (el organismo público encargado de la gestión e inspección de los impuestos) ha solicitado información sobre rentas, sociedades y patrimonio de todo el núcleo familiar y de las compañías que se les atribuyen.
En concreto, los inspectores quieren revisar el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, un gravamen que el Gobierno de Pedro Sánchez aprobó en 2022 y que afecta a patrimonios netos superiores a los tres millones de euros. Los ejercicios bajo lupa van de 2021 a 2025, un período que incluye tanto el último año en activo de Zapatero antes de su imputación como los años posteriores al estallido del caso.
Fuentes jurídicas subrayan que esta inspección no es una sanción en sí misma, sino una fase de comprobación habitual cuando afloran indicios de rentas no declaradas. El resultado puede ir desde el archivo hasta una liquidación complementaria o, en el peor caso, una querella por delito fiscal si se detecta ocultación relevante.
El choque de argumentos: defensa frente a Fiscalía
Los abogados de Zapatero y sus hijas, así como la sociedad Whathefav, alegaron que la investigación penal por las joyas “tiene por objeto unos hechos al menos parcialmente coincidentes” con la inspección tributaria. Sostuvieron que mantener ambas vías abiertas hacía decaer sus derechos fundamentales, citando doctrina del Tribunal Supremo sobre la prevalencia de la jurisdicción penal.
La Fiscalía Anticorrupción, por el contrario, apreció una “ausencia absoluta de correspondencia” entre la pesquisa de las joyas y la revisión fiscal. Los delitos que se persiguen en la causa principal no son tributarios, y la inspección abarca varios impuestos y ejercicios que poco tienen que ver con el valor de un collar o unos pendientes.
Calama se ha alineado con el ministerio público. Explica que el actual modelo legal permite una “coexistencia ordenada” entre la actuación administrativa y la investigación penal siempre que no haya riesgo de interferencia grave. Y eso, por ahora, no se aprecia en el caso Zapatero.
Del modelo antiguo al actual: por qué las inspecciones ya no se frenan automáticamente
El juez hace un repaso histórico en su auto. Hasta 1977, la Administración tenía preferencia absoluta y la vía penal quedaba supeditada a que la inspección tributaria terminara. Entre 1986 y 2010 se impuso una preferencia penal relativa que obligaba a suspender las comprobaciones en cuanto se presentaba una denuncia penal.
Ese sistema generó abusos: bastaba con denunciar para tumbar cualquier inspección, lo que llevó al legislador a reformar la ley en 2010, 2012 y 2015. Desde entonces rige un modelo de concurrencia que permite a la Agencia Tributaria seguir trabajando mientras se tramita la causa penal, con salvaguardas para evitar duplicidades sancionadoras.
En la práctica, esto significa que Hacienda puede levantar actas e incluso liquidar provisionalmente, aunque luego el juez penal corrija la cuota si considera que hubo delito. La paralización, insiste Calama, queda para supuestos excepcionales y muy motivados, algo que el caso Zapatero no alcanza.
📌 En claves: lo que debes saber
- Qué ha pasado: El juez Calama ha denegado la petición de Zapatero y su familia de parar la inspección fiscal abierta por la Agencia Tributaria.
- Por qué te importa: La decisión refuerza el criterio de que una investigación penal no frena automáticamente una inspección de Hacienda, lo que puede afectar a cualquier contribuyente en el futuro.
- A quién afecta: Directamente al expresidente, su esposa, sus dos hijas, un amigo y las empresas vinculadas; indirectamente, a la seguridad jurídica de cualquier ciudadano que enfrente procesos paralelos.
- Hacia dónde vamos: La inspección seguirá su curso, y su resultado podría derivar en una regularización fiscal o, si se detectan indicios de delito, en una ampliación de la causa penal.



