Una sentencia obliga a la Policía a cumplir la ley trans con personas migrantes en España

Una mujer trans de Perú logra que la justicia obligue a la Policía a adecuar sus documentos tras un año de trabas. La sentencia clarifica quién es la autoridad competente para aplicar el artículo 50 de la ley trans.

Si eres una persona trans migrante en España, una sentencia judicial acaba de recordarle a la Policía que tiene la obligación de respetar tu identidad en los papeles. La pelea de Valeria, una mujer trans de Perú, se ha convertido en un aviso contundente: la administración no puede seguir esquivando la ley.

Valeria solicitó hace aproximadamente un año a la Dirección General de la Policía que rectificase su nombre y la mención de sexo en todos los documentos que la identifican en España, desde el permiso de residencia hasta la ficha del Registro Central de Extranjeros. La respuesta oficial fue que su pasaporte peruano mandaba y que el cambio debía pedirlo en su país de origen, pese a que la solicitante acreditó la imposibilidad legal de modificar esos datos en Perú.

El recurso de alzada tampoco prosperó. Así que Valeria, acompañada por la asociación Euforia Familias Trans-Aliadas, llevó el caso a los tribunales. Y a principios de este mismo mes de junio, la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Juzgado de Instancia de Madrid le dio la razón de forma clara.

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Un año de espera para que un juez corrija a la administración

La sentencia se apoya en el artículo 50 de la Ley 4/2023, la conocida como ley trans, que está en vigor desde marzo de 2023. Ese artículo reconoce expresamente que las personas extranjeras que no puedan rectificar sus documentos en su país de origen tienen derecho a que España lo haga. Sin embargo, en la práctica la Dirección General de la Policía argumentó que no era la autoridad competente y remitió a Valeria a las autoridades peruanas.

La jueza desmonta ese argumento en apenas cinco folios. Cita el Real Decreto 1155/2024 para dejar claro que la propia Dirección General de la Policía es la titular del Registro Central de Extranjeros y que, por tanto, debe encargarse de la rectificación. Además, ordena que el cambio se extienda a cualquier base de datos o documento que utilice ese cuerpo, no solo a la ficha principal.

Para leer el texto legal completo se puede consultar la Ley 4/2023 en el BOE, donde figura el artículo 50 con todo detalle.

La 'autoridad competente' que la ley dejaba en el aire

Uno de los escollos para las personas trans migrantes era precisamente la ambigüedad del término “autoridad competente” que usa la ley. La jueza lo admite en la sentencia: tras la aprobación de la norma, la administración no creó un cauce específico para resolver estas solicitudes. De hecho, en las respuestas que recibió Valeria, la Policía ni siquiera se declaró incompetente; simplemente la emplazaba a hacer el trámite en Perú.

El fallo zanja esa laguna: la Dirección General de la Policía es la autoridad que debe actuar y, además, está obligada a pedir información al Ministerio de Asuntos Exteriores sobre si en el país de origen hay impedimentos legales. La sentencia no se limita a corregir un error administrativo, sino que ancla el derecho a la autodeterminación de género en los derechos fundamentales, citando el artículo 10 de la Constitución y el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Qué cambia para las personas trans migrantes a partir de ahora

El fallo no solo resuelve el caso concreto de Valeria. Pone sobre la mesa un problema que los colectivos llevan denunciando desde febrero de 2024. Plataforma Trans y otras organizaciones llevaron el asunto al Defensor del Pueblo, que en enero de 2026 instó al Ministerio del Interior a cumplir la ley. La inacción administrativa se había convertido en una discriminación de facto para cientos de personas que veían cómo su identidad no era reconocida en ningún papel oficial.

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La sentencia determina que la Policía no puede seguir esquivando el artículo 50 de la ley trans y que debe crear un procedimiento claro para las personas migrantes.

Natalia Aventín, presidenta de Euforia, valora que este varapalo llegue en el mes del Orgullo LGTBIQA+, “que conmemora las revueltas lideradas por Marsha P. Johnson y Sylvia Rivera, mujeres trans migrantes y racializadas”. El abogado Saúl Castro añade que la resolución obliga a la administración a generar los procedimientos oportunos para que el derecho no se quede en una mera declaración de intenciones.

El efecto práctico es inmediato: cualquier persona extranjera que acredite la imposibilidad de cambiar sus documentos en su país de origen puede exigir la adecuacion en España sin que la Policía necesite una orden judicial expresa, siguiendo el procedimiento que ahora tendrá que concretar.

📌 En claves: lo que debes saber

  • Qué ha pasado: Un juzgado de Madrid ha obligado a la Policía a rectificar el nombre y el sexo de una mujer trans migrante en todos sus registros, en aplicación del artículo 50 de la ley trans.
  • Por qué te importa: La sentencia establece que la Dirección General de la Policía es la autoridad competente y que debe crear un cauce específico para estos casos, eliminando trabas burocráticas.
  • A quién afecta: A todas las personas trans extranjeras que residen en España y no pueden adecuar su documentación en su país de origen.
  • Hacia dónde vamos: La administración ya no puede esconderse detrás de una ambigüedad legal y tendrá que diseñar un procedimiento ágil para cumplir la ley.