Multas y cárcel: qué te puede pasar si has compartido el video sexual de Santi Millán

El actor barcelonés, Santi Millán (53 años), ha sido la última víctima reconocida en España de la difusión de un vídeo con contenido sexual. Las imágenes de él se han hecho virales, a pesar de que la Ley las prohíbe. En este sentido, Jesús Jiménez, quien es abogado penalista, aseguró que la difusión de este tipo de contenido representa un delito y recuerda que estas prácticas están prohibidas por el artículo 197.7 del Código Penal.

Teniendo en cuenta esto, a continuación te contaremos que te puede suceder si decides compartir el video sexual de Santi Millán. [nextpage]

El video sexual de Santi Millán

El Video Sexual De Santi Millán

Con el avance de las tecnologías de la comunicación, el mundo ha crecido a pasos agigantados, pero lastimosamente, a cada un cierto tiempo, algunos artistas o personas reconocidas del espectáculo son víctimas de chantajes y/o robos de información. Este es el caso de Santi Millán, quien en el último tiempo estuvo en boca de todos por la filtración de un video en donde está manteniendo relaciones sexuales con una mujer que no es su esposa.[/nextpage] [nextpage]

¿Qué dice la Ley sobre la difusión de videos y/o fotos privadas?

¿Qué Dice La Ley Sobre La Difusión De Videos Y/O Fotos Privadas?

Por suerte, Santi Millán cuenta con el resguardo de la Ley. Esta establece que “será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 12 meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia [consentimiento] en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal”. [/nextpage] [nextpage]

Consecuencias de difundir el video de Santi Millán

Consecuencias De Difundir El Video De Santi Millán

El artículo anteriormente mencionado deja en claro que cualquier persona que decida difundir a través de distintas plataformas, sitios webs y/o redes sociales este tipo de contenido, será castigado con la prisión o una multa. De igual modo, la normativa establece que la pena mayor recaerá sobre quien inicie la cadena ilegal. Este tipo de actos es considerado más grave si el origen del mismo es por medio de una persona que haya estado unida de algún modo con la víctima, o si el afectado o afectada por la propagación es menor de edad. Por otro lado, también existe una nueva normativa sobre quienes compartan o contribuyan a la difusión de los contenidos. [/nextpage] [nextpage]

La Ley castigará a quienes difundan el video de Santi Millán

La Ley Castigará A Quienes Difundan El Video De Santi Millán

Al respecto, la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, que fue aprobada el pasado 26 de mayo en el Congreso y actualmente en trámite en el Senado, le impondrá un castigo a todos aquellos que, aunque no sean el primer eslabón de la cadena, tengan una mínima participación en la difusión. “Multa de uno a tres meses a quien, habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior, las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada”, señala la nueva normativa. [/nextpage] [nextpage]

Las claves de esta norma

Las Claves De Esta Norma

En este sentido no es recomendable reenviar imagen alguna sin consentimiento explícito de la persona afectad. Por otro lado, ya existen en España varias condenas por este tipo de delito, incluso también se condenó a aquellos a los que les remitieron los contenidos de forma voluntaria por la víctima. La clave de esta norma es prevenir que la divulgación menoscabe gravemente la intimidad de una persona. [/nextpage] [nextpage]

El caso de Santi Millán marcará un precedente

El Caso De Santi Millán Marcará Un Precedente

A raíz de este caso, algunos abogados apuntan a que el caso de Santi Millán podría servir para la tramitación en el Senado de la ley del “solo sí es sí” con el fin de revisar los textos legales y mejorarlos. El debate que abren este tipo de vídeos tiene que ver con el artículo 197.7 del Código Penal, ya que la norma solo habla de las personas que obtienen las imágenes, mientras que muchos abogados opinan que debería ampliarse también para aquellos que las difundan tras recibirlas. Recibirlas, por supuesto, no es un delito en sí mismo. [/nextpage] [nextpage]

El mal momento de Santi Millán

El Mal Momento De Santi Millán

“Se limita demasiado a las imágenes, fotos o grabaciones audiovisuales. Pero una conversación grabada o un pantallazo de esta [si se realiza por mensajería] puede menoscabar gravemente la intimidad de alguien tanto o más que aparecer desnudo en una foto”, agregó Adsuara sobre el caso de Santi Millán. Es necesario tener en cuenta que las víctimas de este tipo de delitos no solo sufren por la divulgación primaria del mismo, sino que también por todos los que se dedican a redifundirlo. [/nextpage] [nextpage]

El trágico caso de Verónica

El Trágico Caso De Verónica

Son varios los casos en donde las víctimas, al ver tan vulnerada su privacidad y su vida íntima, han tomado drásticas decisiones. Este es el caso de Verónica, la trabajadora de Iveco, quien tomó la decisión de suicidarse tras compartir la plantilla imágenes sexuales de ella sin su consentimiento. Según el especialista, este tipo de delitos están divididos en dos actos. Por un lado, “es la difusión del video, pero el segundo lo cometen quienes lo redifunden añadiendo, además, comentarios vejatorios. Quien sufre una humillación por su vida sexual no solo la padece por el que sube el video o el que lo difunde la primera vez, sino por todos los que se dedican a redifundirlo, además, insultando y acosando a la víctima en vez de al delincuente que lo ha subido”. [/nextpage] [nextpage]

Los medios de comunicación y el caso de Santi Millán

Los Medios De Comunicación Y El Caso De Santi Millán

Adsurara, no solo se limitó a responsabilizar a la sociedad en sí misma, sino que también criticó a los medios de comunicación por su accionar. “Nos hemos acostumbrado a que entren a saco en la intimidad de la gente y ya ha dicho, hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con una sentencia sobre la princesa Carolina de Mónaco, que una cosa es que los famosos tengan más limitada la intimidad y otra cosa es que carezcan de ella: porque es un derecho fundamental de todo ser humano. Y no solo la vida sexual, sino cualquier aspecto de la vida”, expresó el profesional. [/nextpage] [nextpage]

Un sitio de extrema vulnerabilidad

Un Sitio De Extrema Vulnerabilidad

“Tan culpable o más es quien sube las imágenes por primera vez como quien las redifunde. Si esta sociedad no fuera tan hipócrita y, en vez de revolverse contra la víctima, lo hiciera contra el que lo ha subido, nadie propagaría un vídeo íntimo. Si la sociedad se echa encima de quien lo sube o lo redifunde, lograremos cambiar las cosas”, finalizó el abogado. Es importante tener en cuenta que, aunque en un principio parezca un mal menor, el difundir este tipo de contenidos sitúa a la víctima en un lugar de extrema vulnerabilidad, de la cual es muy difícil salir. [/nextpage]