La Junta Electoral Central rechaza la queja de funcionarios de prisiones por la jornada de votación

La Junta Electoral Central ha rechazado este martes la queja formulada por funcionarios de prisiones por la jornada establecida por Instituciones Penitenciarias para poder ejercer el derecho al voto en las elecciones a la Comunidad de Madrid que se celebran este 4-M sin afectar a los servicios en los centros penitenciarios.

En su decisión, la Junta Electoral Central acuerda este mismo 4 de mayo que «el personal de Instituciones Penitenciarias afectado puede ejercer su derecho de sufragio durante un periodo de tiempo de cinco horas» y entiende «ajena» a su competencia «cualquier otra controversia de naturaleza laboral».

La Junta Electoral responde en concreto a la asociación Tu Abandono Me puede Matar, que agrupa a funcionarios de prisiones, que mostró su disconformidad con los criterios de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para facilitar el derecho al voto sin afectar al funcionamiento de los centros penitenciarios.

QUEJAS DE LOS SINDICATOS

CCOO y CSIF también han criticado que se «obstaculice» la votación durante la jornada electoral al personal de mañana de las cárceles madrileñas, un extremo que Instituciones Penitenciarias niega al haber acordado que se adopten las medidas necesarias para facilitar el ejercicio del sufragio activo.

En un comunicado, el sindicato ha denunciado que Instituciones Penitenciarias se haya reafirmado «en las instrucciones verbales dadas la semana pasada a las direcciones de los centros penitenciarios madrileños para que no se autorizase ningún permiso retribuido para ir a votar al personal que trabaje en jornada de mañana».

La circular de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias recogía que se debían adoptar «las medidas oportunas para que el personal que deba prestar servicio el día 4 de mayo de 2021 en jornadas acumuladas de mañana y tarde y quiera hacerlo, pueda ejercer su derecho al voto, debiéndolo justificar posteriormente».

Según CC.OO., «algunos directores reunieron al personal de oficinas para darles la orden verbal de no acudir a votar en las próximas elecciones de la Comunidad de Madrid», dejando así expedita la «vía disciplinaria» para todo aquel que decida ejercer un derecho fundamental durante su jornada laboral.

Al respecto, ha destacado que «hay tener en cuenta la lejanía de la mayoría de centros penitenciarios respecto a los núcleos urbanos como las prisiones de Estremera o de Soto del Real, y que el personal penitenciario no suele estar empadronado en la misma localidad donde están ubicados».

«Instituciones Penitenciarias olvida que hay que conciliar el derecho democrático al voto con las medidas sanitarias por la pandemia, y que la última hora de votación, 19 a 20 horas, está reservada para los enfermos y enfermas por Covid-19», ha criticado.

Por su parte, CSIF ha criticado de igual modo que los directores de los Centros Penitenciarios, siguiendo instrucciones de la Subdirección General de Recursos Humanos, «estén denegando el permiso establecido para votar en la jornada».

Denuncian que se está supuestamente incumpliendo el mandato de dos órganos superiores con competencias en este tema como son la Delegación de Gobierno y la Junta Electoral Provincial de Madrid, mencionando resoluciones a favor de todos los trabajadores fechadas el pasado 29 de abril por la delegada del Gobierno en Madrid, Mercedes González, y el 2 de mayo, por el presidente de la Junta Electoral Provincial.

«En ambas resoluciones vienen a decir que los trabajadores interesados, tienen a su disposición un máximo de 4 horas retribuidas e instan a los Centros Penitenciarios y a los trabajadores a acordar una franja laboral en la que podrán ejercer tal derecho», señala el sindicato.

VERSIÓN DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

Fuentes de Instituciones Penitenciarias han señalado que «la decisión adoptada por la Secretaría General es coincidente con el criterio mantenido por la Delegación del Gobierno en Madrid en una resolución emitida en mayo de 2016», que contaba con el visto bueno de la Abogacía del Estado y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La resolución establecía que «la Administración debe facilitar a sus empleados el ejercicio del derecho de sufragio activo, cuando la jornada laboral dificulte el mismo, pudiendo conceder un permiso de hasta cuatro horas, bien el mismo día de la jornada electoral, o con anterioridad para el ejercicio del voto por correo si existieran dificultades en reconocer dicho permiso en la jornada electoral».

«Se trata de garantizar el derecho al voto, y en consecuencia, se establecen medidas para que la Administración pueda facilitar tal ejercicio. Por tanto, la cuestión con arreglo al citado artículo 13 es clara. O bien se arbitran medidas para facilitar el ejercicio en horario laboral, o se facilita el voto por correo», han agregado las mismas fuentes.