El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado una indemnización de 6.000 euros a una trabajadora a la que su empresa negó el teletrabajo para cuidar a sus dos hijos con discapacidad. El fallo deja claro el criterio: rechazar una adaptación de jornada por conciliación sin motivar no sale gratis.
La Sala de lo Social ha ratificado que la empleada, madre soltera, podrá trabajar a distancia casi todo el mes, con solo dos jornadas presenciales. Y mantiene la condena por daños y perjuicios (la compensación económica por vulnerar un derecho) que ya había fijado el juzgado de instancia.
Qué ha confirmado el TSJ de Murcia
La empresa rechazó en 2024 la petición de ampliar el teletrabajo mediante el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (la vía para solicitar una adaptación de jornada o de turno por motivos de conciliación). Argumentó cosas como la necesidad de supervisar el trabajo, problemas de conectividad, y cuestiones de seguridad y salud.
El problema, según el tribunal, es que la empresa se limitó a rechazar sin exponer las razones objetivas que exige la ley. No demostró que existieran necesidades organizativas o productivas reales que hicieran inviable el teletrabajo de la empleada.
La sentencia recuerda que no basta con dar motivos genéricos. Hacen falta proporcionalidad, razonabilidad y una explicación concreta. Y en este caso, la negativa no cumplió ninguno de esos filtros.
El caso: dos hijos con discapacidad y una jornada partida
La trabajadora lleva en la empresa desde 2009 y, hasta entonces, alternaba dos semanas presenciales con dos de teletrabajo. Tenía además una reducción de jornada. Al plantear el teletrabajo casi total, explicó que así podría recuperar su jornada completa de 37,5 horas semanales y atender mejor a sus hijos.
Uno de ellos tiene reconocido un grado de discapacidad del 77% y acude a diario a un centro de día; el otro, un 38%. Es una familia monoparental y la conciliación recae sola sobre ella. La mayoría de los motivos que dio la empresa no justificaba una negativa absoluta.
Negar el teletrabajo sin razones objetivas ya no es un simple malestar laboral: puede costar 6.000 euros y una sentencia que da la razón a la trabajadora.

Por qué este fallo importa aunque no seas tú la demandante
El criterio no es nuevo pero refuerza una línea clara: el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores no es decorativo. Obliga a la empresa a abrir un proceso de negociación real y a responder con razones objetivas. Si no lo hace, el rechazo puede convertirse en una condena por daños y perjuicios.
En los últimos años varios tribunales han avalado adaptaciones de jornada cuando la empresa no acredita perjuicio organizativo. La diferencia aquí es la indemnización: 6.000 euros no es una cifra simbólica. Es un aviso para recursos humanos: rechazar sin papeles sale caro.
Para quien esté pensando en pedir teletrabajo o un cambio de turno por cuidados, la lección práctica es pedirlo por escrito y guardar la respuesta de la empresa. Si la negativa llega sin motivar, esa falta de razones puede ser tan relevante como la propia petición.
En resumen (para tu bolsillo y tu salud mental)
- 💸 ¿Qué ha cambiado? El TSJ de Murcia confirma una indemnización de 6.000 euros por negar el teletrabajo para cuidados sin motivar.
- 👥 ¿A quién afecta exactamente? A personas trabajadoras con hijos o personas dependientes que pidan adaptación de jornada por conciliación.
- ✅ ¿Qué puedes hacer al respecto? Pedir la adaptación por escrito y exigir que la empresa conteste con razones objetivas y proporcionales.



