Los alumnos prematuros de Madrid podrán escolarizarse en un curso inferior de Educación Infantil

Los alumnos de 0 a 3 años que hayan nacido de forma prematura antes de las treinta y siete semanas de gestación y en el último cuatrimestre del año, podrán escolarizarse en un curso inferior del primer ciclo de Educación Infantil al que les correspondería.

Así lo ha establecido la Comunidad de Madrid, de forma que los niños prematuros participarán en los procedimientos de admisión teniendo en cuenta su edad corregida, previa autorización, tal y como ha informado la Consejería de Educación y Juventud.

Los padres, madres o tutores legales tendrán que solicitar esa autorización según el modelo que se adjuntará en la Orden de la Consejería de Educación y Juventud por la que se regula la medida de permanencia de un año más en el primer ciclo de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid, que se publicará en breve en el Boletín Oficial de nuestra Comunidad Autónoma.

A la solicitud se deberá adjuntar, únicamente, un informe facultativo de un médico pediatra en el que se concrete y justifique la prematuridad, haciendo referencia, en su caso, a los antecedentes de la correspondiente unidad de neonatos.

La solicitud para que se autorice esta escolarización de acuerdo a la edad corregida se podrá presentar a lo largo del curso escolar, y hasta el quince de junio de cada año.

La resolución favorable tendrá efectos inmediatos si se participa en el proceso extraordinario de escolarización, y efectos para el curso siguiente si se participa en el proceso ordinario de escolarización y se presenta como documentación adjunta junto a la solicitud de admisión.

La Dirección de Área Territorial respectiva es el órgano directivo competente para autorizar esta medida excepcional de escolarización en un curso por debajo del que le corresponde por edad cronológica, previo informe favorable del Servicio de Inspección Educativa.

La medida autorizada se extinguirá de oficio en el año natural en el que el alumno cumpla los tres años de edad, si no se identifica con anterioridad como alumnado con necesidades educativas especiales.

Así, a partir del segundo ciclo de Infantil, los alumnos se incorporarán al curso escolar que le corresponda de acuerdo a su edad cronológica.

La Consejería de Educación y Juventud responde, con la publicación de esta orden, a la petición de la Organización Mundial de la Salud por la que invita a adoptar medidas en el ámbito educativo para atender, de forma individualizada, las necesidades específicas del alumnado prematuro, e indica, «no todos los niños prematuros presentan problemas, y cuando se dan, no siempre son los mismos ni tienen por qué tener un carácter irreversible».