Andalucía ciñe al nivel 4.2 de alerta la docencia ‘online’ en universidades

La Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía ha ceñido al nivel de alerta sanitaria 4.2 la impartición de clases teóricas ‘on line’ en las universidades públicas y privadas de la comunidad autónoma, además de regular las medidas que, en el actual contexto de pandemia de Covid-19, deben seguirse en celebraciones «posteriores a ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas o civiles que se desarrollen fuera de establecimientos de hostelería y restauración o salones de celebraciones, mediante servicios de catering debidamente registrados en el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos».

Son algunas de las cuestiones que se abordan en la Orden de 8 de abril de 2021, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la Covid-19, y la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del Covid-19 en la comunidad autónoma de Andalucía.

La orden, surte efectos desde este viernes, 9 de abril, un día después de su publicación en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

De esta manera, por una parte, la Consejería de Salud aborda la situación de las «celebraciones con concentración numerosa de personas» que puedan desarrollarse «en espacios o instalaciones distintos de los salones de celebraciones», que «merecen un tratamiento similar y disponer medidas de control de salud pública igual al régimen dispuesto» para dichos salones en la citada Orden de 29 de octubre de 2020 que ahora se modifica.

Con la nueva orden, la Consejería de Salud establece que, «en todas las celebraciones posteriores a ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas o civiles que se desarrollen fuera de establecimientos de hostelería y restauración o salones de celebraciones, mediante servicios de catering debidamente registrados en el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, se aplicará el régimen de medidas establecido para los salones de celebraciones en el artículo 16» de la Orden de 29 de octubre de 2020.

En virtud de ello, se establece que «el consumo de bebida y comida se hará exclusivamente en mesa», así como que «las mesas o agrupaciones de mesas tendrán una ocupación máxima de cuatro personas y el horario de celebración será hasta la 22,30 horas».

En el nivel de alerta sanitaria 2, el espacio en el que se celebre tendrá un aforo máximo del 75% en mesas o agrupaciones de mesas y, «en todo caso, un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 100 personas en espacios cerrados».

En el nivel de alerta sanitaria 3 se aplica un 50% máximo de aforo «en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 75 personas en espacios al aire libre o de 50 personas en espacios cerrados», y en el nivel de alerta sanitaria 4 el aforo máximo se reduce al 30% en mesas o agrupaciones de mesas y, «en todo caso», deberá haber «un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 30 personas en espacios cerrados».

CONGRESOS Y EVENTOS PROFESIONALES

Por otro lado, la nueva orden de la Consejería de Salud añade un nuevo apartado al artículo de la resolución del 29 de octubre de 2020 que regula la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos profesionales, para que, «en los casos en los que se pretenda la superación de los máximos de aforo de personas indicados en ese artículo, las autoridades sanitarias competentes evalúen el riesgo conforme a lo previsto en el documento ‘Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por Covid-19 en España’, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

El plazo para realizar la evaluación del riesgo «será de diez días, sin perjuicio de una revisión de oficio posterior si la situación epidemiológica así lo exige», según precisa la orden.

Por otro lado, al modificar la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se establece que, en el grado 1 de ambos niveles, las medidas «coincidirán con las recogidas para el nivel de alerta 3 o 4 de la Orden de 29 de octubre de 2020, si bien con una limitación horaria de las 20,00 horas en todas las actividades, servicios o establecimientos recogidos en la misma».

Esta limitación horaria «no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, si bien no se podrá expedir ni consumir bebidas alcohólicas a partir de las 20,00 horas».

CLASES EN UNIVERSIDADES

La Consejería de Salud justifica este cambio al entender que, en las referidas órdenes de 29 de octubre y 8 de noviembre, existía hasta ahora «una gran diferencia en el horario de los establecimientos comerciales y de restauración entre las zonas con nivel 3 sin grado de modulación y aquellas en las que complementariamente se aplica el grado 1, como son diferencias de cierre a las 22,30 horas frente al cierre a las 18,00 horas, respectivamente, circunstancia en la que, no habiéndose determinado limitaciones perimetrales, puede generar un flujo de personas de unas zonas de mayor nivel de incidencia de contagios a otras de menor nivel».

Finalmente, la nueva orden determina que la impartición de clases teóricas ‘on line’ en universidades públicas y privadas se ciñe al nivel de alerta 4 grado 2, «pudiéndose mantener la presencialidad» en ese marco «para las prácticas experimentales, rotatorias, Practicum, o actividades similares, incluidas las de investigación». Asimismo, «las pruebas de evaluación se podrán realizar de manera presencial si así lo consideran las universidades», según puntualiza la orden que entra en vigor este viernes.