El Supremo descarta que Ale-Hop copie a Mr. Wonderful: qué cambia para las marcas

El Supremo confirma las resoluciones del juzgado mercantil y de la Audiencia Provincial de Valencia. La clave, según la sentencia: la presentación distinta de los productos impide que el comprador se confunda.

El Tribunal Supremo ha descartado que Ale-Hop haya incurrido en competencia desleal por imitación frente a Mr. Wonderful. La sentencia, fechada el pasado 10 de septiembre, cierra el último capítulo de la guerra cuqui entre ambas firmas y fija cómo se interpreta la copia de producto en el mercado.

Qué dice la sentencia del Supremo, en cristiano

La Sala de lo Civil rechaza el recurso de Mr. Wonderful contra el fallo que la Audiencia Provincial de Valencia dictó en noviembre de 2022. Antes, un juzgado de lo mercantil de Valencia había desestimado la demanda. El Supremo avala ahora las dos resoluciones anteriores y deja claro que no existe riesgo de confusión ni parasitismo.

El peso de la decisión está en la presentación. Los magistrados reconocen que los diseños de Mr. Wonderful tienen cierta singularidad competitiva, ese rasgo que los distingue. Pero queda neutralizado por la forma en que Ale-Hop expone sus artículos: la marca propia y los escaparates característicos de Ale-Hop, con la figura de la vaca en la entrada, permiten identificar el origen sin confusión.

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El tribunal también descarta el aprovechamiento indebido. Admite que toda imitación supone cierto aprovechamiento, pero para que sea desleal hay que probar un parasitismo de costes: un ahorro significativo e injustificado en los gastos de desarrollo del producto. Según la sentencia, Mr. Wonderful no llegó a acreditarlo.

Tampoco prosperó la tesis de una estrategia dirigida a obstaculizar o expulsar a la demandante del mercado. Ale-Hop ya empleaba elementos y combinaciones de texto e imagen antes de que se creara Mr. Wonderful, y el Supremo subraya que hay múltiples competidores con las mismas tendencias estéticas.

En su demanda, Mr. Wonderful pedía el cese de la comercialización, la destrucción de los productos que consideraba imitadores, una indemnización por daños y perjuicios y la publicación de la sentencia. Nada de eso sale adelante. Y hay un detalle relevante: la empresa no invocó derechos de exclusiva sobre diseños industriales registrados, sino que limitó el pleito a la competencia desleal.

La regla general es la libre imitación: solo hay deslealtad cuando existe confusión para el comprador o un ahorro de costes injustificado.

¿A quién afecta y qué cambia para las marcas?

La doctrina interesa a cualquiera que venda producto con diseño propio: papelerías, ilustradores, talleres artesanos, firmas de regalo, y pequeño comercio. La protección frente a una copia no es automática. El Supremo repite lo que ya dijeron el juzgado y la Audiencia: la imitación es libre como regla general y solo se convierte en desleal en supuestos excepcionales.

Para ganar un pleito así hay que demostrar, como mínimo, dos extremos. El primero, que el consumidor medio se confunde sobre quién fabrica el artículo. El segundo, que el competidor se ha ahorrado de forma injustificada los costes de desarrollar su propuesta. A esos dos se suma un tercero: acreditar una conducta encaminada a obstaculizar o expulsar al rival del mercado.

Conviene matizar algo. Que el Supremo no aprecie competencia desleal en este caso no significa que cualquier copia sea lícita. Significa que, con estos hechos y estas pruebas, no se alcanzaron los umbrales que exige la norma. Cada asunto se resuelve con sus propios indicios.

Ahí está la clave para el negocio pequeño: el registro. Un diseño industrial registrado otorga un derecho de exclusiva que se defiende con mucha menos carga probatoria que una demanda por competencia desleal. Eso sí, no protege una idea, solo la forma concreta que se inscribe.

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competencia desleal por imitación

Qué supone esta sentencia para tu bolsillo

El marco de fondo es la Ley de Competencia Desleal, la norma que fija desde 1991 cuándo una práctica comercial rompe las reglas del juego. Su punto de partida es la libertad de imitación: copiar una prestación ajena no es ilícito por sí mismo, salvo que genere confusión, explote el esfuerzo de otro o busque desviar su clientela. Es un equilibrio delicado, porque protege a la vez la competencia y la innovación.

¿Y cómo te afecta al bolsillo? Cuando la imitación es libre, el mercado tiende a llenarse de propuestas parecidas y los precios bajan. El reverso es que las firmas que invierten en diseño propio tienen menos herramientas para defenderlo si no aportan pruebas sólidas.

El Supremo también rechazó plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), es decir, una consulta para que el tribunal europeo aclarara cómo se aplica la directiva sobre acciones engañosas. Con ese cierre, el criterio queda asentado en España: sin confusión y sin parasitismo acreditados no hay competencia desleal.

Si tienes una marca o un diseño y crees que alguien lo está copiando, o si como comprador dudas del origen de un producto, no te quedes con la duda. Los conflictos entre empresas por propiedad industrial se llevan con un abogado especializado o con un agente de la propiedad industrial.

Para cuestiones de consumo, puedes acudir a la OCU o a Facua, a tu oficina municipal de consumo o a la Junta Arbitral de Consumo de tu zona. Este artículo informa de criterios generales y no resuelve casos concretos.

🛒 La ficha de consumo

  • ⚠️ Problema: El Supremo rechaza la demanda de Mr. Wonderful por competencia desleal de Ale-Hop.
  • 💸 Posibles consecuencias: Las marcas con diseño propio ven limitada la vía de la competencia desleal si no prueban confusión o parasitismo.
  • Consejos para solucionarlo: Registrar diseños y marcas antes de lanzar, y guardar pruebas del uso y de la confusión.
  • 🏁 Resultado final: El litigio se cierra sin cese de la comercialización ni indemnización para la demandante.