Se ha convertido en una práctica habitual en las últimas semanas y buena cuenta dan de ello las redes sociales. Los gritos de “¡habeas corpus, habeas corpus ya!” de una señora de Vinaròs a un policía local que le multaba por no llevar mascarilla alcanzaron el pasado 23 de julio una difusión mayúscula en Twitter y llegaron a encabezar durante prácticamente 48 horas las tendencias nacionales de la red social del pajarito.
Lo que inicialmente partía como un vídeo denuncia ante la intervención policial, ha terminado por ser una influencia directa en algunas detenciones que se han ido realizando en distintos puntos del país. De esta manera, hace unos días se repetía una escena similar en Mérida cuando una joven era detenida por dos agentes, o en otra detención en la madrileña plaza de Callao donde un ciudadano explicaba con dudosa rigurosidad que “el ‘habeas corpus’ lo avalan los derechos humanos… o la Quinta Enmienda”. Pero, ¿verdaderamente sirve de algo gritar ‘habeas corpus’ al ser detenido?
No es un conjuro mágico
Ante la reiteración de episodios y comentarios la Policía Nacional decidió salir al paso y publicar un mensaje en su perfil oficial. Así pues, la cuenta oficial de dicha institución estatal advirtió que “el ‘habeas corpus’ no es un conjuro mágico” y citó la Ley Orgánica 6/1984 de 24 de mayo reguladora de este procedimiento.
Arturo González y Saray Contreras de Dexia Abogados tratan de explicar el significado concreto del principio jurídico y aclara que “es un procedimiento que supone la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente, es decir, sin todas las garantías legales que una detención debe tener, de acuerdo con las normas vigentes”. Su objeto principal, continúa, es “preservar el derecho a la libertad” ya que este es “uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico”.
Estos letrados recomienda su uso “si se tienen dudas fehacientes de si una situación de privación de libertad es o no ajustada a derecho” y reconoce que su uso suele estar asociado con “detenciones gubernativas, un arresto disciplinario militar, detenciones en materia de extranjería o internamientos en centros de salud”.
¿Cómo se accede al ‘habeas corpus’?
En lo que respecta a los procedimientos a completar para poder acceder a este principio jurídico Arturo Gozález y Saray Contreras explican que “se realiza mediante una solicitud por escrito o comparecencia (se podría llevar a cabo en la misma comisaría si fuera necesario)”. En dicha solicitud deben constar “el nombre del solicitante y sus circunstancias personales, así como el lugar de privación de libertad y el motivo concreto por el que se solicita el ‘habeas corpus’”.
Finalmente recalcan que el solicitante “siempre tiene que ser una persona física, aunque también se puede actuar a través de su abogado, descendientes, cónyuge o persona a la que esté ligada por igual relación de afectividad”. Todo ello con la particularidad de que puede proceder de oficio el juez. Por su parte, en el caso concreto de los menores de edad o incapacitados, esta tarea corresponde a sus representantes legales.
Derecho a la libertad y la seguridad
Si bien es cierto que el desarrollo fundamental de este concepto se produce en la Ley Orgánica anteriormente citada, este derecho también se recoge en la Constitución Española. Más en concreto, en el artículo 17, donde se profundiza sobre el derecho a la libertad y a la seguridad de cualquier persona.
El cuarto punto de esta norma establece que “la ley regulará un procedimiento de ‘habeas corpus’ para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente”. Será la propia ley la encargada de determinar el plazo máximo de duración de la prisión provisional. De esta manera, un policía sólo podrá llevar a cabo una detención si alega un motivo legal bien justificado.
Por lo tanto, sí, sí puede servir de algo acogerse al ‘habeas corpus’ al ser detenido. Aunque cabe recalcar que estas palabras no son válidas en casos como el de la señora de Vinaròs, que las pronunció al ser multada por no llevar mascarilla y en ningún momento fue privada de su derecho a la libertad. No obstante, siempre que exista el deseo de acceder al ‘habeas corpus’ habrá que acreditar más adelante por qué no son legales los motivos de la detención, una tarea que no será precisamente sencilla.