La UE dicta que Junqueras es inmune: ¿qué consecuencias tiene?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó este jueves que el exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña Oriol Junqueras gozaba de inmunidad como europarlamentario electo tras las elecciones europeas en las que resultó elegido, pese a que no haber sido autorizado a cumplir ciertos requisitos previos, en base al derecho interno español, por el Tribunal Supremo que le juzgaba por la organización del referéndum del 1-O.

El TJUE resuelve así la cuestión prejudicial que le planteó el Tribunal Supremo español. El informe del abogado general del TJUE, Maciej Szpunar, defendía que el líder de ERC debería haber sido reconocido como eurodiputado tras las elecciones del 26-M, pese a que no pudiera culminar los trámites porque el Supremo no le dio permiso para acudir al Congreso.

Según el TJUE, «una persona que resulta elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de dicha institución por el hecho y desde el momento de la proclamación de los resultados electorales, de modo que goza de las inmunidades reconocidas por el artículo 9 del Protocolo».

«La condición de miembro del Parlamento Europeo”, continuó el representante del Tribunal, “resulta de la mera elección del interesado y que éste adquiere tal condición a raíz de la proclamación oficial de los resultados que hacen los Estados miembros».

«La inmunidad de desplazamiento garantizada a todo miembro del Parlamento Europeo implica el levantamiento de cualquier medida de prisión provisional que le haya sido impuesta antes de ser proclamado electo, con el fin de permitirle desplazarse al Parlamento Europeo y participar en la sesión constitutiva. En consecuencia, si el tribunal nacional competente considera necesario mantener la medida de prisión provisional, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad», cotinúa el fallo del TJUE sobre Oriol Junqueras.

La decisión del tribunal europeo está, por tanto, en línea con la postura del abogado general que defendía que el reconocimiento de un eurodiputado no puede depender del acatamiento o la promesa de la Constitución española ante la Junta Electoral Central, tal y como establece la legislación española, porque esta formalidad no es en puridad una etapa del proceso de elección al Parlamento Europeo en España. La condición de parlamentario se adquiere, por tanto, con la proclamación oficial de los resultados.

La defensa de Junqueras tiene previsto solicitar ahora la libertad para el que fuera vicepresidente de la Generalitat de Cataluña durante el proceso independentista de otoño de 2017. La sentencia del TJUE no tendrá consecuencias directas para la situación del líder de ERC, ya que el pasado 14 de octubre fue condenado a 13 años de prisión por delitos de sedición y malversación y resultó inhabilitado. Sin embargo, la decisión del tribunal europeo puede ser decisiva para otros dos eurodiputados electos: Carles Puigdemont y Toni Comín.

El Tribunal de Primera Instancia neerlandófono de Bruselas acordó el pasado lunes el aplazamiento de la vista para decidir sobre la euroorden librada por el juez Pablo Llarena contra el expresidente catalán Carles Puigdemont por los delitos de sedición y malversación, una decisión que también afecta a Comín. La justicia belga acordó así esperar hasta que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) decidiera sobre la inmunidad de Junqueras como europarlamentario electo aunque no lograra tomar posesión del escaño.

En caso de que Puigdemont, que resultó elegido europarlamentario en los comicios de mayo, fuera declarado inmune no se podría estudiar su extradición hasta que el Tribunal Supremo pidiera el correspondiente suplicatorio al Parlamento Europeo y éste lo concediera.

(SERVIMEDIA)