Más de 160.000 españoles de la 'ley de nietos' se quedan sin voto el 29-N por decisión del Supremo

La Sección Cuarta del Supremo suspendió el sufragio de los nacionalizados por la ley de nietos el 10 de septiembre y lo ratificó el 12 de octubre. Ahora estudia si extiende la medida a los hijos de esos descendientes, con el censo ya cerrado.

Más de 160.000 españoles se quedan sin papeleta para las elecciones del 29 de noviembre. Son los nacionalizados por la conocida como ley de nietos, la vía que concede la nacionalidad a los descendientes de exiliados, y el Tribunal Supremo ha dejado en el aire su voto a tres semanas de la cita con las urnas.

La decisión no es nueva, pero sus efectos llegan justo ahora. Cinco de los seis magistrados de la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Supremo suspendieron ese sufragio de forma cautelar el pasado 10 de septiembre y ratificaron la medida el 12 de octubre.

Qué ha decidido el Supremo y a quién deja fuera

El auto afecta a quienes obtuvieron el pasaporte por el primer inciso de la Disposición Adicional Octava de la Ley de Memoria Democrática: descendientes de padre, madre, abuelo o abuela que perdieron o renunciaron a la nacionalidad por el exilio. Se adoptó a petición de Vox y de Iustitia Europa, un partido extraparlamentario, y con el criterio en contra del Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y la Junta Electoral Central.

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Quedan fuera quienes acrediten documentalmente ante el consulado su condición de descendiente de exiliado; no sirve la presunción que fijó una instrucción del Ministerio de Justicia en 2022. El Gobierno cifró los afectados en torno a 160.000 y, según la participación de anteriores convocatorias del CERA, solo unos 15.000 habrían votado: el 0,06% de los más de 25 millones de sufragios previstos. El Supremo calculó primero 400.000 personas sin conocer sus identidades.

Quién puede votar y quién no: la brecha del censo

El detalle que más peso tiene no es la cifra, sino la frontera. La suspensión solo alcanza a los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Quien tramitó la nacionalidad en un registro civil de España, o quien se mudó al país después, está en el censo ordinario y vota con normalidad. La misma ley, distinto censo y distinto derecho.

La suspensión se aplica según el lugar donde se tramitó el pasaporte y donde se reside, no según el vínculo con el exilio.

Hay otro grupo que el Supremo dejó fuera: los hijos e hijas mayores de edad de los nacionalizados, previstos en el apartado b) de esa misma disposición. Esos hijos sí podrían votar aunque hayan accedido al pasaporte por el vínculo con un progenitor cuyo sufragio está suspendido. La Sala delibera estos días si extiende la medida a ese colectivo, algo que exigiría localizarlos y darles audiencia.

Tampoco hubo margen para avisar a los afectados. Los listados de Exteriores y Justicia no llegaron al Supremo hasta el 28 de octubre, mes y medio después del auto, con duplicidades y errores que asume el propio Ejecutivo. Los consulados de Buenos Aires, La Habana y Caracas aparcaron su trabajo ordinario para buscar expedientes en papel. Los ministros José Manuel Albares y Félix Bolaños recibieron amenazas de multa por la demora.

El límite que el propio Supremo se puso

El tribunal ya había acotado su decisión. En septiembre, Vox e Iustitia Europa pidieron suspender el voto de todos los nacionalizados por la disposición adicional octava, hijos incluidos, y fue la Sala la que decidió no llegar tan lejos, como recuerda la Abogacía del Estado en sus alegaciones. Ahora se plantea rectificar ese límite con el censo cerrado y sin tiempo material para localizar a más gente.

El Defensor del Pueblo recurrió en amparo por la discriminación según el lugar de residencia y el Constitucional lo inadmitió por prematuro. El antecedente más cercano es la ley de memoria histórica de 2007, que abrió otra vía a los nietos de exiliados y sigue generando expedientes casi dos décadas después. El debate jurídico se centra en si una medida cautelar puede recortar un derecho fundamental a personas a las que no se escuchó antes de dictarla.

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Con el voto en urna en los consulados fijado entre el 21 y el 26 de noviembre, cualquier ampliación obligaría al Gobierno a repetir en dos semanas un rastreo que ha costado mes y medio. El Supremo advirtió a los ministerios de que podía multarles o pedir diligencias penales; el Ejecutivo sostiene que los plazos eran imposibles de cumplir. El calendario electoral ya no admite más margen y la Sala tendrá que resolver con el voto exterior en marcha.

📌 En claves: lo que debes saber

  • Qué ha pasado: El Supremo suspendió de forma cautelar el voto de más de 160.000 nacionalizados por la ley de nietos inscritos en el CERA.
  • Por qué te importa: Si tienes la nacionalidad por esa vía y vives fuera, tu voto del 29-N puede no contar. Si resides en España, no te afecta.
  • A quién afecta: Descendientes de exiliados nacionalizados desde 2022, sobre todo en Argentina, Cuba y Venezuela, y sus hijos mayores de edad.
  • Hacia dónde vamos: La Sección Cuarta delibera si amplía la suspensión. El voto en urna en consulados va del 21 al 26 de noviembre.
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