La Junta de Andalucía mantiene la ayuda de 733 euros al mes si te deniegan el Ingreso Mínimo Vital

La Renta Mínima de Inserción Social exige una denegación del IMV del mismo año y estar inscrito en el SAE como demandante de empleo. Las cuantías de 2026 llegan a 1.613,92 euros en familias de cinco miembros.

Si la Seguridad Social te ha denegado el Ingreso Mínimo Vital y vives en Andalucía, todavía te queda una vía. Se llama Renta Mínima de Inserción Social (RMISA) y en 2026 tiene una cuantía de referencia de 733,60 euros al mes para quien vive solo.

La concede la Junta de Andalucía y está pensada para personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo. Aquí está la clave: cobrarla no es automático aunque tengas el IMV denegado. Cada solicitud se estudia por separado y pesan los ingresos, el patrimonio y la composición familiar.

Las cuantías de 2026: de 733,60 euros a 1.613,92 euros al mes

Todo parte de una referencia mensual que sube conforme crece la unidad familiar. Lo vemos con números.

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  • Una persona sola: 733,60 euros al mes.
  • Dos miembros: 953,68 euros.
  • Tres miembros: 1.173,76 euros.
  • Cuatro miembros: 1.393,84 euros.
  • Cinco o más miembros: 1.613,92 euros.

Son referencias para calcular, no un cheque fijo. La Administración descuenta los ingresos que ya entran en casa, así que la cantidad final puede quedar por debajo de la referencia.

La duración inicial es de 12 meses y la prestación llega con un plan de inclusión sociolaboral para favorecer la vuelta al empleo. Ese es el punto de partida.

En estas ayudas lo que decide no es la mala suerte, sino la suma de ingresos, patrimonio y familia que la Administración revisa caso por caso.

¿Quién puede solicitarla? Los requisitos que mira la Junta

El primero es tener una resolución expresa que deniegue el Ingreso Mínimo Vital dictada en el mismo año en el que se pide la ayuda andaluza, salvo excepciones como las situaciones de urgencia o emergencia social. Tener el IMV denegado no basta: es la puerta de entrada, no el derecho a cobrar.

Además, con carácter general se exige esto:

  • Tener entre 25 y 64 años.
  • Que la unidad familiar lleve al menos un año empadronada en Andalucía, con excepciones por circunstancias personales y familiares.
  • Ingresos mensuales por debajo de la cuantía de Renta Mínima que te correspondería.
  • Respetar los límites de patrimonio de la normativa.
  • Estar inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) como demandante de empleo no ocupado, condición que se extiende a los mayores de 16 años de la familia, también con excepciones.

Toda esta lista tiene letra pequeña. Merece la pena revisarla en la ficha oficial del procedimiento antes de presentar papeles, porque una solicitud incompleta retrasa el proceso.

Qué cambia frente al Ingreso Mínimo Vital

El IMV es una prestación estatal que gestiona la Seguridad Social y que deja fuera a mucha gente: sus baremos de renta, patrimonio y unidad de convivencia son estrictos. La Renta Mínima andaluza existe para tapar parte de ese hueco con presupuesto autonómico. La ayuda de 733 euros en Andalucía responde a otra lógica: no basta con acreditar pobreza, hay que comprometerse con un itinerario de inserción laboral.

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Lo más relevante este año son las cuantías, que son las que hay que usar para comprobar si tus ingresos quedan por debajo. Encaja en los perfiles que describe la propia Junta: personas solas o familias con menores a cargo en situación de exclusión o riesgo de estarlo.

Un detalle que se pasa por alto: la denegación del IMV tiene que ser del mismo año de la solicitud. Quien arrastre un documento de un ejercicio anterior debería revisar su caso con los servicios sociales antes de mover papeles. Y cualquier cambio de circunstancias hay que comunicarlo, porque puede alterar la ayuda.

Cómo se solicita y cuánto tarda la Junta en contestar

El primer paso son los servicios sociales comunitarios de tu municipio, donde informan y orientan sobre la documentación. Desde ahí se presenta por la sede electrónica de la Junta. La solicitud puede presentarse durante todo el año, así que no hay una ventana que se cierre.

Con carácter general, la Junta tiene dos meses para resolver, contados desde el primer día del mes siguiente a la entrada de la solicitud en el órgano competente. Si el plazo pasa sin notificación, toca preguntar por el expediente. El procedimiento completo está en el portal oficial de la Junta de Andalucía.

La ficha práctica

  • ¿Quién tiene derecho? Personas de 25 a 64 años con el IMV denegado ese mismo año, empadronadas en Andalucía y con ingresos por debajo de la cuantía que les corresponda.
  • ¿Cuánto se cobra? De 733,60 euros al mes para una persona sola a 1.613,92 euros en familias de cinco o más miembros, según composición e ingresos.
  • ¿Hasta cuándo hay plazo? La solicitud está abierta todo el año, sin fecha de cierre.
  • ¿Dónde se solicita? En los servicios sociales comunitarios del municipio, con presentación por la sede electrónica de la Junta.
  • Letra pequeña clave: la denegación del IMV debe ser del mismo año y hay que estar inscrito en el SAE como demandante de empleo no ocupado.

El resumen rápido (TL;DR)

  • 🎯 ¿Qué ha pasado? La Junta mantiene en 2026 la Renta Mínima de Inserción Social para quien tiene el IMV denegado.
  • 💶 ¿A quién le interesa? A personas sin recursos de Andalucía que se han quedado fuera de la prestación estatal.
  • ✅ ¿Qué tienes que hacer? Acude a los servicios sociales de tu municipio y revisa si cumples los requisitos.
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