El IRPF del alquiler cambia el 1 de diciembre: los propietarios que suban la renta pierden reducciones

El decreto fija seis tramos: sin subida se mantiene el 50%, y por encima del 20% se queda en el 15%. La escala solo entra en los contratos nuevos de vivienda habitual y no toca la revisión anual de un contrato vivo.

Desde el 1 de diciembre, la reducción del IRPF del alquiler cae del 50% al 15% si el casero sube la renta más del 20%. Ni multa ni sanción: es la deducción fiscal que se esfuma en la declaración.

El cambio llega por el artículo 6 del Real Decreto-ley 29/2026, que retoca la ley del IRPF (el impuesto que pagas por tus ingresos anuales, alquiler incluido). El mecanismo es una escala de seis tramos y funciona así: cuanto más subas la renta, menos te vas a desgravar.

  • Sin subida: la reducción se queda en el 50%.
  • Subida de hasta el 5%: baja al 40%.
  • Subida de más del 5% y menos del 10%: se queda en el 30%.
  • Subida de más del 10% y hasta el 15%: 25%.
  • Subida de más del 15% y hasta el 20%: 20%.
  • Subida de más del 20%: 15%.

La escala no es universal. Solo entra cuando el propietario firma un contrato nuevo de vivienda habitual y no tiene la consideración de gran tenedor (el umbral de pisos en alquiler que fija cada comunidad autónoma). Si eres un particular con un piso alquilado, lo normal es que entres en la regla.

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Aquí viene el detalle que cambia todo: esto no tiene nada que ver con la actualización anual de la renta en un contrato que sigue vivo. Son dos situaciones distintas, con con reglas distintas. La nueva escala solo mira el salto de precio entre un contrato y el siguiente.

Cómo se calcula la subida (y qué pasa si ya tocaba revisión)

Para medir el incremento se compara el precio inicial del contrato nuevo con la última renta de de la vivienda en el contrato anterior. Si en ese contrato tocaba actualización anual y se aplicó, la cifra de referencia ya la lleva incorporada.

La norma no pone techo al precio: lo que hace es que subir la renta te salga más caro en la declaración del año siguiente.

Tampoco es una multa. Nadie gira una liquidación por haber subido el alquiler: lo que se pierde es el beneficio fiscal. Y ojo, que la reducción se aplica sobre el rendimiento neto (lo que te queda del alquiler después de restar gastos), así que bajar del 50% al 15% engorda la base sobre la que Hacienda calcula el impuesto.

Pongamos el caso extremo. Si el salto entre la última renta del contrato viejo y la del nuevo pasa del 20%, el propietario se queda con el tramo más bajo, el del 15%. El recibo no perdona.

reducciones IRPF alquiler

El freno real: una zanahoria fiscal, no un techo al precio

El decreto aterriza en el último mes de mandato confirmado del Ejecutivo, a menos de un mes de las elecciones del 29 de noviembre. Antes hubo dos decretos de vivienda que no salieron adelante en el Congreso, con PP, VOX y Junts en contra, y un desahucio con final trágico que se convirtió en símbolo de la crisis habitacional. Ese bloqueo está detrás de la convocatoria electoral.

Como herramienta para bajar precios, la medida se queda corta y conviene decirlo con la cuenta en la mano. Un propietario que suba la renta un 25% al cambiar de inquilino ingresa un 25% más todos los meses y pierde 35 puntos de reducción una vez al año. La escala encarece la subida, pero no la impide ni la limita.

Para el inquilino, el efecto es aún más indirecto. La reducción es un beneficio del propietario y nunca ha llegado al recibo: cuando el casero se descuenta el 50%, el alquiler sigue costando lo mismo. Con el 15% pasa igual. Cosas de la burocracia.

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Lo que sí cambia es la cuenta que hace el propietario al renovar inquilino, y ahí el dato práctico es la fecha. Los contratos firmados desde el 1 de diciembre ya entran en la escala. Los que estén vivos y solo se actualicen cada año, no. Y queda por ver qué pasa en el Congreso que salga de las urnas: los dos decretos anteriores cayeron.

📅 Dónde y cuándo

  • Plazo: la escala se aplica a los contratos nuevos formalizados desde el 01/12/2026. La norma no fija fecha de fin.
  • Quién puede pedirlo: propietarios de vivienda habitual que no sean gran tenedor y firmen un contrato nuevo; afecta de rebote a quien alquile ese piso.
  • Cuánto: la reducción va del 50% (sin subida) al 40%, 30%, 25%, 20% y 15% según el tramo, con un mínimo del 15% por encima del 20%.
  • Dónde se consulta: el texto del Real Decreto-ley en el BOE cuando se publique.

En resumen (para tu bolsillo y tu salud mental)

  • 💸 ¿Qué ha cambiado? La reducción del IRPF del alquiler deja de ser fija y baja por tramos según lo que suba la renta.
  • 👥 ¿A quién afecta exactamente? A propietarios no grandes tenedores que firmen contratos nuevos desde el 1 de diciembre y a sus inquilinos.
  • ✅ ¿Qué puedes hacer al respecto? Si vas a firmar, compara la última renta del contrato anterior antes de aceptar una subida fuerte.