El Supremo examina el censo de la ley de nietos del 29N: incluye datos de residentes en España

La Sección Cuarta suspendió el voto de los nacionalizados inscritos en el censo exterior y el Gobierno ha remitido 163.355 nombres. La Oficina del Censo Electoral avisa de duplicados y menores en las listas.

El Supremo ha puesto bajo la lupa las listas de votantes de la ley de nietos para el 29N. Entre los 163.355 nombres que ha recibido el censo hay residentes en España que, en teoría, no deberían estar afectados.

Qué ha decidido el Supremo sobre el voto de la ley de nietos

Vamos por partes. El 10 de septiembre, la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acordó suspender el derecho de sufragio de los españoles nacionalizados por la ley de nietos —el régimen abierto por la Ley de Memoria Democrática para hijos y nietos de exiliados— que figuran en el CERA, el censo de los residentes ausentes, en una medida adoptada sin audiencia de los afectados. La suspensión deja fuera a los residentes en España.

El conflicto escaló hasta el Gobierno. El tribunal advirtió a dos ministros —José Manuel Albares, de Asuntos Exteriores, y Félix Bolaños, de Presidencia y Justicia— de que podía abrir una causa penal contra ellos si no remitían la relación de los más de 160.000 electores nacionalizados por esa vía.

Publicidad

El pasado miércoles, ambos departamentos entregaron dos listados: el listado consular reúne 163.355 identidades y el del Registro Civil Digital (Digired) suma otras 76.600. De esos nombres no consta si acreditaron el exilio de su antepasado.

Y aquí viene el detalle que lo complica todo. Al tirar de los registros civiles españoles, ese segundo listado incluye con toda probabilidad a personas que residen en España e inscritas en el CER, no en el CERA. Españoles con la misma nacionalidad que, sin embargo, no están afectados por la suspensión del voto.

Las listas que ha recibido el censo mezclan a los 163.355 votantes del exterior con residentes en España que conservan su derecho al sufragio.

Quién puede votar el 29N y quién se queda fuera

La Oficina del Censo Electoral debe ahora depurar esos nombres. Lo que se ha encontrado no ayuda: datos incompletos, menores de edad (que no votan), altas en los consulados posteriores al 1 de agosto —cuando el censo ya estaba cerrado— e identidades duplicadas.

La Junta Electoral Central trató de despejar el camino en sus reuniones del 22 y el 26 de octubre. Sus expertos avisaron de que los listados disponibles contenían 'numerosos errores que impedían garantizar su fiabilidad', según uno de los informes. La Junta llamó de forma informal a la Sala; la respuesta fue trasladar a la Oficina del Censo Electoral la responsabilidad de borrar a los votantes afectados.

El agravio comparativo va más allá. El Defensor del Pueblo recurrió en amparo y el Tribunal Constitucional lo inadmitió a trámite por prematuro. Su escrito denunciaba una discriminación basada solo en el lugar de residencia: la suspensión no toca a quienes obtuvieron la nacionalidad por la misma vía pero viven en España. Un trato que, según el Defensor, vulnera el derecho al sufragio del artículo 23 de la Constitución.

Hay más grietas. Los hijos mayores de edad de los nacionalizados —que acceden a la ciudadanía por el mismo precepto, aunque en un apartado que el Supremo no ha suspendido— no figuran en ninguna de las dos listas y podrán votar aunque sus padres no. El peso en las urnas es limitado: la participación estimada de ese colectivo ronda el 0,06%, unos 15.000 votos de más de 25 millones.

Publicidad

El precedente que deja al censo sin red

El precedente más inmediato es el amparo del Defensor del Pueblo que el Constitucional rechazó por prematuro: una vía que no cierra el fondo del asunto, pero retrasa cualquier corrección. La magistrada discrepante de la Sección Cuarta, María Alicia Millán Herrandis, dejó por escrito que la medida genera 'inseguridad jurídica' e 'incertidumbre operativa' y que afecta 'medularmente' a la estabilidad del censo. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General prevé que el censo queda bloqueado desde el 2 de noviembre y no se reabre hasta el escrutinio. Quienes respaldan la suspensión sostienen que el tribunal se limita a proteger la limpieza del voto ante un posible fraude; quienes la critican subrayan la falta de audiencia a los afectados y el trato distinto según el lugar de residencia.

Con el 29N a un mes, cualquier nombre que siga en las listas sin depurar será difícil de revertir sin una decisión judicial expresa. La pelota sigue en la Oficina del Censo Electoral.

📌 En claves: lo que debes saber

  • Qué ha pasado: El Supremo suspendió el voto de los nacionalizados por la ley de nietos inscritos en el CERA y el Gobierno ha remitido listas con 163.355 y 76.600 nombres.
  • Por qué te importa: El censo debe estar cerrado el 2 de noviembre y las listas incluyen residentes en España que no debían entrar en la suspensión.
  • A quién afecta: A los españoles del exterior nacionalizados por la Ley de Memoria Democrática y a los residentes en España que aparecen en esos listados.
  • Hacia dónde vamos: La Oficina del Censo Electoral debe depurar los nombres antes del 29N con criterios que el Supremo no ha precisado.