Si pagas por encima del precio máximo que marca el índice de referencia, tu casero no puede subirte la renta hasta el 31 de diciembre de 2027.
Lo dice la disposición final sexta del Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre. Y conviene tener claro desde ya qué significa: la norma congela la subida, no el recibo.
Cuándo el propietario no puede subirte la renta
El sistema estatal de índices de precios de referencia (el baremo oficial que fija el precio máximo de un alquiler según la zona y la vivienda) funciona como termómetro. Si la renta que pagas ya supera ese máximo, no hay actualización anual que valga, diga lo que diga el contrato.
Un ejemplo con números redondos. Pagas 1.200 euros al mes y el índice fija un máximo de 1.000 para esa vivienda. Tu casero quiere aplicar un 2% de revisión. No puede. Ni un 2%, ni un 1%, ni una décima.
Y aquí está la letra pequeña que muchos van a leer en diagonal: la medida no obliga a bajar el alquiler hasta el índice. Si pagas 1.200, sigues pagando 1.200. Lo que se congela es la subida, no la renta.
La norma protege al inquilino de una subida, pero no le devuelve lo que ya paga de más cada mes.
Si pagas por debajo del índice: el 2% como techo
Cuando el alquiler no supera el precio máximo de referencia, la puerta de la negociación queda abierta. Propietario e inquilino pueden pactar una actualización. Y sin acuerdo, la subida no puede pasar del 2%, siempre que el contrato contemple una revisión de la renta.
Si las dos partes se sientan y pactan, pueden acordar algo distinto, incluso por encima de ese 2%. Eso sí: siempre dentro de los demás límites legales que sigan en vigor y con el preaviso que marque el contrato.

Lo que esta norma arregla y lo que deja a medias
El texto no nace en el vacío. Llega después de que el Congreso tumbara dos decretos de vivienda por la negativa de PP, VOX y Junts, en plena crisis por el desahucio y la posterior muerte de Maricarmen, la anciana de 87 años que acabó convertida en símbolo del problema habitacional. Aquel bloqueo se llevó por delante la legislatura y abrió la puerta a las elecciones del 29 de noviembre, ya con la campaña en marcha. El Real Decreto-ley 29/2026 recupera buena parte de lo que se cayó entonces.
Dicho esto, la norma resuelve un problema muy concreto y deja otro intacto. Congela la renta de quien ya paga de más, pero no le devuelve la diferencia. En el ejemplo de antes, ese inquilino sigue pagando 200 euros más al mes, 2.400 al año, sin que nada en el decreto, le devuelva ese dinero. Es una protección real, aunque sea a medias.
Y hay un detalle que conviene no perder de vista: el 2% no es un derecho del propietario, es un techo. Se aplica cuando no hay pacto y cuando el contrato recoge una cláusula de actualización. Si tu contrato no contempla revisión, esa vía se cierra.
¿Qué toca mirar ahora? Tu contrato, para ver si tiene cláusula de revisión y con qué índice. El recibo actual frente al precio máximo de tu zona. Y el calendario: la limitación decae el 31 de diciembre de 2027, así que todo lo que se firme o se revise antes de esa fecha se queda bajo este paraguas, salvo que el próximo Ejecutivo decida prorrogarla.
📅 Dónde y cuándo
- Plazo: la limitación está en vigor desde el 08/10/2026 y se mantiene hasta el 31/12/2027.
- Quién está protegido: inquilinos cuya renta ya supera el precio máximo del índice estatal de referencia para su vivienda.
- Cuánto: cero subida en ese supuesto; en el resto, un máximo del 2% cuando no hay acuerdo y el contrato prevé revisión.
- Dónde se consulta: el texto completo, en el Boletín Oficial del Estado.
En resumen (para tu bolsillo y tu salud mental)
- 💸 ¿Qué ha cambiado? Si tu renta supera el índice de referencia, no puede subir hasta el 31 de diciembre de 2027.
- 👥 ¿A quién afecta? A inquilinos con alquiler por encima del máximo y, en general, a cualquier revisión anual de contrato.
- ✅ ¿Qué puedes hacer? Revisa si tu contrato tiene cláusula de actualización y compara tu renta con el índice de tu zona.



