Qué consecuencias hay para los maquinistas en huelga por no cumplir los servicios mínimos en Cercanías Madrid

La huelga de maquinistas de este jueves 29 de octubre ha desplazado el foco hacia los servicios mínimos, puesto que no se han cumplido los anunciados por ejemplo en Cercanías Madrid. ¿Quién debe cumplirlos, cómo se notifica la orden y qué ocurre cuando no se respetan? La normativa española no ampara cualquier conducta durante un paro, y la frontera entre ejercer el derecho de huelga y desatender un servicio considerado esencial tiene consecuencias concretas para el trabajador que secundó la convocatoria: desde el expediente disciplinario hasta el descuento de salario, pasando por la pérdida de la protección que otorga el derecho fundamental.

A continuación lo explicamos todo. El punto de partida es el artículo 6 del Real Decreto-ley 17/1977, aún vigente en lo esencial, que impide sancionar por secundar la huelga salvo falta laboral; a partir de ahí se examinan el expediente disciplinario y el descuento salarial, y se cierra con la discusión sobre a quién corresponde cumplir los servicios mínimos: al maquinista con notificación personal o a la empresa que debe organizarlos. Semaf exige a sus afiliados recibir la comunicación por escrito, con el servicio asignado, la hora de entrega y acuse.

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El expediente disciplinario y el descuento salarial que afronta cada maquinista

Pantallas de información de Cercanías Madrid sin mostrar trenes
Pantallas de información de Cercanías Madrid sin mostrar trenes | Fuente propia

La clave jurídica está en el artículo 6 del Real Decreto-ley 17/1977: secundar la huelga no extingue el contrato ni puede sancionarse, «salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral». Ese supuesto es el que se activa cuando un maquinista ha recibido la carta de servicios mínimos y no se presenta al servicio designado. La empresa lo tramita como expediente disciplinario —con pliego de cargos y audiencia al afectado— y la conducta se califica como falta muy grave, porque así lo recoge la normativa laboral de Renfe, que remite a la transgresión de la buena fe contractual del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores. En el precedente más citado, las huelgas de septiembre y octubre de 2021, Renfe abrió 31 expedientes a maquinistas de Rodalies y de Cercanías de València y advirtió de que el abanico sancionador iba desde cinco días de suspensión de empleo y sueldo hasta el despido, pasando por apercibimientos si el caso se consideraba leve.

El otro frente para cada trabajador es económico y automático: durante la huelga el contrato está suspendido y no hay derecho al salario, de modo que la nómina recoge el descuento proporcional al tiempo dejado de trabajar, sin que esa minoración se considere sanción. Si además había sido designado para un servicio mínimo, al descuento se le suma la sanción disciplinaria. La defensa sindical se ha centrado en la notificación: si la carta no se entregó en mano con acuse de recibo, o llegó por correo electrónico o burofax sin garantías, el incumplimiento no queda acreditado. Por esa vía, el Juzgado de lo Social número 7 de Madrid anuló en 2022 la sanción de 15 días impuesta a un maquinista y representante de Semaf, con 60.000 euros de indemnización por vulneración del derecho fundamental. La jurisprudencia distingue: un despido que castigue el ejercicio de la huelga es nulo; si lo que se prueba es la negativa individual a cubrir el servicio asignado, la calificación habitual es la improcedencia.