La huelga de maquinistas de este jueves 29 de octubre ha desplazado el foco hacia los servicios mínimos, puesto que no se han cumplido los anunciados por ejemplo en Cercanías Madrid. ¿Quién debe cumplirlos, cómo se notifica la orden y qué ocurre cuando no se respetan? La normativa española no ampara cualquier conducta durante un paro, y la frontera entre ejercer el derecho de huelga y desatender un servicio considerado esencial tiene consecuencias concretas para el trabajador que secundó la convocatoria: desde el expediente disciplinario hasta el descuento de salario, pasando por la pérdida de la protección que otorga el derecho fundamental.
A continuación lo explicamos todo. El punto de partida es el artículo 6 del Real Decreto-ley 17/1977, aún vigente en lo esencial, que impide sancionar por secundar la huelga salvo falta laboral; a partir de ahí se examinan el expediente disciplinario y el descuento salarial, y se cierra con la discusión sobre a quién corresponde cumplir los servicios mínimos: al maquinista con notificación personal o a la empresa que debe organizarlos. Semaf exige a sus afiliados recibir la comunicación por escrito, con el servicio asignado, la hora de entrega y acuse.
1Incumplir los mínimos puede convertir la huelga en ilegal o abusiva
El derecho de huelga no cubre cualquier conducta durante el paro. El artículo 6.1 del Real Decreto-ley 17/1977, aún vigente en lo esencial, garantiza que la huelga no extingue el contrato ni puede dar lugar a sanción «salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral»: ese inciso es la puerta por la que entran los incumplimientos de los servicios mínimos. La respuesta habitual de la empresa no es pedir la ilegalidad del paro, sino abrir expedientes individuales y, en su caso, acudir al despido disciplinario del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Renfe ya lo hizo en octubre de 2021: 31 expedientes a maquinistas de Rodalies y Cercanías de Valencia por faltas «muy graves», con una horquilla de sanción que iba de cinco días de empleo y sueldo al despido. Este 29 de octubre el material probatorio es abundante: la compañía cifraba a las 11.00 horas en un 48,29% los servicios mínimos suprimidos en Cercanías Madrid.
En el plano colectivo, el incumplimiento masivo y deliberado puede alimentar la tesis del abuso. El artículo 11 de la norma de 1977 no enumera los mínimos entre las causas de ilegalidad y la interpretación restrictiva del Tribunal Constitucional (STC 11/1981) dificulta declarar ilícita una convocatoria completa por ese motivo, pero el artículo 7.2 presume abusivas las huelgas de sectores estratégicos orientadas a interrumpir el proceso productivo, categoría en la que la doctrina sitúa expresamente a los maquinistas. La consecuencia práctica es que quien incumple queda sin la protección reforzada del derecho fundamental: su sanción deja de leerse como represalia antisindical. El contrapeso es exigente para la empresa, porque si la resolución de mínimos es desproporcionada o la designación no llegó al trabajador de forma personal y acreditada, el despido puede acabar anulado. De ahí que Renfe reforzara en 2021 las notificaciones hasta 1.276 burofax, además de correo certificado y entrega en mano.
