Qué consecuencias hay para los maquinistas en huelga por no cumplir los servicios mínimos en Cercanías Madrid

La huelga de maquinistas de este jueves 29 de octubre ha desplazado el foco hacia los servicios mínimos, puesto que no se han cumplido los anunciados por ejemplo en Cercanías Madrid. ¿Quién debe cumplirlos, cómo se notifica la orden y qué ocurre cuando no se respetan? La normativa española no ampara cualquier conducta durante un paro, y la frontera entre ejercer el derecho de huelga y desatender un servicio considerado esencial tiene consecuencias concretas para el trabajador que secundó la convocatoria: desde el expediente disciplinario hasta el descuento de salario, pasando por la pérdida de la protección que otorga el derecho fundamental.

A continuación lo explicamos todo. El punto de partida es el artículo 6 del Real Decreto-ley 17/1977, aún vigente en lo esencial, que impide sancionar por secundar la huelga salvo falta laboral; a partir de ahí se examinan el expediente disciplinario y el descuento salarial, y se cierra con la discusión sobre a quién corresponde cumplir los servicios mínimos: al maquinista con notificación personal o a la empresa que debe organizarlos. Semaf exige a sus afiliados recibir la comunicación por escrito, con el servicio asignado, la hora de entrega y acuse.

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Quién incumple: el maquinista que no se presenta o la empresa que no organiza los servicios mínimos

Óscar López y Óscar Puente en uno de los nuevos trenes de Renfe Cercanías
Óscar López y Óscar Puente en uno de los nuevos trenes de Renfe Cercanías | Fuente: Ministerio de Transportes

El primer obligado es el maquinista con carta de servicios mínimos, no el colectivo. Semaf exige a sus afiliados recibir una notificación personal con el servicio asignado, la hora de entrega y acuse de recibo, y sostiene que quien no la tiene está en huelga y no puede ser sancionado: sin designación previa no hay incumplimiento imputable, y la carga de probar la notificación recae sobre la empresa. Cuando la carta existe, la negativa no se considera ejercicio del derecho de huelga, sino una falta laboral; la doctrina la asimila al régimen de los servicios de seguridad y mantenimiento del artículo 16.2 del real decreto-ley de relaciones de trabajo de 1977 y admite sanciones que llegan al despido. En los paros de octubre de 2021, Renfe abrió 31 expedientes por falta «muy grave», con castigos de cinco días de empleo y sueldo hasta el despido, mientras el sindicato replicaba que todos los citados se habían presentado y acusaba a la compañía de señalar a los trabajadores para tapar su gestión.

El segundo obligado es Renfe, y ahí el reproche no se dirime con expedientes al personal, sino ante jueces e inspectores. El Ministerio fija porcentajes —75% en hora punta y 50% en el resto de la jornada en Cercanías— y obliga a designar al menos 2.627 maquinistas, el 42% de los 6.000 convocados, pero no puede decidir qué trabajador conduce cada tren: esa concreción es poder de organización de la empresa. Un fallo de ejecución se traduce en reclamaciones sindicales por lesión del derecho de huelga en la jurisdicción social, en la vía de la Inspección de Trabajo y en reclamaciones de viajeros, ya que una huelga no es fuerza mayor y Renfe responde de devoluciones e indemnizaciones. La compañía se defiende alegando que los porcentajes son un cómputo global y no una cuota por línea. Dejar sin servicio durante toda la jornada seis líneas de Cercanías apunta, en cualquier caso, a una decisión de explotación y no a una suma de ausencias individuales.

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