Anuncios de alquiler: las nuevas obligaciones que deben cumplir los propietarios en Idealista, Fotocasa y más portales

El Real Decreto-ley 29/2026 obliga desde el 8 de octubre a indicar el índice de referencia en zonas tensionadas y la condición de gran tenedor.

Desde el 8 de octubre, los anuncios de alquiler deben indicar el índice de referencia y si el casero es gran tenedor. También en portales como Idealista o Fotocasa, redes sociales y en el escaparate de la inmobiliaria del barrio.

La norma es el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, que cambia las reglas de publicidad, promoción y oferta de arrendamientos de vivienda. Ya está en vigor, pero no es definitiva: tiene que convalidarse en la Diputación Permanente el 12 de noviembre.

Qué debe llevar el anuncio

El artículo 20.1 exige información clara y comprensible, sin omitir ni distorsionar nada que pueda inducir a error al futuro inquilino. Esto quiere decir que no se contemplan ni metros cuadrados inflados ni un "muy luminoso" que luego resulta ser un interior con dos ventanas.

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Asimismo, el punto 2 enumera los cuatro datos que sí o sí deben aparecer:

  • El índice de referencia del precio, es decir, el SERPAVI que publica el Ministerio de Vivienda. Solo es obligatorio en zonas tensionadas.
  • El límite de renta aplicable, cuando la vivienda esté en un ámbito con limitación legal de precios y haya estado alquilada en los últimos cinco años.
  • El número, código o título identificativo de la unidad arrendada, si la vivienda tiene uno.
  • La condición de gran tenedor del arrendador, cuando proceda: más de diez inmuebles residenciales o más de 1.500 m² construidos, umbral que en zona tensionada puede bajar a cinco pisos.
Trabajadores de Idealista
Trabajadores de Idealista | Fuente: Agencias

Pero atentos, porque aquí está el detalle que más se pasa por alto: la condición de gran tenedor se indica esté o no la vivienda en zona tensionada. El índice, en cambio, solo en las tensionadas, sin ningún tipo de excepción. Este se consulta en el SERPAVI, el sistema estatal de referencia de precios del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

La norma no distingue entre el portal grande y el cartel de la inmobiliaria del barrio: si hay oferta de alquiler, hay datos que no se pueden omitir

Al precio hay que sumarle lo que ya venía de la ley de publicidad inmobiliaria de diciembre de 2025, es decir, el importe final con IVA y gastos de gestión e intermediación desglosados. Y desde este real decreto-ley esos honorarios tampoco se pueden repercutir al inquilino en temporada ni en habitaciones; en corta duración, sí.

Evidentemente, esto afecta a inmobiliarias, a arrendadores profesionales y también a particulares que anuncien su propio piso. La reforma del artículo 20 de la LGDCU (la ley de consumo) solo cubría relaciones entre consumidor y empresa, mientras que esta norma no limita el alcance a nadie.

Pero, ¿dónde hay que cumplirlo? Pues en cualquier soporte, ya sean portales, webs de agencia, redes sociales y hasta el escaparate físico. El texto habla de "publicidad, promoción u oferta de arrendamientos de vivienda", sin restringir plataformas.

registro de alquileres
Alquileres | Fuente: Agencias

No hay régimen transitorio. Los anuncios ya publicados tienen que actualizarse, no solo los nuevos. Y si es una vivienda protegida, hay que detallar el límite de precio que le aplica.

Qué puedes hacer si ves un anuncio de alquiler no cumple las normas

Si detectas algún anuncio que incurre en los puntos no permitidos que te hemos contado, hay que decirte que tienes derecho a información veraz y completa y a no asumir gastos que no te corresponden. Por tanto, puedes pedir la subsanación a la inmobiliaria, al portal, o a la plataforma, o avisar a los servicios de consumo o de vivienda de tu comunidad autónoma o de tu ayuntamiento.

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Y si has pagado honorarios de agencia en un alquiler de vivienda habitual, de temporada o de habitación, cualquier pacto que te traslade esos gastos es nulo según el artículo 6 de la LAU. Vamos, que puedes reclamar la devolución.

El precedente inmediato es la ley de publicidad inmobiliaria de diciembre de 2025, que puso el foco en el precio final y en los gastos de gestión. Esta añade las cuatro exigencias del artículo 20.2.

Sobre la condición de gran tenedor, los abogados especialistas en Derecho Inmobiliario recomiendan que el propietario lo declare por escrito en el contrato. Si luego llega una inspección, la responsabilidad es del cliente y no de la agencia que se fio de su palabra. El inquilino, por su parte, sigue sin tener forma de comprobar si esos diez inmuebles son diez o doce.

De momento, la convalidación del 12 de noviembre es la fecha que hay que mirar, porque si el decreto decae las obligaciones se van con él. Mientras, el SERPAVI sigue siendo la referencia y sus metros se pueden rectificar si el catastro no coincide con tu última reforma. Cumplir al 100 % es prácticamente imposible, y por eso conviene tener claro qué se va a mirar de verdad: precio, límite y si el casero es gran tenedor.